STSJ Castilla-La Mancha 1963/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:4230
Número de Recurso966/2008
Número de Resolución1963/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01963/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 966/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1963 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 966/08, sobre despido, formalizado por larepresentación de AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE PEDRO NAHARRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 140/07, siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, Gema y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28-5-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Cuenca en los autos número 140/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Estimo, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por Dª. Gema , sobre DESPIDO, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE PEDRO NAHARRO, y en su consecuencia declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empleadora a que en el plazo de cinco días opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a que le abone una indemnización de 4.843,57 euros, y en cualquier caso a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (el 31 de diciembre de 2.006), hasta la de notificación de esta sentencia y que a la fecha de dictarla suman la cantidad de 25.561 ,22 euros, y, asimismo, a que mantenga a la actora en alta en la Seguridad Social durante el mismo período.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. Gema , con D.N.I. nº NUM000 , empezó a prestar sus servicios profesionales para el Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro (Cuenca) en fecha 2 de noviembre de 2.004, percibiendo un salario diario de 49,73 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que el primer contrato de trabajo de la actora para la demandada lo era de duración determinada, para obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como "animadora sociocultural", a tiempo completo, con fecha de inicio de 2 de noviembre de 2.004, pero sin exponer en el mismo la causa que justificara la citada contratación. Con fecha 2 de diciembre de 2.004, el Ayuntamiento demandado envía carta de cese a la actora con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.004.

TERCERO

Que con fecha 1 de enero de 2.005, la actora es nuevamente contratada por la demandada, con idéntica categoría profesional, a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad, hasta la cobertura de plaza. Sin embargo, en fecha 30 de marzo de 2.005 el Ayuntamiento demandado emite Resolución por la que se aprueba que a partir del día 1 de abril de 2.005 el contrato de trabajo de la actora se considere de duración determinada, de obra o servicio, hasta la finalización del Convenio que mantiene el citado Ayuntamiento con la Consejería de Bienestar Social, que expira el día 31 de diciembre de 2.005, manteniéndose idéntica categoría profesional, jornada y salario. Con fecha 14 de diciembre de 2.005, la empleadora demandada comunica a la actora el cese de su relación laboral, con fecha de efectos de 31 de diciembre siguiente.

CUARTO

Que nuevamente el Ayuntamiento demandado y la actora firman contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con fecha de vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2.006, con idéntica categoría de "animadora sociocultural", a jornada completa, para realizar idénticas funciones, pero sin que tampoco se identifique en el mismo ni la obra ni el servicio o desarrollar. En fecha 5 de diciembre de 2.006, el Ayuntamiento comunica a la actora que, con fecha de efectos de 31 de diciembre siguiente, cesará en la prestación de sus servicios profesionales, sin que con posterioridad conste que hayan mantenido nueva relación laboral.

QUINTO

Que la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica al Alcalde del Ayuntamiento demandado la continuación, en las mismas condiciones, para el año

2.007, del pago de las subvenciones en materia de acción social, excepto en el personal, que se incrementará con un Educador/a Social y se reducirá con un Animador/a Comunitario/a.

SEXTO

Que la actora ha mantenido diversos enfrentamientos verbales con otros compañeros de trabajo, tanto a nivel profesional como personal.

SÉPTIMO

Que las funciones desempeñadas por la actora en el desarrollo de su trabajo, prácticamente coincidentes con las desarrolladas por un educador social, han sido las siguientes:

- Desarrollar actividades de promoción social, prevención e inserción, localizando los recursos necesarios, de acuerdo a los objetivos marcados desde el propio sistema público de servicios sociales y alas características y necesidades de su área de intervención.

- Informar, supervisar y promocionar el centro social polivalente, realizando un seguimiento de las actividades que se desarrollen en el mismo.

- Informar, asesorar y apoyar la constitución y funcionamiento de asociaciones locales.

- Dar apoyo técnico a asociaciones, grupos y/o colectivos del área, así como dar asesoramiento sobre prestaciones y recursos existentes.

- Promover el nivel asociativo del área, fomentando la participación activa de la población, el espíritu crítico, la solidaridad y el voluntariado social.

- Participar en campañas de difusión y sensibilización, así como en jornadas, grupos de trabajo, etc.

- Programar junto a la comunidad y de acuerdo con sus demandas, las actividades comunitarias, realizar el seguimiento de las mismas y evaluar con ellos dichos procesos.

- Coordinación continuada con el equipo de Servicios Sociales, y junto a éste, establecer la coordinación con otros profesionales que intervengan.

- Evaluar los programas con la comunidad y con el equipo de Servicios Sociales.

- Sistematizar su propio trabajo.

OCTAVO

Que se ha agotado el trámite de reclamación previa a la vía judicial.

NOVENO

Que la actora no ocupa, ni ha ocupado en el año anterior, cargo alguno de representación legal de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido de la actora, denunciando, en un motivo único y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción de lo dispuesto en los articulos 15.1.a) y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , al considerar que no se trata de un despido, sino de la extinción del contrato por haber expirado el tiempo convenido y haberse realizado el servicio para el que fue contratada la demandante.

A todo ello se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el...

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