STSJ Castilla y León 2657/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6957
Número de Recurso177/2008
Número de Resolución2657/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2657

ILMO. SR PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZD. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 177/2008; en el que son partes:

Como apelante: BEGIKO S.A., representado por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Don Santiago Pellón Maroto.

Como apelados:

-LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SALAMANCA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Codemandado: DON ANDRÉS MARTÍN HOLGADO, representado por la Procuradora Sra. Dª. Rosa María Sagardía Redondo y defendido por la Letrada Sra. Dª Amelia Rodríguez Pérez.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Salamanca, en el procedimiento ordinario número 587/2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es el siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, en nombre y representación de la mercantil BEGIKO S.A., contra la Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 4 de octubre por la que se resuelve declarar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante contra la Resolución del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León de 24 de julio de 1992, acerca del aprovechamiento de las escombreras del Coto Minero Merladet, en el término municipal de Barruecopardo (Salamanca); debo declarar y declaro que la Resolución impugnada es conforme al Ordenamiento Jurídico. Todo ello sin expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Segundo.-Contra la mencionada resolución judicial ejercitó apelación la parte demandante, que es BEGIKO SA, quien por escrito presentado a tal fin expuso los fundamentos de ese recurso y en el suplico del mismo pedía: "se dicte Sentencia declarando la procedencia del recurso extraordinario de revisión presentado, y se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida y se declare el derecho del demandante a la revisión solicitada".

Admitido el referido recurso por el Juzgado, fue conferido traslado a la Junta de Castilla y León quien presentó escrito de alegaciones formulando oposición a la apelación ejercitada de contrario, postulando en el suplico lo siguiente: "que se desestime el recurso interpuesto, dicte Resolución confirmando por sus propios y acertados razonamientos la Sentencia recurrida, con expresa imposición a la mercantil recurrente de las costas procesales causadas". También se opuso a la apelación el codemandado Andrés Martín Holgado.

El Juzgado elevó las actuaciones de procedimiento ordinario y el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente fue designado ponente, correspondiéndole por turno al Magistrado Don Jesús Bartolomé Reino Martínez.

En segunda instancia se personó la parte apelante representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen de Benito Gutiérrez, y el apelado-codemandado representado por la Procuradora Sra. Doña Rosa María Sagardía Redondo.

Declarada conclusa la apelación sin celebrarse trámite de vista o conclusiones escritas, fue fijado para señalar votación y fallo el día 14 de este mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para examinar el presente recurso de apelación deberán ser tenidas en cuenta dos premisas:

-La primera es que este recurso consiste en una impugnación de una de las partes litigantes contra una resolución judicial que podrá estar sustentada en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de la normativa procesal o una equivocación padecida por el Juzgador de Instancia en la selección, interpretación o aplicación de la normativa sustantiva. Mediante la pormenorización de esos genéricos motivos y cumpliendo la correlativa carga alegatoria -efectuando a tal fin una exposición jurídica- el apelante habrá de combatir la fundamentación de la resolución judicial para explicar y convencer al Tribunal ad quem sobre la existencia de uno de los referidos motivos; es decir, la litigante deberá realizar una crítica jurídica a la decisión judicial que sirve de indispensable presupuesto para que el órgano judicial de segunda instancia realice su cometido revisor. De no cumplir con esa...

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