STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:4220
Número de Recurso2548/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. PABLO SESMA DE LUIS,Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciocho de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Gustavo frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. PROSETECNISA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el actor D. Gustavo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. (PROSETECTNISA), con categoría profesional de "Operador Central Receptora Alarmas", antigüedad 20-02-07, y salario bruto mensual de 945 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El día 31 de Marzo de 2008 la entidad demandada remitió al actor carta de despido con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: la Dirección de esta Empresa, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido imponerle la SANCIÓN CONSISTENTE EN SU DESPIDO, con fecha de efectos del día de hoy 31 de Marzo de 2008, fundamentada en el incumplimiento grave y culpable, según dispone los apartados b) d) y e) del citado artículo, el cual considera incumplimientos contractuales la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado y la trasgresión de la buena fe contractual, así como por estar dicha falta cometida tipificada como muy grave en los artículos 54.4, 55.12, 55.13 y 55.20 del vigente Convenio Colectivo de ámbito Estatal para Empresas de Seguridad.

    Las causas que motivan la adopción de esta decisión son las siguientes:Los pasados días 7, 12, 16 y 17 de Marzo del corriente teniendo usted cuadrante de servicio operativo asignado y comunicado para la prestación de servicios como operador en la Central Receptora de Alarmas (CRA) que Protección y Seguridad Técnica S.A. posee en las instalaciones de su sede central, suceden durante el servicio ciertas incidencias, las cuales pasamos a detallarle seguidamente.

    El pasado día 7 de Marzo del corriente, sobre las 02:50 horas de la madrugada, usted se encuentra prestando servicio en la Central Receptora de Alarmas visionando una película en un reproductor de DVD portátil que usted portaba consigo al servicio, llevando puestos así mismo los auriculares del mencionado reproductor. Como usted bien conoce, una d elas funciones propias de la categoría profesional del Operador de Central Receptora de Alarmas, es la de permanecer alerta a las pantalla de visualización de datos, en la que aparecen las alarmas, en caso de que estas se produzcan, y las cuales emiten a su vez una señal sonora. De esta forma, usted no cumple con las órdenes de puesto establecidas para su categoría profesional de operador, las cuales requieren expresamente una atención constante y especial tanto auditiva como visualmente a la pantalla que informa sobre los posibles eventos y/o tipos de alarmas.

    Así mismo el día 16 de Marzo del corriente, a esta empresa le es posible acreditar documentalmente que usted se encontraba profundamente dormido en su puesto de trabajo y por lo tanto nuevamente, se pone de manifiesto la imposibilidad por su parte de atender cualquier incidencia o alarma, en el caso de que esta se hubiera producido ya que usted se encontraba profundamente dormido. En concreto en el ínterin temporal entre las 02:50 horas de la madrugada del 16 de Marzo y las 04:05 horas de ese mismo día usted permanece profundamente dormido, quedando el servicio atendido únicamente por un operador con el perjuicio que tales hechos suponen para la empresa y para sus compañeros de trabajo.

    Circunstancias análogas concurren los días 7, 12, y 17 de Marzo días en los que a esta empresa le es posible demostrar que usted ha permanecido dormido durante su jornada laboral. En concreto y a título ilustrativo en la noche del día 16 de Marzo y la madrugada del 17 en el ínterin entre las 23:45 y las 01:40 horas, usted se encuentra dormido.

    Dichas faltas están tipificadas como justas causas de despido al amparo de lo establecido en los artículos 54.4 "La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, implicando quebranto manifiesto a la disciplina y derivándose de ella perjuicio notorio para la empresa y por tanto reputándose como muy grave", 55.12 "la inhibición y pasividad en la prestación del trabajo", 55.13 "La disminución voluntaria y continuada del rendimiento" y 55.20 "Entregarse a distracciones graves durante y dentro de la jornada de trabajo", del Vigente Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguridad y sancionable por lo tanto con el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 punto 3 letra c) del mismo texto legal.

  2. - Dentro de la Central Receptora de Alarmas existe una cámara de grabación, visible cuyo contenido de visualización puede ser visto desde los monitores de los operadores. La existencia de dicha cámara es conocida por los trabajadores, los cuales la llaman "el ojo que todo lo ve".

  3. - El actor prestó servicio durante la madrugada de los días 7, 12, 16 y 17 de Marzo de 2008. La madrugada del día 7 de Marzo el actor estuvo visualizando una película con un reproductor portátil de DVD, escuchando con auriculares. Durante la noche del 16 de Marzo el actor durmió desde las 02:50 hasta las 4:05 horas. Durante la noches de los días 7, 12 y 17 de Marzo el...

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