STSJ Asturias 4088/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:6019
Número de Recurso1852/2008
Número de Resolución4088/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04088/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102435, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1852/2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Prudencio

Recurrido/s: FEVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 828/2007

SENTENCIA Nº: 4.088/2008

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1852/2008, formalizado por el Graduado Social IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Prudencio , contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 828/2007, seguidos a instancia de Prudencio frente a FEVE, parte demandada representada por el letrado SARA BLANCO MENENDEZ, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante Don Prudencio , con DNI nº NUM000 y mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa demandada FEVE-Ferrocarriles de Vía Estrecha desde 15-1-78, ostentando hoy la categoría de Jefe de Maquinistas, devengando un salario bruto día en cómputo anual (2007) de 88,35 €, sin ostentar cargo sindical y con residencia en El Berrón.

  2. - Desde antes de caer de baja laboral tenía asignado el disfrute de sus vacaciones anuales reglamentarias 2007 en el mes de Julio y el resto de días laborables hasta alcanzar 30 en mayo de 2007. Inició proceso de I.T. por accidente no laboral el 4-3- 07, causando alta médica el 23-7-07 por causa de mejoría que permite trabajar, disfrutando en julio de 2007 seis días laborables de vacaciones (24 a 31 ambos inclusive).

  3. - El 26-7-07 solicitó de FEVE la fijación de un nuevo periodo de disfrute de las vacaciones 2007 al no haberlas podido disfrutar en las fechas señaladas por encontrarse en I.T. por accidente no laboral.

    El 3-8-07 se le notifica la contestación escrita de la hoy demandada del tenor literal siguiente:

    "En relación con su petición reglamentaria de fecha 26 de julio en la que solicita el disfrute de algunos de los días de vacaciones, correspondientes al año 2007, en un periodo distinto al fijado previamente en el calendario correspondiente, por haberle coincidido el mismo, con situación de Incapacidad Temporal. He de poner en su conocimiento que esta coincidencia no atribuye al trabajador el derecho a un nuevo señalamiento salvo en los casos de hospitalización tal como determina la Nota Informativa de la Dirección de Recursos Humanos 4/2002 de fecha 1/03/2002.

    La modificación de fechas solo se produciría siempre y cuando el desarrollo normal de servicio no se viese alterado, cuestión que no concurre en su caso, ya que de proceder por parte de la Empresa a un nuevo señalamiento se producirían varias circunstancias que le enumero a continuación:

    1. Habría que sustituirle a Ud. Por un trabajador que evidentemente no tenga señalado servicio, situación que debido a la carga de trabajo entre los Jefes de Maquinistas de su misma residencia, no se da en éste momento.

    2. Además en el supuesto de que el desarrollo normal del servicio lo permitiera, es necesario emplear los Recursos Humanos en amortizar la bolsa horaria que acumulan Ud. Y el resto de Jefes de Maquinistas, para poder cumplir de este modo los acuerdos entre la parte social y la empresa para la amortización de la bolsa horaria, ya que la acumulación de horas supone un gran coste económico que la empresa no puede asumir.

    3. Si bien por sí sola, su situación no representa un gran porcentaje de coste adicional, si es de tener en cuenta, ya que su misma situación se produce en muchos trabajadores de todo ámbito geográfico de FEVE a los cuales se les está dando el mismo tratamiento.

    Por todo lo expuesto, circunstancias que son también conocidas por Ud. No se puede atender su petición ya que las alteraciones tanto de organización de los servicios, como las molestias ocasionadas a terceros con esta medida, no pueden ser aceptadas por esta Jefatura.

    Lo que traslado a Ud. Para su conocimiento, quedando a su disposición para cualquier aclaración sobre este asunto".4º.- La Nota Informativa mencionada de 1.3.02 rezaba:

    § "Como regla general, se respetará el ciclo de vacaciones asignado a cada trabajador en el Calendario, es decir, la coincidencia total o parcial de una baja en el tiempo de disfrute de vacaciones fijado en el Calendario no atribuye al trabajador el derecho a disfrutar de un nuevo señalamiento.

    § Como excepción a esta regla general, las vacaciones se entenderán interrumpidas cuando una vez iniciado su disfrute se produzca la hospitalización del trabajador. En es caso, tras finalizar esa hospitalización, el trabajador continuará disfrutando sus vacaciones durante el periodo grafiado, concediéndosele los días de vacaciones equivalentes al periodo que estuvo hospitalizado en las fechas que el trabajador solicite, siempre previo acuerdo con el servicio al que pertenezca.

    § No obstante lo anterior, conforme al compromiso asumido por la Dirección de la Empresa en la reunión de la última Comisión Paritaria de XVI Convenio Colectivo, existe la voluntad de que todos los trabajadores puedan obtener un nuevo señalamiento de sus vacaciones cuando las grafiadas en el Calendario hayan coincidido con un periodo de IT, siempre y cuando organizativamente lo permita el Servicio y no se cause perjuicio a otros trabajadores, quedando la decisión final a criterio del Responsable correspondiente, que informará por escrito al trabajador afectado del nuevo señalamiento, o bien de las causas que motivan la imposibilidad de acceder a su disfrute en un nuevo periodo".

  4. - El preceptivo acto conciliatorio previo instado el 20-11-07, concluyó en data 3-12-07 teniéndose por "intentado sin efecto" dada la incomparecencia empresarial, citada en tiempo y forma que estaba; articulándose el 17/12/07 la posterior demanda. El acto del juicio señalado para el 132-2-08 se suspendió por la huelga de funcionarios señalándose de nuevo para el 16-6-08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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