STSJ Canarias 3/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:1055
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez (Ponente).

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus .

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez .

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2009 .

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo nº 3/09 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/07, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 4/08, se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, actuando como Magistrada-Presidente la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano , como autor responsable de un delito de HOMICIDIO, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de once años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Además el condenado indemnizará a Marta , pareja sentimental de Severino , en la cantidad de 100.050 euros, y en la cantidad de 45.477 euros a cada una de sus hijas menores, todo ello en concepto de daños y perjuicios morales, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y a Juan Francisco , como autor responsable de un delito de ENCUBRIMIENTO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la Justicia y la atenuante de miedo insuperable, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los dos condenados abonarán las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, por iguales partes.

Se decreta el comiso del cuchillo intervenido al que se dará destino legal.

El dinero intervenido a los condenados se destinará a satisfacer sus respectivas responsabilidades pecuniarias."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/07 , por los presuntos delitos de homicidio y encubrimiento, remitiendo las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al Rollo nº 4/08 , habiendo recaído sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008 , cuyos hechos probados tienen elsiguiente contenido: "El día 4 de febrero de 2007, sobre las 22:00 horas, el acusado Mariano , mayor de edad, sin antencedentes penales, se enzarzó en una disputa verbal con Severino , cuando ambos se encontraban en la Avenida de Nuestra Señora del Carmen, a la altura del Bar Parada, en Morro Jable, municipio de Pájara, tras recriminarle Severino al acusado que se hubiera presentado momentos antes en su domicilio para pedirle más cocaína de la que vendía Severino ocasionalmente. En el curso de dicha acalorada disputa, después de haber sido Mariano agredido con varios golpes por Severino y aprovechando que éste se dirigía al lugar donde tenía aparcada su moto, el acusado se dirigió a su vehículo, que tenía estacionado en las inmediaciones y cogió un cuchillo de punta de 24 cm. de hoja que allí guardaba y que era utilizado para las labores de su profesión como empleado de ganadería, y asestó, tras recorrer otra vez la escasa distancia que les separaba y desde atrás, una cuchilada en la zona abdominal a Severino .

Con dicha cuchillada el acusado Mariano causó a la víctima una herida torácico-abdominal que le seccionó la vena mesentérica provocándole, consecuentemente, la parada cardiorrespiratoria por shock hipovolémico que provovó su muerte a las 1:30 horas del día 5 de febrero de 2007.

Después de cometer su agresión, Mariano huyó del lugar recogiendo el arma utilizada y entregándosela, al encontrarse con él en la Avenida Senador Velázquez Cabrera, al también acusado Juan Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, para que se la ocultara y éste, al menos intuyendo lo que había ocurrido con el arma, la arrojó al mar, donde posteriormente fue encontrada por agentes especializados de la Guardia Civil, actuando impulsado por miedo, que disminuía de forma importante su capacidad de elección. Posteriormente, al ser detenido, el acusado Juan Francisco , colaboró con las autoridades, al señalarles el sitio en el que había tirado el cuchillo, posibilitando que el arma fuera encontrada.

La víctima, Severino , tenía 36 años al tiempo de su fallecimiento, era compañero sentimental de

Marta y tenían dos hijas menores de edad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal del condenado Juan Francisco se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en calidad de apelante, por la Procuradora Dª Pilar García Coello, en nombre y representación del condenado Juan Francisco , bajo la dirección de la Letrada Dª Rita Longarela López; y en calidad de apelado por el Ministerio Fiscal.

Se señaló el día 4 de marzo a las 10:30 horas, para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto, según consta en acta levantada con motivo del mismo.

Se designó ponente de las actuaciones al Magistrado de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez, a quien por turno corresponde, y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales y básicas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente estructura su impugnación en tres motivos. Los dos primeros, como la misma parte reconoce, están en interconexión. De una parte se invoca en primer lugar, por el canal del artículo 846 bis c), apartado b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inadecuada aplicación del artículo 451.2 del Código Penal . En síntesis, porque no se han dado en el supuesto de hecho los dos elementos del tipo. Ha de partirse de que permanece inalterable la narración fáctica que se ha dado por acreditada.

Pues bien, en un delito de simple actividad, como es el subtipo descrito en el número 2 del artículo 451 del Texto Punitivo, aparece claro que se da el tipo objetivo, pues se ha auxiliado al autor del delito porque se dificulta el descubrimiento de la infracción, no otra cosa cabe deducir de la conducta de quien recibe el arma con la que se cometió la agresión, envuelta en una toalla y luego la arroja al mar, lugar de...

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