STSJ Galicia 4538/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:7201
Número de Recurso4430/2008
Número de Resolución4538/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004430 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Esther en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000368 /2008 sentencia con fecha diez de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- DÑA. María Esther , mayor edad y con DNI nº NUM000 , presta servicios por cuenta dependencia de la demandada XUNTA DE GALICIA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, con categoría profesional de auxiliar administrativa, desde el 11 de junio de 20( hasta el 10 de marzo de 2008, percibiendo por ello un salario d 1.409,39 euros, con prorrata de pagas extras./.-SEGUNDO.- La actora fue contratada en fecha 11 de junio de 2007, por acumulación de tareas para completar el dispositivo del Sistema Gallego de Atención a la Dependencia en la Delegación Provincial de Lugo. Dicho contrato tenía la duración de 11 de junio de 2007 a 10 de diciembre de 2007, pero en fecha 11 de diciembre de 2007 se amplió la duración del mismo hasta el 10 de marzo de 2008, al persistir lascircunstancias que lo motivaron. El contrato suscrito y la comunicación de la prórroga se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido./.-TERCERO.- En fecha 10 de marzo de 2008, la actora cesó en la prestación de sus servicios, como consecuencia de la diligencia de ampliación del contrato./.-CUARTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. /.-QUINTO.- En el demandado rige el convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia. /.-SEXTO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 4 de abril de 2008, que no fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. María Esther frente a la XUNTA DE GALlCIA, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 10 de marzo de 2008, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de

1.609,07 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 46,98 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Xunta de Galicia-Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar recurre la sentencia de instancia, que declaró despido improcedente el cese de la trabajadora demandante.

A tal fin, solicita revisar el hecho probado 1º de tal pronunciamiento, sobre condiciones laborales de la actora, y el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 7.6.2 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ...

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