STSJ Castilla y León 41/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2009:68
Número de Recurso321/2006
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintitrés de enero de dos mil nueve.

Recurso número 321/06 interpuesto por la mercantil "Palacio de Enrique IV, S.L.", representada por la procuradora Dña. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado Sr. Tovar de la Cruz, contra las siguientes Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia: 1.-Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, por la que se inadmite el escrito de recusación planteado por D. Fernando de la Vocal Técnico designada por la Administración Autonómica expropiante Dña. Antonia . 2.-Resolución de fecha 17 de octubre de 2006, por la que no ha lugar a la recusación planteada por D. Fernando del Vocal Técnico D. Evaristo , designado por la Administración Autonómica expropiante. 3.-Resolución de fecha 17 de octubre de 2006 por la que se desestima la petición de nulidad de actuaciones formulada por D. Fernando , por no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 92.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa , que inadmite la petición del recibimiento del expediente a prueba. 4.-Resolución de fecha 20 de octubre de 2006, por la que se acuerda aceptar la valoración del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León por lo que se refiere al suelo, por ser superior, y la del Vocal Arquitecto por lo que respecta a la construcción y a las obras, quedando por tanto valorado el Palacio de Enrique IV o de la Reina Doña Juana en 1.580.823,16 €. Posteriormente, en la demanda, circunscribió el recurrente su recurso a la impugnación de "lo concerniente al procedimiento de determinación del justiprecio y la valoración del inmueble". Habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de abril de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. -Declare la nulidad de pleno derecho o anule y deje sin efecto el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de determinación del justo precio del bien expropiado, el cual se deberá ajustar al procedimiento establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa .

  2. -Para el caso de no estimarse dicha nulidad, se declare que el justiprecio del inmueble objeto de expropiación a satisfacer por la Administración expropiante, asciende a la cuantía de 5.993.004,23 €.

  3. -Se condene a la Administración a pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2007, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso. Igualmente contestó a demanda la codemandada, por escrito de fecha 27 de agosto de 2007 en el que se solicita la desestimación del recurso interpuesto

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de enero de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia en lo concerniente al procedimiento de determinación del justiprecio y la valoración del inmueble.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Esta parte se ha visto privada a lo largo del procedimiento administrativo de la posibilidad de acreditar la edificabilidad del inmueble. Se produce error material del Jurado de Expropiación. Otro dato a tener en cuenta es que la valoración emitida por el Técnico de la Administración parte de la superficie de edificabilidad de 1.487,33 m2 (dato que no es aceptado por la parte recurrente en ningún caso, por estimarse superior la edificabilidad del inmueble); pues bien, el Jurado modifica unilateralmente este dato que determina el valor del suelo, considerando únicamente la superficie del solar, 842 m2, y multiplicándolo por el valor del módulo de 1.406 €/m2, cuando lo lógico es que si no existen datos en contrario al menos se hubiera admitido la edificabilidad del inmueble reconocida por la Administración, que arroja un precio total de 2.020.886 €, cuando además debería ser aún superior puesto que se aplica un coeficiente corrector del 0,85; no aceptándose el módulo considerado. Igualmente procede decir que el método de obtención del precio resulta en un principio desacertado, pues debiéndose acudir al método residual, resultaría que el precio aplicado por el Jurado sería incluso inferior al previsto por la Administración expropiante.

    "Por ello si bien el recurso se anunció contra una pluralidad de actos, en este escrito de demanda únicamente se impugna lo concerniente al procedimiento de determinación del justiprecio y la valoración del inmueble".

  2. ).-El inmueble tiene indiscutiblemente naturaleza de Monumento Histórico: En primer lugar la Excma. Sra. de Cultura de la Junta de Castilla y León, en todas sus declaraciones justificativas de la expropiación alude a la condición de Monumento Histórico de dicho inmueble. A su vez el Decreto 12 de julio de 1941 declara Monumento Histórico Artístico el Recinto Amurallado de Segovia; declaración que afecta a dicho inmueble. Ello es reconocido expresamente en el Recurso Contencioso Administrativo 312/05 por el Letrado de la Junta de Castilla y León en su referencia en el Fundamento de Derecho Segundo. El Ayuntamiento de Segovia trata dicho inmueble como Bien de Interés Cultural.

  3. ).-Iniciado el expediente de expropiación mediante la declaración de utilidad pública, Acuerdo 18/2005 de 17 de febrero de la Junta de Castilla y León, resulta de aplicación al presente supuesto la normativa contenida en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia en cuanto a los objetivos, imposiciones y criterios de usos e intensidades para el Plan Especial del Recinto Amurallado (Boletín Oficial de la Provincia de 16 de septiembre de 1998 y 9 de agosto de 1999). El inmueble en cuestión constituye la parcela NUM000 y debe tener la consideración de suelo urbano consolidado. Dicha normativa recoge, con referencia a las posibilidades de edificación, la que presentaba el edificio a la fecha 15 de julio de 1982: Norma III-4, artículo 2.3 .b), Criterios sobre Intensidades; así como lo recogido en el Anexo I.3.a) del Boletín de 9 de agosto de 1999.

    Esto implica la siguiente edificabilidad del inmueble a la fecha de 15 de julio de 1982, y sin hacer referencia a los garajes que autoriza la normativa urbanística: Planta baja... 473,40 m2 de superficie construida actual; entreplanta... 234,61 m2; planta primera... 625,69 m2, y bajo cubierta... 458,94 m2; lo quehace un total de 1.792,67 m2. Todo ello sin perjuicio del nuevo proyecto redactado por el arquitecto D. Luis Andrés , que establece un total de edificabilidad de 2.133,25 m2, que es informado favorablemente por los servicios técnicos municipales en informes de fecha 12 de agosto de 2004 y 19 de noviembre de 2004. La propia Administración expropiante ha redactado sendos anteproyectos del museo con una edificabilidad muy superior a las previstas en los proyectos ya referidos; conviene decir que la normativa urbanística que resulta de aplicación prevé la excepción a la regla general de edificabilidad cuando el edificio se destine a uso dotacional.

  4. ).-El perito de la Administración considera el edificio como dotacional, y ello en virtud del plano de usos del PERI Recinto Amurallado; Plan Especial que fue declarado nulo de pleno derecho por esta misma Sala. El uso histórico del edificio ha sido siempre el de residencial, y ése era el uso a la fecha 15 de julio de 1982, sin que dicho uso nunca haya sido declarado expresamente fuera de ordenación por ninguna normativa urbanística y tal es así que a dicho inmueble, en el informe del técnico municipal de fecha 25 de abril de 1990, se le reconoce dicho uso. El Ayuntamiento de Segovia en su informe de fecha 12 de agosto de 2004 informa favorablemente dicho uso residencial. La discrepancia surge en la consideración del uso preexistente; y éste ha sido el residencial.

  5. ).-Se reconocen en la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa determinados gastos de consolidación del inmueble; no obstante, frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 9 de Octubre de 2012
    • España
    • 9 Octubre 2012
    ...Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictada en el recurso número 321/2006 Han comparecido como recurridos el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el Procurador D. Germán Marina y Grimau, en nombre ......
  • ATS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 321/06 Por providencia de 16 de diciembre de 2010 se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castill......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR