STSJ Asturias 1235/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:969
Número de Recurso1575/2008
Número de Resolución1235/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01235/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102164, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001575 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: GERUSIA S.L.

Recurrido/s: I.N.S.S., Purificacion , T.G.S.S., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE

OVIEDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000134 /2008

SENTENCIA Nº: 1235/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001575/2008, formalizado por el Letrado ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ, en nombre y representación de GERUSIA S.L., contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000134/2008, seguidos a instancia de GERUSIA S.L. frente al I.N.S.S. y la T.G.S.S., partes demandadas representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Purificacion , representada por la Graduado Social EVANGELINA MEDINA ESPINA, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE OVIEDO, parte demandada representada por el Letrado ERNESTO TUÑON NOYON, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

PRIMERO

Dª Purificacion , nacida el 17 de diciembre de 1.966 y afiliada a la seguridad social con el número NUM001 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gerusia S.L. el día 7 de enero de 2.004, por medio de un contrato temporal, por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de limpiadora, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de limpieza de locales y edificios del Principado de Asturias. En fecha 2 de diciembre de 2.003 participó en una acción formativa de prevención de riesgos laborales y medidas preventivas en los trabajos de limpieza de dos horas lectivas de duración impartido por el Servicio de prevención de Asepeyo, con el que la empresa tiene concertado tal servicio.

SEGUNDO

La demandada fue destinada a la realización de la limpieza de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo. En la evaluación de riesgos de ese centro de trabajo elaborada por Asepeyo Servicio de prevención el día 21 de junio de 2.004, se identificaba como tal "la caída de personas a distinto nivel" con ocasión del acceso al patio interior para la limpieza del mismo: -empleo de escalera de mano. Como medidas preventivas se señalaban: Revisar las escaleras de mano de forma periódica (2,3 meses); solicitar al administrador de la comunidad (presidentes, ...) la posibilidad de acceder al patio a través de una vivienda particular, sobre todo en lo que concierne al transporte de útiles de limpieza, etc.; informar a los trabajadores sobre las normas generales de utilización que se establecen en el documento elaborado por el servicio de prevención para la revisión de las escaleras de mano empleadas en la empresa.

TERCERO

El día 17 de agosto del año 2.004, cuando la trabajadora se encontraba realizando la limpieza en tal comunidad, entre cuyos cometidos se encuentra realizar la limpieza de un patio interior, cuyo acceso se encuentra a través de una ventana situada en la parte superior de las escaleras del portal y que dista aproximadamente 1,70 metros del suelo, tras acceder a él a través de una escalera, al descender de la misma pierde estabilidad, cayéndose, golpeándose primero contra el pasamanos y cayendo posteriormente al suelo. Como consecuencia de estos hechos la demandada permaneció en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta el 21 de noviembre de 2.005 en que es dada de alta con informe propuesta de invalidez permanente, siendo declarada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de noviembre de 2.007 afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo al presentar: Fractura mesetas tibiales rodilla derecha. Tromboflebitis venosa profunda. CAR en septiembre de

2.005: Bridas, sinovectomía. Condropatía grado III. Secuelas: Rodilla derecha 0/50º, con dolor marcado. Valgo acusado. Bostezo exterior. Secuelas postflebíticas. Obesidad V/VI.

CUARTO

Tras el accidente, el día 5 de octubre de 2.004, se realizó por la propia empresa una investigación sobre el accidente señalándose como medidas correctoras y conclusiones "Solicitar a la administración de la comunidad una de las siguientes posibilidades: instalar una escalera fija; instalar topes o puntos de sujeción que permita el empleo seguro de escalera de mano tipo larguero; posibilidad de acceder al patio a través de una casa particular. Reforzar la formación e información de la trabajadora sobre factores de riesgo, riesgos y medidas preventivas en el puesto de trabajo, en especial sobre el empleo de las escaleras de mano (tijera, larguero, etc.).

QUINTO

La limpieza de la comunidad demandada la realizaba la empresa actora desde hacía añosy en fecha 26 de abril de 2.002 había entregado a ésta comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sres. Nuestros: Les comunicamos que la empresa Gerusia S.L. realizará la limpieza de los patios de la Comunidad coincidiendo con el primer día hábil de cada mes, en aquellos en que el acceso se hace a través de viviendas particulares si ese día no fuese posible por no encontrase nadie en la vivienda, la limpieza no se realizarán hasta el mes siguiente. No duden en pedirnos cualquier aclaración que necesiten y nosotros les atendemos gustosos con la prontitud que ustedes nos demanden. Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarles". La empresa elaboró en noviembre del año 2.004 un presupuesto para la limpieza del patio de la comunidad por importe de 48,08 euros mensuales que fue aceptado por la comunidad. Finalmente fue ésta la que resolvió el contrato al existir quejas sobre la limpieza por parte de los propietarios.

SEXTO

El día 19 de octubre de 2.006 la Inspección de trabajo levantó acta de infracción 869/06 calificando los hechos como infracción grave tipificada en el artículo 12.1 b) del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, apreciándose en su grado mínimo proponiendo una sanción de 6.000 euros. Tal acta fue confirmada por el Consejero de justicia, seguridad pública y relaciones exteriores en fecha 30 de enero de

2.007, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de esta localidad, firme en el momento actual, en la que se desestimaba la impugnación formulada por la empresa Gerusia S.L.

SEPTIMO

Por oficio con fecha de salida de la inspección de trabajo el día 19 de octubre de 2.006 se formula por la inspectora de trabajo escrito de iniciación de procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial en aplicación del artículo 123 de la ley general de seguridad social por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por los codemandados proponiendo la imposición de un recargo del 50%.

OCTAVO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de marzo de 2.007 se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por la trabajadora Dª Purificacion en fecha 17 de agosto de 2.004 y declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado y de todas aquellas prestaciones de...

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