STSJ Navarra 272/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:778
Número de Recurso419/2008
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por MARIA MARQUES BARRENA y CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de María Consuelo y CAPRABO SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Extinción de contrato, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por María Consuelo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de trabajo existente entre la actora y la Empresa CAPRABO, S.A., condenando a ésta a abonarle una cantidad equivalente a 45 dias de su salario por cada año de servicio, con el límite de 42 mensualidades, y otra adicional por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales de 13.072,27 Euros, más el interés del 10 % por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de demandas y prescripción y estimando la demanda de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios deducida por Doña María Consuelo frente a la empresa Caprabo S.A. debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a la empresa a la demandante, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año, y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose el periodo de prestación de servicios desde el 1 de de indemnización de daños y perjuicios por vulneración de su derecho a no serdiscriminado por razón de sexo la suma de 13.072,27 euros. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, María Consuelo , viene trabajando para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1.994 con un salario a tiempo completo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.572,90 euros.- La actora con categoría de dependiente en noviembre de 1997 es nombrada "segunda de tienda" (folio 88 de los autos) y en julio de 2000 asciende a la categoría de encargada.- SEGUNDO.- Lo habitual es que los/las encargadas de cada tienda o supermercado de Caprabo, como el resto de los empleados, trabajen a turnos, con horario de 7:00 horas a 14:30 horas o de 4:30 horas a 22:00 horas.- El/la "segunda", que habitualmente tiene categoría de dependienta, realiza las funciones de encargada en el turno opuesto al de la encargada y percibiendo un plus de puesto como contraprestación a las funciones de encargada que realizan. - TERCERO.- La demandante tuvo su primera hija el 24 de octubre de 2.001, tras la correspondiente baja maternal, se incorporó a su puesto de trabajo a tiempo completo si bien la empresa accedió a su solicitud de permanecer siempre en turno de mañana, para lo cual dos cajeras se turnaron en la tarea de "segunda" y fue trasladada al supermercado de la calle Mayor Burlada. - CUARTO.- El dia 3 de agosto de 2004 tuvo a su segundo hijo y tras agotar la baja maternal, disfrutó de una excedencia de un año que terminó el 22 de noviembre de

2.005 y antes de su incorporación la demandante solicitó una reducción de jornada del 33,33 por 100 para el cuidado de sus hijos con efectos del 22 de noviembre de 2.005. - En contestación a dicha solicitud la directora de Recursos Humanos, entonces Carolina , le asignó labores de cajera en el supermercado de Mugazuri por no ser viable que una encargada prestara sus servicios a tiempo parcial al tratarse el de encargada de un puesto de responsabilidad que requería mucha dedicación y cuando volviera a trabajar a jornada completa, le repondría a sus funciones anteriores. - Mientras realiza las funciones de cajera, la actora ha conservado la categoría de encargada (grupo 111) y su salario, pero dejó de percibir el plus de responsabilidad y el plus variable. Obra en los autos las nóminas de la actora que se dan por reproducidas. QUINTO.- La empresa de CAPRABO, S.A. la empresa ha venido asignando de forma sistemática, tareas de cajera-reponedora a todas las trabajadoras con categoría de encargadas que se han acogido al derecho de reducir su jornada por cuidado de hijo y todas se les ha dejado de abonar el plus de responsabilidad y el plus variable ligado este último a la consecución de objetivos (confesión judicial y certificado del Comité de empresa).- La razón alegada por la Dirección de Recursos Humanos es que no pueden cubrir a tiempo parcial el desempeño del puesto de cajera porque a jornada a tiempo parcial no le puede dar la dedicación necesaria que requiere. - Las encargadas de Caprabo, S.A. a las que se les ha encomendado exclusivamente tareas de cajera-reposeedoras, son Doña Teresa , Doña Andrea , Doña Esther , Doña Mercedes , Doña María Consuelo , Doña María Luisa , Doña Carina , Doña Inmaculada , Doña Regina y Doña Gabriela .- SEXTO.- La empresa demandada abona a las encargadas dos complementos salariales, el plus de responsabilidad y el plus de retribución variable, retribuyendo el primero la mayor responsabilidad por llevar las llaves del centro en el que está prestando sus servicios la encargada, así como por realizar las tareas de abrir y cerrar las tiendas, a la mañana y a la tarde, y el complemento retributivo variable se abona por llevar de forma adecuada las tiendas o establecimientos en los que se permanece como encargada.- El complemento de responsabilidad se abona todos los meses en una cuantía fija de 234,39 euros brutos al mes, y el complemento o retribución variable tiene un importe que depende de los objetivos conseguidos en cada establecimiento, y su valor mínimo mensual es de 233,33 euros brutos, siendo estos complementos los que han dejado de percibir las demandantes.- SÉPTIMO.- Las funciones de los encargados o encargadas de tienda son las siguientes: - a). Mantener abierto el establecimiento durante los horarios señalados por la Dirección, teniendo en perfecto estado de funcionamiento los locales, instalaciones, maquinaria y equipamiento.- b.) Organizar, dirigir y controlar la actividad del personal del establecimiento, favoreciendo activamente la motivación, implicación y desarrollo de su equipo humano.- c) Apoyar los procesos de formación y evaluar el rendimiento del personal a su cargo.- d) Organizar, dirigir y controlar la actividad comercial del establecimiento, en todas y cada una de sus secciones.- e). Mantener el volumen de existencias de artículos adecuado a las necesidades de la venta.- f.) Controlar las entradas, salidas y existencias de artículos y evitar el hurto interno y externo.- g). Controlar los procesos de cobro y arqueo de cajas y los movimientos efectivo.- h). Adoptar las medidas necesarias para optimizar los costes de funcionamiento del establecimiento.- i). Atender y resolver las incidencias habituales.- j). Informar de la actividad e incidencias a sus superiores.- k.) Desempeñar cuantas otras le sean señaladas por la dirección en el ámbito de su competencia.- OCTAVO.- La actora como consecuencia de la situación de desempleo de su marido (obra en los autos carta de despido folio 203) comunicó el día 16 de enero de 2008 la modificación de la jornada a tiempo completo con efectos de 1 de febrero de 2.008 (folio 204). La empresa no le repuso en sus funciones de encargada. - La actora que se encontraba embarazada cuando solicitó la jornada a tiempo completo, desde el 1 de marzo de 2008 se encuentra de baja médica en situación de Incapacidad Temporal. La actora dio a luz a su tercer hijo el día 26 de junio de 2008. -NOVENO.- Se celebró sin avenencia el intento de conciliación preceptivo ante el Tribunal Laboral de Navarra el 14 de mayo de

2.008, con resultado de INTENTADO Y SIN EFECTO por incomparecencia de la empresa."QUINTO.- Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante María Consuelo y por la parte demandada CAPRABO,S.A., habiendo sido impugnados y elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, previa desestimación de las excepciones de acumulación indebida de demandas y prescripción, estimó la demanda sobre resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios deducida por Doña María Consuelo , frente a la empresa Caprabo S.A., se alza en Suplicación ambas partes.

La empresa demandada formulando un primer motivo, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la revisión del ordinal octavo de la declaración de hechos probados de la sentencia al objeto de que en el mismo se deje constancia de que cuando la actora comunicó el día 16 de enero de 2008 la modificación de la jornada a tiempo completo no pidió la reposición a sus funciones de encargada.

Pues bien, dicha revisión no puede acogerse en cuanto, aún deduciéndose de la documental invocada que cuando la actora solicitó la realización de la jornada completa no pidió la reposición en las funciones de encargada, dicha circunstancia resulta irrelevante si consideremos que no consta que a partir de ese momento la empresa le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 379/2013, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • 17 d2 Setembro d2 2013
    ...de los efectos económicos derivados del despido a los salarios correspondientes a la que sería su jornada normal o completa" ( STSJ Navarra, de 20-11-2008 ). No se aviene con este criterio y con el fundamento expuesto de la norma la exclusión de la parte variable del salario en el cálculo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR