STSJ Comunidad Valenciana 1477/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCV:2009:6472
Número de Recurso1377/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1477/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1477

En el recurso de apelación número 1377/2008, interpuesto como parte apelante por Asunción representado por el Procurador Dª Evelia Navarro Saiz y defendido por el Letrado Dª Elisa Morro Botia contra el auto de 13 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia, en pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 1094/2007, en el que se acuerda no dar lugar a la suspensión de la resolución impugnada.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Subdelegación del Gobierno de Valencia, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de octubre de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte actora interpone recurso contra el auto de 13 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , en pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 1094/2007, no dando lugar a la suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 16 de julio de 2007 acordando la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por período de cuatro años.

SEGUNDO

El auto apelado hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la resolución administrativa que acuerda la expulsión no debe suspenderse, resolución que se debe confirmar en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente resolución.

Efectivamente, la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53 . a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente....", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b),

  1. d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....", los preceptos citados no resultan incompatibles, la ley establece como sanción la multa y, como hacen otras normas del ordenamiento jurídico no sólo tiende a sancionar sino al restablecimiento del ordenamiento jurídico conculcado y, este restablecimiento nos lleva a la expulsión; efectivamente, si la Administración se limitase a imponer la sanción de multa estaría permitiendo que una persona que no cumple los mínimos requisitos legales permaneciera en España de modo ilegal, la única forma de restablecer la legalidad es acordando la expulsión del territorio nacional y con ello complir las previsones de la Ley, máxime cuando no se ha acreditado el arraigo para permanecer en el territorio nacional tal como lo entiende el Tribunal Supremo (Sala Tercera-Sección Sexta) en su sentencia, entre otras, 14.6.2001 nos dirá sobre el arraigo a los efectos de suspensión cautelar "...El TS confirma el auto que no apreció arraigo alguno de la solicitante que permita acceder a la suspensión que interesa, pues la doctrina relativa a la falta de arraigo de la recurrente está en consonancia con la establecida, entre otras, en las STS de 7 noviembre 1999 , en la que se concibe el arraigo como aquellos intereses familiares, económicos y sociales que, en un caso concreto, pueden justificar la permanencia en España, lo que no acontece en las presentes actuaciones, pues se trata...

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