STSJ Canarias 800/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:4898
Número de Recurso687/2008
Número de Resolución800/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000687/2008 , interpuesto por ALEJADA S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001282/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ana María , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALEJADA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-03-08 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Ana María prestaba servicios para Alejada, S.L. como Auxiliar administrativo desde el 8 de enero de 2007, con salario mensual prorrateado de 1.466,19 euros. La empresa se dedica a la actividad de Telemarketing.

Las partes suscribieron contrato eventual el 8 de enero de 2007 a tiempo parcial, por acumulación de tareas consistentes en organización de documentación por acumulación de tareas en esta época del año, haciéndose constar que percibiría la retribución según Convenio y en su cláusula octava se hacía constar que le sería de aplicación el Convenio Colectivo de Telemarketing, folio 13 .

En febrero de 2007 se convierte el contrato en un contrato de 40 horas semanales, manteniéndose las mismas condiciones de las cláusulas del contrato inicial en cuanto al Convenio y prorrateo de las pagas extras, folio 54 .

El 8 de mayo se acuerda una primera prórroga hasta el 7 de septiembre de 2007, haciéndose referencia al Convenio de Telemarketing, folio 16 .

El 4 de septiembre de 2007 suscribe unas cláusulas adicionales, pactándose cláusula de exclusividad en relación a la actividad para la que había sido contratada que era la de servicio telefónicos de Tarot y asimilados.

El 7 de septiembre de 2007 ambas partes acuerdan ampliar la primera prórroga hasta el techo máximo del Convenio Colectivo por lo que el vencimiento del contrato sería el 7 de enero de 2008 , se haciaconstar que la actividad de la empresa era de telemarketing, folio 19.

SEGUNDO

la actora el 8 de noviembre de 2007 presentó papeleta de conciliación reclamando diferencias salariales, citándose a las partes al acto de conciliación el 23 de noviembre, folios 61 y 63

La empresa el 21 de noviembre de 2007 le entrega carta por la cual le comunica el despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, folio 34.

La empresa, el 22 de noviembre de 2007, le remite carta en la que le notificaba que el día 21 de noviembre de 2007 había consignado en la cuenta del Juzgado Social número 4 las siguientes cantidades:

1.227,38 en concepto de indemnización por despido; vacaciones, 673,75 euros y nómina de noviembre, 422,73 euros, folio 36.

El 21 de noviembre la empresa consignó en el Juzgado la suma de 1.227,38 en concepto de indemnización y 1.096 en concepto de salarios de noviembre y vacaciones, folio 37 y 38.

La actora el 19 de diciembre recogió la cantidad consignada haciendo constar que no estaba de acuerdo con dicha cantidad y que había presentado demanda de despido contra la empresa.

TERCERO

El día 27 de noviembre de 2007 se presentó papeleta de conciliación por el actor en el Semac y el día señalado para la celebración del acto, el 17 de diciembre de 2007 se celebró sin avenencia, folio 4.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda presentada por Doña Ana María contra ALEJADA, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el de la actora verificado el 21 de noviembre de 2007, condenando a la empresa a que a su elección readmita a la actora con abono de los salarios de tramitación a razón de 48,87 euros diarios o le abone la suma de 1.912,04 euros en concepto de indemnización, sin perjuicio de que se tenga en cuenta la cantidad ya abonada para su descuento, y los salarios dejados de percibir a razón de 48,87 euros desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ALEJADA S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y condena a la empresa al pago de la diferencia entre indemnización y al pago íntegro de los salarios de tramitación, (en despido disciplinario reconocido como improcedente) al considerar que la empresa no consignó la indemnización según salarios del Convenio Colectivo aplicable ni, además, según la categoría que realmente correspondía a la actora.

Recurre la Empresa, en suplicación ante este Tribunal, a través de dos motivos (aunque los expone mezclados, resulta sencillo disociarlos, con lo que el defecto formal puede tolerarse); el primero de ellos es de revisión fáctica y el otro de crítica jurídica, con respectivo sustento en los apartados b y c del art. 191 LPL . El recurso es impugnado por la representación letrada de la actora.

SEGUNDO

El primer motivo afecta al ordinal primero del relato fáctico, al que pretende se adicione un párrafo y que se modifique el salario fijado, para desglosarlo.

Así, propone que se incorpore un párrafo donde se indique: "Doña Ana María prestaba servicios para Alejada, S.L., como Auxiliar administrativo desde el8 de enero de 2.007, con un salario base mensual de 570,60 euros y una prorrata de pagas extras de 95,10 euros así como una diferencia salarial de 234,30 euros (cantidad esta última...

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