STSJ Cantabria 1078/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1725
Número de Recurso1002/2008
Número de Resolución1078/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01078/2008

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. 1078/08

Rec. Núm. 1002/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro siendo demandadosMutua Asepeyo y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Junio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Lázaro nacido/a el 5 de Julio de 1945 figura afiliado/a a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido/a en el Régimen General con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Montador de Estructuras Metálicas prestando sus servicios profesionales para la Empresa NAYCEMET S.L..

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de Octubre de 2007 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

  4. - El cuadro clínico que sirvió de base a dicha resolución fue el siguiente:

    "Aparato Locomotor:

    Dolor vivo a la movilización de muñeca derecha y primer dedo. Rigidez marcada de la muñeca (30º de arco de flexo extensión), crepitaciones. Muñeca hinchada.

    TAC ambas muñecas 4.7.07: "secuelas de fractura de escafoides carpiano con un gran quiste postraumático en su interior, se generan cambios degenerativos en articulación radiocarpiana, también quiste "traumático en hueso grande y artropatía degenerativa de la articulación de este con el semilunar".

    EMG 4.7.07: neuropatía del cubital y mediano bilateral, importante del mediano derecho.

    Dado que el enfermo niega antecedente traumático hablo con el radiólogo, no conserva el estudio así que juzga por el informe y con la información de que el enfermo maneja herramientas vibrátiles. En este sentido también se podrían explicar las lesiones como una necrosis del escafoides y una fractura patológica después. Pero no se pronuncia por una u otra posibilidad.

    Certificado de empresa 9.7.07 dice que hace tareas de montador y que los tornillos se aprietan con máquinas que giran y percuten al mismo tiempo, más de 5 horas.

    Deficiencias más significativas: Artropía del carpo derecho, degeneración en escafoides y grande, y fractura del escafoides. Síndrome del canal carpiano y del cubital a su paso por muñeca bilateral".

  5. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional que corresponde al actor asciende a 2.996,10 euros mensuales.

  6. - Las funciones que ha venido desempeñando el actor consisten en el montaje de estructuras metálicas utilizando tornillería y maquinaria de percusión (radial, esmeriladora, sierra, taladro eléctrico, etc.).

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la situación de incapacidad permanente total para el trabajo habitual del actor de montador de estructuras metálicas, reconocida administrativamente, deriva de la contingencia de enfermedad profesional. En aplicación del nuevo listado, contenido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre , por la descripción de su puesto de trabajo y las lesiones de que deriva tal reconocimiento.

La representación letrada de las entidades gestoras, formula recurso de suplicación, con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración, por interpretaciónerrónea, en la sentencia de instancia del artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social . Siendo la causa de la incapacidad reconocida, la artropatía del carpo derecho, degeneración en escafoides y grande, fractura de escafoides, síndrome del canal carpiano y del cubital a su paso por la muñeca derecha, resaltando en su solicitud del propio trabajador la degeneración de escafoides, variando su posición en demanda en que alude trabajo ejecutado. Quien figura como gerente de la empresa demandada es la hija, del demandante, en la certificación de tareas que es contradicha por la evaluación de riesgos laborales referida a montadores, emitida por la Mutua Asepeyo incorporada a autos (folio 142 a 146). El proceso de incapacidad temporal fue declarado por enfermedad común, sin impugnación por el actor. Y, existiendo un antecedente traumático en muñeca con secuelas, tras fractura, considera que la contingencia del nuevo proceso de incapacidad permanente tiene que ser, necesariamente, la misma que en el anterior por incapacidad temporal, de enfermedad común. Siendo las secuelas las mismas que determinaron su baja inicial. El perito de la parte actora se limita a examinar el resultado del TAC practicado al enfermo, sin referencia a trauma alguno, que la parte recurrente afirma, se deduce de la misma actividad probatoria, lo que excluye la degeneración causada por el trabajo, ponderada en la instancia. No estando listada la enfermedad...

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