STSJ Murcia 60/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:77
Número de Recurso1053/2008
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00060/2009

ROLLO Nº: RSU 1053/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio , contra la sentencia número 269 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 26 de Septiembre de 2.008, dictada en proceso número 150/08, sobre Impugnación de Convenio, y entablado por Unión General de Trabajadores frente a D. Sergio

, Segur Ibérica, SA., D. Eugenio , Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera y D. Luis Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "En fecha 4 de febrero de 2008 se presentó preaviso de elecciones sindicales n° 80 promovido por D. Luis Manuel , en representación de grupo de trabajadores de la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. para la celebración de elecciones sindicales de la empresa mencionada que prestan servicios en el Aeropuerto de San Javier(Murcia), con fecha de inicio del proceso electoral para el día 4 de marzo de 2008, afectando a un total de 44 trabajadores de la empresa, indicándose en el preaviso que el centro de trabajo objeto del preaviso es el de "Aeropuerto deSan Javier (Murcia), con domicilio en Ctra. del aeropuerto sin San Javier -Murcia-. SEGUNDO: Como consecuencia de dicho preaviso se celebraron elecciones sindicales en el Aeropuerto de San Javier en el que resultaron elegidos los codemandados D. Eugenio , D. Sergio y D. Luis Manuel . TERCERO: En la empresa SEGUR IBÉRICA SA existe un Comité de Empresa Único, de ámbito regional que fue elegido en proceso electoral celebrado el día 26 de abril de 2005, y en el que participaron la totalidad de trabajadores de la empresa en la Región de Murcia, en número de 115, resultando elegido un Comité de Empresa de nueve miembros, cinco por la candidatura de UGT, dos por la de CC.00 y dos por la de USO, y cuyo mandato sigue en vigor en la actualidad y vence, por el transcurso de cuatro años, el día 26 de abril de 2009. CUARTO: La empresa SEGUR IBÉRICA SA, dedicada a la actividad de seguridad privada y que presta el servicio de seguridad en el aeropuerto de San Javier y en otras empresas y entidades de la Región de Murcia, tiene una plantilla de unos 180 trabajadores, de los que 45 prestan servicios en el mencionado aeropuerto, en el que la empresa no cuenta con oficinas ni organigrama, sí con un vestuario y un tablón de anuncios, siendo uno de los trabajadores O. Luis María , quien ostentando la misma categoría profesional que el resto de sus compañeros, realiza funciones de jefe de equipo, y que dispone de un ordenador portátil con conexión a Internet, y hace llegar a sus compañeros los cuadrantes que recibe de la empresa,; el Inspector acude esporádicamente al aeropuerto. QUINTO: Los demandantes presentaron sendas papeletas de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia" y cuyo fallo fue del tenor siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa alegada por la representación procesal de D. Sergio , estimo las demandas acumuladas interpuestas por U.G.T, y SEGUR IBÉRICA SA, frente a CC.00, U.S.O, D. Sergio , D. Luis Manuel y D. Eugenio , declaro nulo el preaviso número 80 presentado en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales en fecha 4 de febrero de 2008, y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Arturo Acón Bonasa, en representación de la parte demandada D. Sergio , con impugnación de los letrados D. Pedro Pablo Romo Rodríguez y Dª Carolina Laspiur Taillade, en representación de la parte...

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