STSJ Murcia 1111/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:2720
Número de Recurso1012/2008
Número de Resolución1111/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01111/2008

ROLLO Nº: RSU 1012/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de diciembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC, S.L., contra la sentencia número 231/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 31 de julio de 2008, dictada en proceso número 585/08, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por D. Carlos Antonio frente a FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC, S.L. y CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBO-PACONSA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Carlos Antonio viene prestando servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, dedicada a la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías pro carretera, con antigüedad de 10-10-2003, categoría profesional de conductor mecánico y salario mensual a efectos de indemnización de 1.316,71 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial La Serreta Ctra. de Madrid-Murcia m. 373 Molina de Segura (Murcia). SEGUNDO: La empresa demandada CONSTRUCCIONES YACCESORIOS TURBOPACONSA SA, con domicilio, social en Polígono Industrial La Serreta Ctra. de Madrid-Murcia m. 373 Molina de Segura (Murcia), dedicada a la actividad principal de transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, fue constituida en fecha 18032003, Ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración, Diego , Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado, Carlos Jesús , y apoderados: Leonardo , Juan Manuel , Hugo , Encarna , Ariadna , Juan Ignacio y María Esther , Con fecha de nombramiento 4-09-2006 y Lucas , con fecha de nombramiento 13-07-2006. TERCERO: Por Auto de fecha 6-10-2005 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en el procedimiento concursal nº 272/2005, se declaró a la empresa CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA en Concurso, dictándose sentencia aprobatoria del convenio en fecha 22-12-2006. CUARTO: La mercantil Paconsa Logistic SL se constituyó en fecha 5-12-2006 siendo socios y administradores mancomunados: Leonardo , Diego y Carlos Jesús , y su domicilio social ubicado en Polígono Industrial La Serreta Ctra. de Madrid- Murcia km. 373 Molina de Segura (Murcia); en fecha 8-10-2 007 dicha empresa cambió su denominación por la de FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC SL, dedicada a la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías, cesan como administradores mancomunados Leonardo , Diego y Carlos Jesús , y es nombrado Administrador Único Leonardo ; mediante escritura pública otorgada en fecha 8-10-2007, Diego , titular de 9.640 participaciones de la mercantil Paconsa Logistic SL, y Carlos Jesús , titular de 7.230, venden a Leonardo sus participaciones sociales; en fecha 21-01- 2008, se eleva a escritura pública el acuerdo de la sociedad de traslado del domicilio social a C/ Diputación de Lébor de Totana (Murcia). QUINTO: La empresa FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC SL cuenta con autorización administrativa de transporte internacional de mercancías por carretera B73492399, válida del 27-08-2007 a 27-08-2011; tiene trabajadores en alta, muchos de los cuales eran trabajadores de CONSTRUCCIONES y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, y a algunos de ellos se les ha respetado la fecha de antigüedad que tenían reconocida en esta empresa, como es el caso de Juan Enrique , Miguel , conductor, Benedicto , conductor, Sergio , conductor; Lucas , Jefe de Recurso Humanos de CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, se traslada varios días a la semana a las instalaciones de la empresa FRESHLINER para realizar tareas propias de su cargo, igualmente prestan servicios en las mencionadas instalaciones Luis Alberto y ( Gerardo , que están dados de alta en la empresa CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA. SEXTO: En fecha 5-10-2007, Leonardo en nombre de FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC SL y Diego , en nombre de CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, suscribieron contrato de prestación de servicios de gestión, que obra en autos y que se da aquí por reproducido. SEPTIMO: La empresa CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA desde el mes de octubre de 2007 ha disminuido su actividad y ha perdido la autorización administrativa de transporte; el local de la empresa Polígono Industrial La Serreta Ctra. de Madrid-Murcia m. 373 Molina de Segura (Murcia), está con el cartel de "se alquila"; la empresa FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC SL abona anticipos a los conductores de Turbopaconsa que se ingresan en la cuenta nº 0001040412 de FRESHLINER en Banco de Sabadell, así, facturas emitidas por Paconsa, en fecha 24-01-008, 31-01-2008, 7-02-2008, 8-02-2008, 11-02-2008, y 12-02- 2008, por importe total de 2.900 €. OCTAVO: La empresa codemandada FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC SL suscribió contrato de arrendamiento financiero (leasing) con la empresa alemana HAMA Iberia SL en virtud del cuál arrendó el camión marca Iveco modelo AS 440S45T nº bastidor WJMM1VTH4O4316993, matrícula 3863 FVM, con duración desde el 1-11-2007 hasta el 16-09-2010; las cabezas de camión y la flota de los camiones frigoríficos de los que disponía CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, se encuentran en las instalaciones FRESHLINER TRANSPORT & LOGISTIC SL en Totana; dichos camiones y cabeza en un total de 54 Turbopaconsa los tenia arrendados a "Lico Leasing SA", mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing) suscritos en octubre, noviembre y diciembre de 2004 por un periodo de treinta y seis meses, y contrato mercantil de arrendamiento (renting) de bienes (copiadoras Konica-Minolta) suscrito en abril, mayo, junio de 2007; en junio de 2007 se renovó los contratos de renting de 148 vehículos desde el día 1-06-2007 hasta el día 31-08-2007. NOVENO: El Director de RR.HH. de CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, D. Lucas , en fecha 28-03-2008, remitió a los trabajadores de la citada empresa, Jose Daniel , Silvia , Fernando y a Luis Miguel , en la que se les comunicó que "...por motivos de inactividad puntual disfrute de vacaciones hasta que la Dirección de esta empresa le informe de lo contrario". DECIMO: El Director de RR.HH. de CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA, D. Lucas , en fecha 20-06-2008, remitió a los trabajadores de la citada empresa, Esperanza , Carla , Ariadna , Clara , Eugenio , Encarna , Fernando , Silvia , Jose Daniel , Luis Miguel , y a Eduardo , una carta cuyo tenor literal es el siguiente: "...que desde esta fecha y hasta nuevo aviso queda a disposición de la Empresa, no teniendo que presentarse en su puesto de trabajo y percibiendo todas las retribuciones actuales sin merma alguna. Cuando sea necesaria su presencia en la Empresa se le avisará por el medio más conveniente y con tiempo suficiente para que se presente en ella, con 24 h. de antelación y en horario normal de oficina de 09:00 h a 19:00 h. Esta medida se toma ante la situación de inactividad y mientras se negocia una solución aceptable para los trabajadores". UNDECIMO: En fecha 14-05-2008 el Comité de Empresa y CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBOPACONSA SA suscribieron el siguiente acuerdo: "la Empresa se compromete a la entrega de una carta personalizada de despido según dispone el Art. 56del Estatuto de los Trabajadores , en un plazo de 48 horas. 2° La Empresa se compromete al abono de la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado como dispone el Art. 56 del estatuto de los Trabajadores. 3º Igualmente la Empresa se compromete al abono de los salarios mensualmente hasta la fecha en la que se produzca la extinción de la relación laboral, que vendrá determinada por la aceptación del trabajador de la indemnización y firma del finiquito una vez recibida el importe que le corresponda, o la sentencia correspondiente sobre las demandas por despido si fuera el caso". DUODÉCIMO: El demandante desde noviembre de 2007 no ha recibido orden alguna de carga y descarga de camiones, y no se le ha facilitado ocupación alguna, situación que continua en la actualidad; el salario del mes de enero de 2008, le fue abonado el 12-02-2008, el de febrero de 2008, el 18-03-2008, el de marzo de 2008, el 14-04-2008, el de abril el 19-05-2008; no se le ha...

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