STSJ Castilla-La Mancha 1837/2008, 25 de Noviembre de 2008
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:3743 |
Número de Recurso | 1980/2007 |
Número de Resolución | 1837/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01837/2008
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 1980/07
Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1837
En el Recurso de Suplicación número 1980/07, interpuesto por Dª Fátima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, en los autos número 227/07, sobre reclamación por Sanción, siendo recurrido por EULÉN SERVICIOS SOCIO SANTIARIOS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción alegada por la representación de Dª. Fátima , y respecto del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Fátima contra la mercantil Eulen Sociosanitarios S.A. confirmando en su integridad la sanción impuesta a la actora por los hechos que tuvieron lugar el 7 de febrero de 2.007."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Dª. Fátima mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , vecina de Albacete, viene prestando sus servicios como auxiliar de clínica en la Residencia Paseo de la Cuba, desde el 31 de octubre de 2005, percibiendo un salario según convenio colectivo de aplicación.
El 19 de febrero de 2007 la empresa comunica a la actora la incoación de expediente contradictorio, por falta muy grave de las contempladas en el art. 55, apartado C, punto 5 del C. Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, de conformidad con lo previsto en el art. 56 del Convenio de aplicación, en relación con los hechos que tuvieron lugar en la Residencia el 7 de febrero de 2.007 cuando "sobre las 16,00 horas la Coordinadora de la Residencia Dª. Bárbara se personó en la tercera planta de la Residencia y entró en la sala, que se encontraba ocupada por varios residentes, en esos momentos le escucho a Vd como le gritaba con un tono muy elevado de voz y de muy malas maneras a una residente, gritándole textualmente: "ya me lo has dicho veinte veces cansina".
Con fecha 22 de febrero de 2007 la actora formulo alegaciones aportadas por la empresa en periodo de prueba y que en este momento se dan por reproducidas.
Con fecha 6 de marzo de 2.007 la demandada remite comunicación al Comité de Empresa y a la trabajadora dando por concluido el expediente contradictorio y sancionando a esta "... como si de falta leve se tratara y se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo de dos días...".
La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 26 de marzo de 2007, sin efecto por incomparecencia de la empresa, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 9 de marzo de 2.007.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 30 de marzo de 2.007 .
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre Sanción, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 60,2 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, 55,C,5 y 56 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.
En el motivo dedicado a la modificación fáctica, se pretende la del ordinal cuarto, de tal modo que el mismo quede redactado del siguiente modo, conforme al texto que literalmente propone: "Con fecha del día 6 de marzo de 2007 la demandada remite comunicación al Comité de Empresa y a la trabajadora en la que se indica que 'adjuntamos para su conocimiento y efectos carta de cierre de expediente contradictorio con imposición de sanción por falta leve ..'. La carta de imposición de sanción indica entre otras cosas que 'al ser la primera vez que incurre en hechos de esta naturaleza se le impone un sanción como si de falta leve se tratara y se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo de dos días ..'".En apoyo de dicha propuesta la recurrente se remite...
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