STSJ Cantabria 986/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:2109
Número de Recurso902/2008
Número de Resolución986/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Eusebio , nacido el día 3 de diciembre de 1946, y afiliado al Régimen Generalde la Seguridad Social con el Número NUM000 , ha venido prestando servicios profesionales como personal laboral para la el Ayuntamiento de Torrelavega.

  2. - En fecha 6 de febrero de 2007 por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Torrelavega se adoptó Acuerdo sobre Reglamentación de la Jubilación Parcial cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - El día 2 de agosto de 2007, a solicitud del demandante deducida mediante escrito de 10 de noviembre de 2006, se alcanzó el siguiente Acuerdo entre el Sr. Eusebio y la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega:

Las partes acuerdan sujetar el expediente de jubilación parcial tramitado a instancias del trabajador laboral, Sr. D. Eusebio a las siguientes estipulaciones:

Primera

Reuniendo el Sr. Eusebio los requisitos establecidos en el RD 1132/2002 para acogerse a la jubilación parcial, el Ayuntamiento de Torrelavega acepta la solicitud de jubilación parcial formulada por el Sr. D. Eusebio quien a partir del día 11 de agosto de 2007 verá reducida su jornada laboral de trabajo en un 85%.

Segunda

Con efecto a 10-08-2007 se rescindirá el contrato de trabajo a tiempo completo que el Sr. Eusebio tiene suscrito con el Ayuntamiento de Torrelavega, pasando a suscribirse un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con fecha efecto 11-082007 siendo la duración del mismo hasta el 3-12-2011, fecha de cumplimiento de la edad de 65 años de jubilación definitiva.

Tercera

El contrato de trabajo a tiempo parcial a suscribir con el Sr. Eusebio establecerá una jornada de trabajo del 15% respecto de la jornada laboral de trabajo a tiempo completo establecida en el Calendario Laboral del Área de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Torrelavega.

Cuarta

Estableciendo el Convenio Colectivo del Personal laboral del ayuntamiento de Torrelavega que la distribución de la jornada de trabajo a tiempo parcial del trabajador municipal jubilado parcialmente será objeto de negociación entre el citado y el Ayuntamiento sobre la base de dos principios fundamentales:

a.- Mantenimiento de la operatividad de los servicios públicos.

b.- Distribución homogénea, continua y uniforme de la jornada reducida a fin de evitar posibles alteraciones en el régimen ordinario de prestación de los servicios públicos.

Las partes acuerdan, a la vista del informe emitido por el Jefe del Servicio Técnico Industrial por el que se formula propuesta de periodo de prestación relativo al año 2007, que en el presente ejercicio y por lo que respecta al periodo agosto-diciembre, se procederá a la acumulación de la jornada reducida a prestar durante el mes de agosto de 2007, del día 13 de agosto al 3 de septiembre de 2007, ambos inclusive, en el horario actual según calendario laboral vigente.

Quinta

Respecto al ejercicio 2008 y sucesivos, hasta la edad definitiva de jubilación, los periodos de acumulación de su jornada laboral del 15% en los que el Sr. Eusebio deberá prestar efectivamente sus servicios en el Ayuntamiento de Torrelavega vendrán concretados en el Calendario Laboral del Área de Limpieza Viaria de cada año de referencia, previa negociación y consulta con la representación sindical debiendo ser objeto de comunicación expresa en el mes de enero de cada año al Sr. Eusebio para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Sexta

El Ayuntamiento de Torrelavega suscribirá, con fecha efectos 11-08-2007, un contrato de relevo a tiempo parcial con un trabajador desempleado con el objeto de sustitución del Sr. D. Eusebio , siendo la duración de la jornada igual a la duración de jornada del 85% pactada con el trabajador relevado.

La duración del contrato del trabajador relevista será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, esto es, hasta el día 3-12-2011, fecha de cumplimiento de la edad de 65 años del Sr. Eusebio .

Séptima

Los contratos de trabajo suscritos en ejecución del presente expediente de jubilación parcial, sin perjuicio de su naturaleza de contratos a tiempo parcial, quedan vinculados a las obligaciones, derechos y beneficios establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, en todo caso, en proporción al porcentaje de jornada estipulado y siempre que se dieran el resto de requisitos o condiciones legal, reglamentaria o convencionalmente establecidos.Octava.- En lo no específicamente establecido en el presente acuerdo se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el RD 1132/2002, de Desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12-7-2002 ,de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y Convenio del Personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega.

Lo que suscriben las partes en el día y la fecha del encabezado como prueba de conformidad.

  1. - En fecha 11 de agosto de 2007 se celebró entre el demandante y el Ayuntamiento de Torrelavega contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial con jornada del 15%, duración desde el 11 de agosto de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2011, como conductor de servicio de limpieza, con la categoría de conductor (grupo de cotización 8).

    La empresa concertó en la misma fecha contrato de relevo a tiempo completo el trabajador Dña. Verónica , con vigencia desde el 11 de agosto de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2011, para desempeñar las funciones de Auxiliar Administrativo servicio contra incendios y Salvamento incluido en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (grupo de cotización 7).

  2. - Los puestos de conductor y de Auxiliar Administrativo están incluidos en el Grupo de clasificación

    D.

  3. - La Sra. Verónica figura desde el día 14 de diciembre de 2007 de alta como funcionaria interina a tiempo completo.

  4. - El actor solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2007, siendo denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de agosto de 2007 por no ser iguales os similares los puestos de trabajo del relevista y del trabajador relevado.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30 de octubre de 2007.

  5. - La base reguladora correspondiente a la prestación interesada asciende a 1.540,17 euros mensuales, con porcentaje del 85% en función de 35 años de cotización acreditados y de una reducción de jornada del 85%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación parcial, como medida de fomento del empleo, en el porcentaje del 85% de la base reguladora que declara, condenando a las entidades demandadas al abono de la citada prestación, aun admitiendo que la categoría profesional del relevista no es igual ni similar, del trabajador relevado, aunque sí del mismo Grupo D de categorías del personal laboral del Ayuntamiento demandado, lo que estima cumple la previsión legal impugnada por la entidad gestora. En atención a doctrina unificada que refiere. Considerando extemporánea la alegación en el acto del juicio oral...

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