STSJ Cantabria 472/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:816
Número de Recurso419/2009
Número de Resolución472/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00472/2009

Rec. Núm. 419/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a cinco de junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ambrosio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ambrosio y otros siendo demandados PINPRONOR S.L. y otros sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa demandada deconformidad con estas circunstancias laborales:

    . Ambrosio : categoría de oficial de segunda, desde el 1-9-06 y salario bruto diario de 39,42 euros.

    . Carmelo : categoría de oficial de primera, desde el 15-5-06 y salario bruto diario de 40,37 euros.

    . Gabriel : categoría de oficial de segunda, desde el 25-5-06 y salario bruto diario de 39,42 euros.

  2. - La demandada envió a los demandantes la siguiente comunicación:

    PINPRONOR, S.L.

    Torrelavega a 31 de Octubre de 2008.

    Trabajador: D. Ambrosio C/ DIRECCION000 N° NUM000 NUM001 TORRELAVEGA

    Muy Sr. nuestro:

    Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que con la fecha arriba indicada la empresa ha decidido proceder a su baja en la empresa por Despido Disciplinario en base a lo establecido al respecto en el arto 54.2C de la Ley del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Nuestra decisión es como consecuencia de la falta muy grave y culpable en que ha incurrido: por ofensas verbales al empresario. (Articulo 54 párrafos 2 c del estatuto de los trabajadores).

    Le manifestamos igualmente que tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que en derecho le corresponde.

    Ruego igualmente sírvase firmar la presente y su duplicado a efectos de nuestra constancia y archivo. FIRMA DE LA EMPRESA...

  3. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.

  4. - La empresa demandada no cuenta con trabajadores desde el 9-12-08.

  5. - El demandante Carmelo trabaja para otra empresa desde el 4-2-09.

  6. - La demandada se encuentra en situación de concurso desde el 28-11-08.

  7. - Los días 19-11-08 y 2-12-08 se celebraron actos de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto el demandante, D. Ambrosio recurre la sentencia de instancia que ha estimado en parte su demanda de despido, oponiéndose a la antigüedad fijada en la misma.

En el recurso se articulan dos motivos, el primero de ellos con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , insta la revisión de los hechos probados de la sentencia y el segundo, al amparo en el apartado c) del citado precepto, denuncia la infracción del artículo 56 ET .

SEGUNDO

En materia de revisión del relato fáctico cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiendeequivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total;

  3. deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre que tengan carácter indubitado) o pericias que obren en autos y de los que se estima proviene la equivocación, no estando permitida la invocación genérica o un sentido negativo por...

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