STSJ Galicia 4465/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6712
Número de Recurso4448/2008
Número de Resolución4465/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004448/2008 interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso , en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa PESQUERA RODRÍGUEZ BOUZA, S.L., y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000361/2008 sentencia con fecha veintisiete de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Alfonso , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PESQUERA RODRÍGUEZ BOUZA, S.L., con CIF Nº NUM001 , dedicada a la pesca marítima, con antigüedad de 15 de noviembre de 2006, categoría profesional de marinero, y salario de 1.670,70 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El demandante inició un período de incapacidad temporal el 19 de junio de 2007 a consecuencia de un accidente de trabajo sucedido en dicha fecha en el que sufrió fractura de tibia y peroné de la que hubo de ser intervenido. Permaneció en esta situación hasta el 4 de febrero de 2008, fecha en la que por parte de laMutua Gallega se emite parte de alta por curación. Frente a dicha alta, el actor interpuso, con fecha 19 de febrero de 2008, escrito de denuncia contra el facultativo de la Mutua que prescribió el alta, el cual fue tramitado como reclamación previa contra la misma, sin que conste haber recaído resolución resolutoria de dicha impugnación.- TERCERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008, por la Dirección Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina, se emitió certificado médico declarando al actor no apto para embarque, sin que en dicho certificado se hiciese constar la fecha de caducidad de la vigencia de dicho Reconocimiento.-CUARTO.- El 14 de marzo de 2008, la demandada remitió al actor burofax comunicándole su despido con efectos desde el día 15 de marzo de 2008, comunicación recibida el 18 de marzo siguiente. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy Sr. nuestro: Ponemos en su conocimiento que con fecha de efectos del día 15 de Marzo de 2008 quedará extinguido el contrato de trabajo que le une con esta Empresa. Dicha decisión, que se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores , obedece a su ineptitud sobrevenida para continuar prestando los servicios de MARINERO como consecuencia de lo que se desprende del certificado médico de aptitud para embarque emitido por el Instituto Social de la Marina el día 4 de Marzo de 2008, en el que se le califica como "No Apto". A pesar de haber recibido usted el alta médica de su proceso de Incapacidad Temporal, la no obtención del certificado médico de aptitud impide legalmente que pueda ser embarcado para prestar servicios como marinero. Con esta fecha ponemos a su disposición (mediante ingreso en su cuenta corriente) una indemnización por importe de MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.511,73 euros), equivalente a veinte días de salario por cada año de prestación de servicios en esta empresa, así como la cantidad de MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.700,70 euros) correspondientes a los treinta días de preaviso legalmente previstos y que no han sido observados. Igualmente le participamos que podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma de liquidación, saldo y finiquito. Atentamente, Fdo.: Santiago .".- QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.- SEXTO.- El 25 de abril de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso frente a la empresa PESQUERA RODRÍGUEZ BOUZA, S.L., absuelvo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante frente a la empresa Pesquera Rodríguez Bouza S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por aplicación indebida o errónea del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , en...

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