STSJ Castilla y León 645/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:7009
Número de Recurso616/2008
Número de Resolución645/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 645/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

MagistradoIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 616/2008 interpuesto por CONSTRUCCIONES NICASIO PATO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 63/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Felipe , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Abril de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, la empresa CONSTRUCCIONES NICASIO PATO, S.L., contra la parte demandada, el trabajador DON Felipe , el INSS y la TGSS, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que el trabajador demandado, nacido el 6-6-61, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , tiene una experiencia en el puesto de trabajo de Oficial de Primera de la construcción de 29 meses y 11 días, habiendo recibido un curso de cuatro horas sobre "Prevención de Riesgos laborales. Riesgos generales y específicos y medidas preventivas y de protección en el sector de la construcción" en fecha de 14-2-03 (Nociones básicas sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones del trabajador en materia de prevención. Riesgos generales y específicos en el sector de la construcción. Medidas preventivas y de protección en las obras de construcción. Protecciones individuales y colectivas. Señalización de obra. Características y manejo de máquinas y herramientas. Medios auxiliares. Actuaciones en caso de emergencia. Vídeo CAR, 30 min., "seguridad en la construcción"). SEGUNDO.- Que, en fecha de 23-6-06, el trabajador demandado, cuando se estaban realizando tareas de demolición de una pared de hormigón (para este proceso se utilizaba una herramienta manual denominada "mallo", maceta de albañil de acero forjado de grandes dimensiones empleada en las obras de construcción para la demolición, rotura de materiales así como para el golpeo de incas, etc.), de separación entre naves gemelas (realizaban la apertura de una zona de paso que no formaba parte del proyecto de ejecución de la obra, sino que era una reforma posterior a la finalización y entrega de la misma a petición del futuro propietario, no figurando en el plan de seguridad), subido a un andamio a tres metros del altura colocado por los propios trabajadores (el espacio de trabajo lo conformaban dos andamios modulares del tipo cruz de San Andrés, colocados uno a continuación de otro, sin solución de continuidad, por el lado ancho; careciendo de protecciones colectivas -barandilla y protección intermedia-, concretamente en la zona del ancho. El conjunto de andamios estaba próximo a la pared manteniendo una distancia mínima de 20 cm. entre la pared y los andamios), se precipitó al suelo, sufriendo una lesión en la espalda. El demandado había participado en la cimentación, realizada tres meses antes; siendo trasladado, desde otra obra, para realizar la actividad referida, unos días antes del siniestro.TERCERO.- Que, a consecuencia de dichas lesiones, el trabajador demandado pasó a la situación de Incapacidad Temporal (IT) en esa misma fecha (23-3-06), situación en la que permaneció hasta el 31-5-07, fecha en que el accidentado fue declarado afecto de invalidez permanente, en el grado de total ("Fractura estallido de D12. Fijación vertebral. Paresía de CPE miembro inferior izquierdo"), con derecho a percibir una pensión del 55 % de la base reguladora (983#37 Euros).CUARTO.- Que tras el parte de accidente de trabajo de realizado por la empresa el 5-7-06 (refería que "al subir a un andamio tropezó y se ha hecho daño en la espalda", calificando la lesión en el grado de leve), en fecha de 6-3-07 la Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción (Acta 46/2007) por la que se imponía a la empresa demandante una sanción de 2.500 Euros por infracción grave (consideraba que se habían vulnerado los artículos 4.2 .d) y 19 del ET, en relación con los artículos 14, 15 y 17 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, con los apartado 3.1 y b y 5.a de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, y con los apartados 4.1.1, 4.3.1 y 4.3.7 del Anexo II del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio ): "(...) Al objeto de efectuar las oportunas comprobaciones se gira visita de inspección el 30.11.2006 al centro de trabajo donde tuvo lugar elaccidente, sito en el polígono industrial de Vicolozano y consistente en dos naves industriales de reciente construcción, cuyos trabajos habían finalizado. Asimismo en fecha de 14.12.2006 comparecen, por separado, ante la Inspectora actuante en las oficinas de la Inspección Provincial D. Jose Pedro y Dª. Teresa

, socios de la empresa Construcciones Nicasio Pato, S.L., y el propio accidentado, quienes informan al respecto. Por parte de la empresa se indica que accidente se produce cuando subía al andamio. En la ficha interna de investigación del accidente se hace constar como descripción del suceso "al subir al andamio se resbaló y se tropezó, se hizo daño en la espalada". Por su parte, el accidentado D. Felipe informa que se encontraba subido en un andamio junto a su compañero D. Juan Luis , a 3 metros de altura, picando el hormigón de una pared a fin de realizar un hueco entre las dos naves consecutivas para comunicarlas. El citado andamio estaba conformado por dos cuerpos, uno de 2 metros de altura y el otro de un metro de altura, ya que no tenían suficientes cuerpos de 2 metros para colocar. Ambos trabajadores se encontraban ubicados en una plataforma colocada en lo alto del segundo cuerpo, sin que se dispusiera de barandillas de protección ni arnés anticaída. Asimismo señala que ellos mismos se encargaban del montaje y desmontaje de los andamios, careciendo de la debida formación. El accidente se produce cuando una viga giró al darla con la maza y el golpeó, cayendo al suelo. La lesión que sufrió ha sido aplastamiento de vértebra D12. En atención a las declaraciones del accidentado, no coincidentes con las de la empresa, se requiere a ésta a fin de que proceda a efectuar la correspondiente investigación del accidente en virtud de los dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales . En fecha 15-1-2007 comparece Dª. Teresa en las oficinas de esta Inspección no aportando dicha investigación, la cual se aporta en comparecencia posterior de 25.1.2007. La citada investigación del accidente se realiza el

18.1.2007 por el servicio de prevención de Medycsa con quien la empresa tiene concertada la prevención. En dicha investigación se hace constar que trabajaban sobre dos andamios modulares colocados uno a continuación de otro, siendo de 3 metros la altura que levantaban. Las causas que pudieron motivar el accidente fueron: -puesto de trabajo desprotegido: el conjunto de andamios no disponía de todas sus protecciones colectivas, en concreto de barandilla de protección intermedia, concretamente en la zona del ancho (de longitud 1 metro); y -el accidentado no utilizaba el equipo de protección anticaída".Ésta, como en ella se hace constar, se basaba en el Informe de investigación que, a solicitud de la Inspección a la parte demandante, esta última encargó al servicio de prevención MEDYCSA, con quien tenía concertada la prevención. De éste, que se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar:"3.4 POSIBLES CAUSAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: (...) En función de las informaciones disponibles hasta la fecha, las causas que pudieron motivar el accidente fueron: CONDICIONES INSEGURAS: Puntos de trabajo desprotegidos: El conjunto de andamios no disponía de todas sus protecciones colectivas, en concreto de barandilla y protección intermedia, concretamente en la zona del ancho. ACTOS INSEGUROS: No utilizar el equipo de protección individual: El accidentado no utilizaba el equipo de protección individual antiácidas de protección total del cuerpo, junto con sus elementos asociados como los mosquetones y el elemento de enlace que le proporciona unión a las protecciones colectivas (barandilla). 4.- MEDIDAS ESPECÍFICAS Y GENERALES: Con el objetivo de controlar las situaciones de riesgo que condujeron al accidente de trabajo, se realiza la siguiente propuesta de medidas correctoras o preventivas: (...): . Instalar las protecciones colectivas en la utilización de andamios, consistentes en barandillas resistentes, con una altura de 90 cm., con protección intermedia de rodapiés en caso necesario. . No permitir la realización de trabajos en altura sin disponer de las protecciones colectivas anteriormente descritas. . Cuando no se pueda garantizar que el peligro de caída en altura queda completamente eliminado por la protección colectiva o cuando por motivos de realización del trabajo sea necesario retirar parte de las protecciones colectivas, deberá ser obligatorio el uso de protección individual consistente en arnés de seguridad de protección total del cuerpo, es decir protege de la caía; de igual forma...

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