STSJ Castilla-La Mancha 1837/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:3743
Número de Recurso1980/2007
Número de Resolución1837/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01837/2008

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1980/07

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1837

En el Recurso de Suplicación número 1980/07, interpuesto por Dª Fátima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, en los autos número 227/07, sobre reclamación por Sanción, siendo recurrido por EULÉN SERVICIOS SOCIO SANTIARIOS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción alegada por la representación de Dª. Fátima , y respecto del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Fátima contra la mercantil Eulen Sociosanitarios S.A. confirmando en su integridad la sanción impuesta a la actora por los hechos que tuvieron lugar el 7 de febrero de 2.007."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª. Fátima mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , vecina de Albacete, viene prestando sus servicios como auxiliar de clínica en la Residencia Paseo de la Cuba, desde el 31 de octubre de 2005, percibiendo un salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

El 19 de febrero de 2007 la empresa comunica a la actora la incoación de expediente contradictorio, por falta muy grave de las contempladas en el art. 55, apartado C, punto 5 del C. Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, de conformidad con lo previsto en el art. 56 del Convenio de aplicación, en relación con los hechos que tuvieron lugar en la Residencia el 7 de febrero de 2.007 cuando "sobre las 16,00 horas la Coordinadora de la Residencia Dª. Bárbara se personó en la tercera planta de la Residencia y entró en la sala, que se encontraba ocupada por varios residentes, en esos momentos le escucho a Vd como le gritaba con un tono muy elevado de voz y de muy malas maneras a una residente, gritándole textualmente: "ya me lo has dicho veinte veces cansina".

TERCERO

Con fecha 22 de febrero de 2007 la actora formulo alegaciones aportadas por la empresa en periodo de prueba y que en este momento se dan por reproducidas.

CUARTO

Con fecha 6 de marzo de 2.007 la demandada remite comunicación al Comité de Empresa y a la trabajadora dando por concluido el expediente contradictorio y sancionando a esta "... como si de falta leve se tratara y se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo de dos días...".

QUINTO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 26 de marzo de 2007, sin efecto por incomparecencia de la empresa, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 9 de marzo de 2.007.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 30 de marzo de 2.007 .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre Sanción, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 60,2 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, 55,C,5 y 56 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación fáctica, se pretende la del ordinal cuarto, de tal modo que el mismo quede redactado del siguiente modo, conforme al texto que literalmente propone: "Con fecha del día 6 de marzo de 2007 la demandada remite comunicación al Comité de Empresa y a la trabajadora en la que se indica que 'adjuntamos para su conocimiento y efectos carta de cierre de expediente contradictorio con imposición de sanción por falta leve ..'. La carta de imposición de sanción indica entre otras cosas que 'al ser la primera vez que incurre en hechos de esta naturaleza se le impone un sanción como si de falta leve se tratara y se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo de dos días ..'".En apoyo de dicha propuesta la recurrente se remite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 814/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • 12 Junio 2020
    ...anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), siendo necesario que tal pretendida infracción tenga una suf‌iciente entidad y gravedad -Sentencia del Tribunal......
  • STSJ Castilla-La Mancha 323/2020, 4 de Marzo de 2020
    • España
    • 4 Marzo 2020
    ...anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), siendo necesario que tal pretendida infracción tenga una suficiente entidad y gravedad - Sentencia del Tribunal ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 337/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), siendo necesario que tal pretendida infracción tenga una suf‌iciente entidad y gravedad - Sentencia del Tribuna......
  • STSJ Castilla-La Mancha 336/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), siendo necesario que tal pretendida infracción tenga una suficiente entidad y gravedad - Sentencia del Tribunal ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR