STSJ Comunidad de Madrid 477/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:3167
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución477/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00477/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección 5ª

Demanda nº 4/09

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA

Madrid, a 29 de mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al

margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 477

en la demanda nº 4/09 y acumulada 6/2009 que se tramita ante esta Sala, siendo demandantes la FEDERACIÓN REGIONAL

DE ENSEÑANZA DE CC.OO, representado por la Letrada Dª. ANA COLOMERA ORTIZ, y la FEDERACIÓN DE

TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT-MADRID, y demandadas UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID,

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEMADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III, en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente, la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2.009, tuvo entrada en el Registro General de esta Sala, demanda instada por FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO, contra las demandadas UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III y U.G.T., admitida a trámite, se señaló el día 26 de mayo de 2009, para los actos de conciliación y juicio.

Con fecha 17 de abril de 2.009, tuvo entrada en el Registro General de esta Sala, demanda instada por FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT-MADRID contra las demandadas UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, admitida a trámite, se señaló el día 13 de mayo de 2009, para los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO

Presentados escritos solicitando la acumulación de las anteriores, por Auto de fecha 7 de mayo de 2006 se acordó la Acumulación solicitada al tratarse de asuntos idénticos que han de sustanciarse en un solo procedimiento, siendo la 4/2009 la que tuvo entrada con anterioridad en esta Sala, y manteniendo el señalamiento de los actos de conciliación y juicio del día 26 de mayo de 2009 .

TERCERO

Celebrado el acto de juicio en la referida fecha, por la representación legal de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID se afirmó y ratificó la demanda citando al efecto la reunión de la Comisión Paritaria de 12.12.2008, en la que se fijó el procedimiento de incorporación, la necesidad de aplicar el mismo criterio que para la paga compensatoria de manera que al salario resultante de tal integración, más el porcentaje de actualización salarial previsto para los funcionarios públicos, se le debe incrementar las pagas extras (Tabla 2), que también consolidan en Tablas y que tienen igual naturaleza jurídica.

Por la dirección letrada de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES D ELA ENSEÑANZA UGT-MADRID se denunció el incumplimiento de los acuerdos de la Mesa de negociación, aplicando las Universidades unilateralmente el 80% en junio y el 100% en diciembre, además de que toman unos niveles irreales, que no existen en algunas universidades, que debe estarse a la literalidad del convenio, a la consolidación en Tablas, y que el amparo en las leyes de presupuestos debe circunscribirse a lo prevenido en el art. 19 , existiendo autonomía respecto del personal, por mor del contenido del art. 30 .

Por la parte demandada, la representación letrada de la Universidad Autónoma, en nombre de ésta y en el de las demás Universidades se opuso a la demanda, reseñando anteriores pronunciamientos de la Sala y del Tribunal Supremo sobre esta materia y la necesidad de actuar conforme a la normativa presupuestaria de la CAM, junto al doble objetivo previsto en la Tabla 2 del Anexo I del II Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas madrileñas, el relativo a la paga compensatoria, y el que el personal afectado por el mismo cobrase anualmente una cantidad equivalente a la que percibían los funcionarios en sus pagas extras, reseñando los Acuerdos de la Mesa de negociación de 2002, 2005 y 2006, que para 2009 fijaron el 80% del complemento específico en junio y el 100% en diciembre, si bien existieron unas cantidades a cuenta al no poder saberse entonces con precisión. Que ese complemento específico no ha experimentado el incremento del 2% por aplicación del art. 24.d) de la ley presupuestaria.

Se practicó prueba documental.

CUARTO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El colectivo afectado por la presente litis lo conforman los trabajadores que prestan sus servicios como personal laboral de administración y servicios en las Universidades Públicas madrileñas: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDADREY JUAN CARLOS y UNIVERSIDAD CARLOS III, en número aproximado de 4.500.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre los anteriores se rigen por el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Madrileñas (B.O. C.M. de 10 de enero de 2006 ), siendo la Tabla 2 del Anexo 2 la que dispone lo que sigue:

TABLA 2

Paga compensatoria* Incremento pagas

Extras***

Año 2005...................................................... 330

Año 2006...................................................... 660 100

Año 2007...................................................... 660 200

Año 2008...................................................... 660 200

Año 2009...................................................... 780** 200**

(*) 2005-2007: Remunera las diferencias entre las tablas de la Comunidad de Madrid y el convenio de 1999.

(*) 2008-2009: Remunera las diferencias estimadas entre las tablas de la Comunidad de Madrid y el presente convenio.

(**) Este importe consolida en tablas.

(***) Cantidades a cuenta para absorber el previsible incremento (80 por 100, 100 por 100) de las pagas extras de funcionarios, la cual se consolida en tablas

Por su parte, la Tabla 1.1 del Anexo 1 establece la correspondencia de grupos (A, B, C y D), niveles y sueldo anual del personal laboral, y los atrasos compensación incremento pagas extras funcionarios, en diferente cuantía.

TERCERO

La Comisión Paritaria del II Convenio acordó en reunión de fecha 12.12.2008 el procedimiento para la consolidación de la Paga Compensatoria: se consolida en tablas y se acuerda su incorporación al sueldo base a partir del 1 de enero de 2009. La fórmula de consolidación es la siguiente:

  1. - Al salario base de cada uno de los niveles retributivos contemplados en las tablas salariales de aplicación en 2008, se sumarán los 780 euros correspondientes a la cantidad prevista en concepto de "Paga Compensatoria" para 2009.

  2. - A los salarios base resultantes se les aplicará el porcentaje de incremento que establezca la legislación de aplicación en relación con la actualización salarial de los empleados públicos para el año 2009.

Sobre las cantidades correspondientes a pagas adicionales de complemento específico las partes manifestaron sus posiciones sin alcanzar un acuerdo en dicho punto. El contenido del acta de dicha reunión se tiene por expresamente reproducido.

CUARTO

En la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio celebrada el 19.01.2009, las Universidades presentaron unos salarios bases anuales para cada uno de los niveles retributivos que aplicaban la consolidación de las cantidades relativas a la Paga Compensatoria y el incremento del 2%, firmándose las certificaciones de desacuerdo en el punto objeto de este conflicto, al igual que había acaecido respecto de los años 2007 y 2008 -acordándose la aplicación provisional de las tablas hasta alcanzar el acuerdo definitivo-. Nos remitimos igualmente al contenido del doc. 3 de CCOO (coincidente con el doc. 3 del ramo de UGT) sobre el acta de aquella reunión.

QUINTO

El Consejo de Ministros había adoptado un Acuerdo el día 15.11.02 (BOE 18.11.02)suscrito entre la Administración y los Sindicatos para el período 2003-2004 con el fin de proceder a la modernización y mejora de la Administración pública, recogiendo la modificación de las pagas extraordinarias; con posterioridad las mismas partes suscribieron un Acuerdo en fecha 30.9.04, cuyo punto 2 establecía: "1. INCREMENTO GENERAL DE RETRIBUCIONES.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se incluirá un incremento de las retribuciones de los empleados públicos igual al incremento del IPC previsto para dicho año. Este incremento (2%) se aplicará al personal funcionario de forma proporcional sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico y sobre los créditos que financien los incentivos al rendimiento. Para el personal laboral el incremento retributivo se aplicará sobre la masa salarial correspondiente.

  1. MODIFICACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 de 2 de agosto , tendrán un importe cada una de ellas equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 60% del complemento de destino mensual.

El resto del personal funcionario al servicio activo incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo incorporará a cada paga...

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