STSJ Asturias 4114/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4980
Número de Recurso1490/2008
Número de Resolución4114/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4114/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001490/2008, formalizado por el Letrado MIGUEL RON RIBERA, en nombre y representación de Alejandro , contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000092/2008, seguidos a instancia de Alejandro frente a BEIMSA, parte demandada representada por su Consejero Delegado Bruno , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Alejandro , viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de Oficial de 3ª.

  2. - En los dos últimos años el actor ha venido desarrollando horario de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas.

  3. - Al comienzo del presente año el actor fue destinado al centro de trabajo existente en Sotrondio. Para todos los trabajadores adscritos en dicho centro de trabajo y desde el comienzo del año en curso, la empresa comunicó verbalmente que el tiempo de trabajo efectivo diario es de siete horas con cuarenta y cinco minutos, quedando fijado el horario en dicho centro de 8 a 13 y de 14 a 16,45.

  4. - El Convenio Colectivo de aplicación fija una jornada anual para el año 2008 de 1.736 horas. El calendario laboral aprobado para el año en curso determina 228 días laborables.

  5. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de febrero de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 21 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 21 de febrero de 2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social de Mieres, que desestimó su demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. El horario del centro de trabajo de Sotrondio donde presta servicios era, cada día laboral, de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas hasta que por decisión de la empresa, con efectos desde comienzos de 2008, pasó a ser de 8 a 13 horas y de 14 a 16,45 horas. Considera el demandante que la reducción horaria de 15 minutos al día es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada sin cumplir los requisitos de forma exigidos y sin causa justificada.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 c) LPL , denuncia la infracción del art. 41.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . Alega, asimismo, que la sentencia de instancia infringe "la jurisprudencia de aplicación e interpretación referida a dicho precepto", pero en el escrito de recurso sólo cita tres sentencias dictadas por Tribunales Superiores de...

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