STSJ Asturias 1360/2009, 24 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1360/2009
Fecha24 Abril 2009

SENTENCIA: 01360/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102825, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002233 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Julián , Leoncio , Manuel , Maximino , Olegario , Pedro , Remigio , Rubén , Sebastián , Teodosio , Victorino , Jose Ramón , Jose Enrique , Carlos Antonio , Luis Andrés , Jesús Ángel , Juan Ramón , Pedro Francisco , Abilio , Alexander , Ángel , Arturo ,

Basilio , Candido , Cirilo , Damaso , Domingo , Emilio , Eulogio , Felicisimo , Francisco , Germán , Humberto , Ismael , Joaquín , Leandro , Luis , Mauricio , Nicolas , Patricio , Roberto , Rosendo , Severiano , Jose María , Jose Pablo , Clemente , Dionisio , Eliseo , Eulalio , Felix , Gabino , Guillermo , Horacio , Iván , Landelino , Lucio , Miguel , Onesimo , Primitivo , Romulo , Sixto , Victoriano , Jose Miguel , Carlos Daniel , Luis Pablo , Juan Enrique , Adolfo , Alonso , Aquilino , Benedicto , Celestino , Epifanio , Ezequias , Fructuoso , Gumersindo , Ignacio , Jesús , Leon , Matías , Norberto , Porfirio , Sabino , Severino , Jose Carlos , Carlos María , Jesús María , Juan Alberto , Marco Antonio , Amador , Baltasar , Braulio , Claudio , Edemiro , Eusebio , Fulgencio , Hermenegildo , Jacinto , Justino , Mariano , Obdulio , Roque , Teofilo , Jose Manuel , Carlos Ramón , Jesus Miguel , Pedro Jesús , Alejo

Recurrido/s: MINA LA CAMOCHA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de EJECUCION 0000033 /2008

SENTENCIA Nº: 1360/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZD. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002233/2008, formalizado por el Graduado Social JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Julián , Leoncio , Manuel , Maximino , Olegario , Pedro , Remigio , Rubén , Sebastián , Teodosio , Victorino , Jose Ramón , Jose Enrique , Carlos Antonio , Luis Andrés , Jesús Ángel , Juan Ramón , Pedro Francisco , Abilio , Alexander , Ángel , Arturo , Basilio , Candido , Cirilo , Damaso , Domingo , Emilio , Eulogio , Felicisimo , Francisco , Germán , Humberto , Ismael , Joaquín , Leandro , Luis , Mauricio , Nicolas , Patricio , Roberto , Rosendo , Severiano , Jose María , Jose Pablo , Clemente , Dionisio , Eliseo , Eulalio , Felix , Gabino , Guillermo , Horacio , Iván , Landelino , Lucio , Miguel , Onesimo , Primitivo , Romulo , Sixto , Victoriano , Jose Miguel , Carlos Daniel , Luis Pablo , Juan Enrique , Adolfo , Alonso , Aquilino , Benedicto , Celestino , Epifanio , Ezequias , Fructuoso , Gumersindo , Ignacio , Jesús , Leon , Matías , Norberto , Porfirio , Sabino , Severino , Jose Carlos , Carlos María , Jesús María , Juan Alberto , Marco Antonio , Amador , Baltasar , Braulio , Claudio , Edemiro , Eusebio , Fulgencio , Hermenegildo , Jacinto , Justino , Mariano , Obdulio , Roque , Teofilo , Jose Manuel , Carlos Ramón , Jesus Miguel , Pedro Jesús , Alejo contra el auto de fecha doce de junio de dos mil ocho, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número EJECUCION 0000033/2008, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a MINA LA CAMOCHA S.A., parte demandada representada por el Letrado PABLO DIAZ MATOS, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Don Iván y otros 107 trabajadores más formularon demanda el 30 de julio de 2004 en materia de reclamación de cantidad contra MINA LA CAMOCHA S. A., contra la Entidad Gestora Minera S. L., y contra el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo conocimiento correspondió, por turno de reparto, al Juzgado de lo Social Número Dos de Gijón, demanda que fue tramitada con el número de procedimiento 687/2004 .

  2. - El día 17 de mayo de 2.005, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social, siendo íntegramente estimada la demanda interpuesta por los actores respecto de MINA LA CAMOCHA, S.A. y absolviendo de las pretensiones al resto de codemandados.

  3. - La empresa codemandada MINA LA CAMOCHA, S.A., interpuso frente a la sentencia de instancia recurso de suplicación ante esta Sala, tras haber efectuado el depósito legal correspondiente de cantidad fija alzada de 150,25 euros (folio 2032) y haber presentado previamente documento de aseguramiento sustitutivo de la consignación en metálico a medio de AVAL SOLIDARIO A PRIMER REQUERIMIENTO otorgado el 31/05/2005 por la entidad CAJASTUR y hasta el importe máximo de la condena de la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de Gijón, según consta en los citados autos nº 687/04 (folio 2033). Dichos depósito y documento de aseguramiento sustitutivo de la consignación en metálico, fueron notificados a la parte demandante el 7/06/2005.

  4. - En fecha 19 de enero de 2.007, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias dicta Sentencia nº 236/07, RSU 3162/2005 , por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por MINA LA CAMOCHA S.A., revocando parcialmente la dictada en instancia en cuanto a la obligación y condena de la empresa de abono del 10% de los intereses por mora, por tratarse las cantidades reclamadas de Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social. Se acuerda el mantenimiento del aval como garantía del cumplimiento de la sentencia en cuanto a la cantidad reconocida en la misma.

  5. - Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) por la única condenada, empresa MINA LA CAMOCHA, S.A., el mismo fue inadmitido mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 2.007 , declarando la firmeza de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19/01/2007 .6º.- La parte demandante, tras haber tenido conocimiento del Auto del Tribunal Supremo que declara la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, presentó escrito ante el Juzgado de lo Social Número Dos de Gijón solicitando la ejecución de la Sentencia (folio nº 43 de la ejecución 33/08) el día 18 de enero de 2.008 , suplicando asimismo al Juzgado, en el mismo escrito, que se advierta expresamente a Mina La Camocha, S.A. de que en caso de no abonar la suma objeto de condena, se procederá a la inmediata ejecución del aval solidario a primer requerimiento otorgado por CAJASTUR, en su día presentado.

  6. - Mediante proveído de la misma fecha, el Juzgado de lo Social acuerda que "No procede despachar aún la ejecución interesada por cuanto: no han sido remitidos los Autos del Tribunal Superior. Una vez remitidos se acordará lo procedente".

  7. - En fecha 21 de enero de 2008, por la empresa condenada MINA LA CAMOCHA S.A., se presenta en el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón escrito fechado el 19 anterior por el que se pone en conocimiento del Juzgado que con fecha 15/01/2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo se ha dictado Auto declarando en concurso de carácter voluntario al deudor MINA LA CAMOCHA S.A. EN LIQUIDACIÓN, acompañando documentación acreditativa consistente en el Auto dictado por el Juzgado. En el suplico del escrito se interesa que por el Juzgado se proceda a la suspensión de todas aquellas ejecuciones que actualmente se estén tramitando en ese Juzgado, anulando en su caso las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración, comunicando expresamente al Juzgado de lo Mercantil la verificación de tales suspensiones.

    Mediante la citada Providencia de la misma fecha 21/01/2008, se dispone: "No habiendo aún sido remitidos por el Tribunal Superior, una vez sean devueltos se acordará"

  8. - El 2 de mayo de ese año 2008, la parte ejecutante, ante la llegada de los autos del Tribunal Superior de Justicia, presenta escrito ante el Juzgado de lo Social (folios 2097-2100 de los Autos 697/2004 ), en el que "interesa la continuación de la ejecución instada de conformidad con lo que a continuación se expondrá" (apd. VI), solicitando (en resumen) que, ante el incumplimiento de la empresa de abonar la cantidad objeto de condena, "ejecute el aval solidario a primer requerimiento otorgado el 31 de mayo de

    2.005 por la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS-CAJASTUR, por importe de 365.197, 59 #".

  9. - Ese mismo día 2 de mayo el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón dicta diversas resoluciones: A) En los Autos 687/2004 : a) DILIGENCIA para hacer constar: 1) que ese día se reciben los Autos devueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias junto con el testimonio de la resolución recaída y 2) que ese día se ha presentado el escrito a que nos hemos referido en el ordinal anterior por el Graduado Social Sr. Sánchez de la Cruz en nombre y representación de los demandantes; b) PROVIDENCIA por la que se acusa recibo de los autos remitidos por el TSJ de Asturias y se rechaza la petición formulada por la parte actora en el citado escrito presentado en esa misma fecha 2/05/2008, al haber sido declarada Mina La Camocha, S.A. en situación de Concurso de Acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo (Concurso Ordinario 845/07 ). Asimismo, se acuerda en la providencia "dejar en suspenso la tramitación de las actuaciones, respecto de poner a disposición de los trabajadores la cantidad consignada mediante aval por la recurrente, así como la devolución del depósito consignado por esta última para recurrir, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar...

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