STSJ Cantabria 80/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:2
Número de Recurso1193/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sr. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Paula , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante se separó de su marido el 28-4-2005 por sentencia dictada en el juzgadote primera instancia nº 9 de Santander (su contenido se tiene por reproducido).

  2. - Es esposo de la demandante falleció el 6-1-2008.3º.- La demandante no era perceptora de la pensión compensatoria prevista en el art. 97 del C.Civil .

  3. - El esposo de la demandante fue condenado como autor de una falta de malos tratos de obra por sentencia de 2-7-03 (Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ).

  4. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo, cuyo contenido se tiene por reproducido, con resolución final del INSS de 22-5-08 denegando el derecho de la demandante a la pensión de viudedad que pretende.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  5. - La base reguladora ascendería a 836,43 euros, fecha de efectos el 1-2-08 y porcentaje del 52%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 10 de noviembre de 2008 , desestima la demanda formulada en reclamación de la correspondiente pensión de viudedad.

Frente a la misma recurre en suplicación el representante legal de la demandante, de forma irregular, toda vez que tras reproducir los hechos y fundamentos jurídicos de la resolución de instancia, copia literalmente la demanda, con dos argumentos adicionales.

Por su parte, la representación letrada de las Entidades gestoras de la Seguridad Social solicita, en su escrito de impugnación, la inadmisión del recurso por su defectuosa formulación.

Parece razonable recordar aquí que en el proceso laboral no existe la segunda instancia, sino un recurso extraordinario de suplicación que solamente puede fundamentarse en los motivos de recurso establecidos con carácter tasado por la ley. Así se deduce de los arts. 191 y 194 apartados 2 y 3 de la LPL. En los motivos de infracción de normas jurídicas sustantivas del apartado c) del art. 191 LPL , debe partirse de la relación fáctica de la sentencia salvo que se logre su modificación por el cauce del art. 191.b) en relación con el 194.3 , y deben señalarse expresamente los preceptos y jurisprudencia que se consideren infringidos por el juzgador de instancia.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, en el que no rige el principio iura novit curia y en el que, salvo la concurrencia de infracciones de orden público, la Sala ha de decidir dentro de los motivos de suplicación (STS, 4ª de 13-12-2002 ) y en el que, por ello mismo, se deben respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley.

El carácter cuasicasacional del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales, aunque ciertamente, desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido (sentencias del TC. 29 de junio de 1998, 93/1997, de 8 de mayo y 18/1993 de 18 enero ).

En el supuesto que ahora nos ocupa es evidente que el escrito de formalización del recurso incumple todos y cada uno de los preceptos -y su interpretación jurisprudencial y en sede constitucional- reseñados.

Sin...

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