STSJ Castilla y León 1872/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:2284
Número de Recurso1872/2008
Número de Resolución1872/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01872/2008

Rec. Núm.1.872/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.872 de 2.008, interpuesto por DON Raimundo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 23 de septiembre de 2.008 (Autos nº38/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Raimundo contra la empresa COMPOSITES REFORZADOS, S.A. sobre CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Raimundo , mayor de edad, nacido el 10.10.1973 y con DNI NUM000 prestó servicios laborales para la empresa demandada Composites Reforzados S.A. mediante contrato de trabajo de fecha

    1.10.2002 del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:- El trabajador prestará sus servicios como montaje, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de Peón.

    - La jornada de trabajo será a tiempo completo y de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

    - El trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos mensuales.

    - En lo no previsto en este contrato se está a la legislación vigente que resulte de aplicación.... Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgia.

  2. - Composites Reforzados S.A. se dedica fundamentalmente a la fabricación de furgones isotérmicos, frigoríficos y paqueteros disponiendo de una nave de fabricación en Saldaña que constituía el centro de trabajo del actor.

  3. - El Sr. Raimundo fue destinado a partir de su contratación el 1.10.2002 a la sección de montaje/ensamblado, ocupando el puesto de trabajo de "montaje de accesorios y retoques.- ensamblado de furgones", habiendo firmado un documento en el que reconocía haber recibido la información y la formación básica de los riesgos laborales de su puesto de trabajo el 1.10.2002, con entrega al mismo por parte de Composites Reforzados, S.A. de diversos materiales de protección individual tales como buzos, botas, guantes, mascarilla, y al menos en 7 ocasiones (la última el 16.2.2006) de gafas de protección.

  4. - Sobre las 18,30 horas del día 5.12.2005, el Sr. Florencio , representante de Composites Reforzados, S.A. solicitó al trabajador D. Gustavo que le ayudara a poner el marco a un furgón, tarea en la que también intervino D. Raimundo cuyo horario laboral era de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas.

    El marco tenía puesta una sargenta, no estando acreditado quien lo había colocado allí.

    Al hacer el Sr. Raimundo un movimiento de giro, se clavó la sargenta en el ojo izquierdo.

  5. 1.- D. Raimundo desde el comienzo de su relación laboral con Composites Reforzados, S.A. ha tenido su puesto de trabajo en la zona de ensamblaje siendo una de las funciones propias del ensamblado la de meter marcos, tarea en la que en ocasiones se utiliza una sargenta para sujetarlo o apretarlo cuyas dimensiones puede superar el metro de largo.

    4.2.- El citado día 5.12.2005, el Sr. Raimundo no usaba gafas de protección, aunque las tenía a su disposición.

  6. - Composites Reforzados S.A. emitió el 7.12.2005 un parte de accidente de trabajo en el que se indicaba que "ensamblando unos perfiles con sargentas, como no ve nada con el ojo izquierdo, giró la cabeza, dándose en el ojo malo".

  7. - Tras sufrir el accidente ya descrito, D. Raimundo fue ingresado el mismo día 5.12.2005 en el Servicio de Oftalmología del Hospital General "Río Carrión" de Palencia con alta hospitalaria el 16/12/2005 emitiéndose el siguiente informe:

    "Paciente de 32 años de edad que ingresa en este Servicio de Oftalmología urgencia por ESTALLIDO OCULAR OI.

    En la EXPLOTACIÓN oftalmológica se observa HERIDA EN LIMBO DESDE LAS X HORAS A LAS I HORAS con salida del contenido ocular, queratitis cálcica, y ojo en ptisis OI.

    Antecedentes personales: ptisis ocular OI por traumatismo en la infancia.

    Se procede a reparación del globo OI en quirófano con anestesia general y a la pauta de tratamiento antibiótico-analgésico el día 5/12/2005. El día 13/12/2005 se procede a evisceración del globo ocular con implante de esfera de Medport de 20 mm. Evoluciona adecuadamente después de tratamiento antibiótico y antiinflamatorio i.v sin complicaciones por lo que es dado de alta con esta fecha".

  8. - A consecuencia del accidente, D. Raimundo inició el 5.12.2005 una baja laboral por accidente de trabajo con el diagnóstico de "traumatismo ojo. Evisceración" con alta el 17.2.2006 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual siendo ambos partes expedidos por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, con quien Composites Reforzados S.A. tenía cubiertos en diciembre de 2005 los riesgos derivados de accidente de trabajo de sus empleados.

    7.1- Fremap procedió a confeccionar un historial clínico del trabajador D. Raimundo con motivo de la baja de 5/12/2005 recogiéndose en la misma las siguientes anotaciones:

    * Antecedentes Personales:

    No alergias conocidas. Herida penetrante en ojo izdo, a los 5 años de edad, con pérdida de visión en dicho ojo. Accidente Tráfico en 1998 con Fx de L1, trauma de hombro derecho y rotura de menisco int de rodilla izda, según refiere.

    * Evoluciones:

    20.12.2005 Luis Andrés

    Visto hoy por oftalmología le han colocado un "conformador". Le han dicho que la evolución es favorable y creen que en tres semanas se podría pensar en la prótesis. Refiere que fue atendido en la Clinica Laiseca a la edad de 8/10 años con lesión ocular al introducírsele una astilla de un lápiz (a consecuencia de ello tuvo una infección posteriormente ya de más mayor tuvo un fuerte traumatismo ocular, jugando al fútbol, más tarde un trasplante de córnea (Clínica privada de Santander Madrazo) y finalmente notando sólo sombras como agudeza visual.

    7.2.- D. Raimundo acudió el 23.1.206 a la Clínica Oftalmológica Laiseca para la realización y adaptación de una prótesis ocular a la medida de su órbita anoftálmica izquierda, prótesis que le ha sido modificada/ adaptada el 13/7/2006.

    7.3.- El Sr. Raimundo acudió a revisión del servicio de oftalmología del Hospital Río Carrión de Palencia el 8.2.2006 detectándose buen movimiento de la prótesis y cavidad limpia, con nueva revisión a los 6 meses a la que no acudió.

  9. - Tras su alta laboral, D. Raimundo se reincorporó el 17.2.2006 a su trabajo en composites Reforzados S.A., en el que cesó voluntariamente el 29.9.2006 pasando a trabajar a otra empresa como soldador.

  10. - D. Raimundo fue sometido al menos en dos ocasiones a reconocimiento médico por parte de Fremap, con quien Composites Reforzados S.A. tenía concertada la materia de prevención obteniendo tanto en abril de 2005 como en abril de 2006 la condición de "apto" al pasar satisfactoriamente los protocolos 2 (asma laboral); 9 (dermatosis); 18 (posturas forzadas) y 21 (ruido).

  11. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia no emitió informe alguno con motivo del accidente sufrido el 5.12.2005 por D. Raimundo al ser calificado como "leve".

  12. - Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se tramitó expediente administrativo para la valoración laboral de D. Raimundo , dictándose Resolución el 30.10.2006 reconociendo al mismo una prestación de lesiones permanentes no invalidantes con los siguientes baremos e importes:

    - 003: disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%: 1.600,00 €.

    - 15: deformación rostro y cabeza con alteración importante del aspecto: 2.140,00 €.

    11.1.- En la solicitud presentada el 13.9.2006 por el Sr. Raimundo ante el INSS sobre incapacidad permanente, en el apartado de alegaciones, el trabajador hizo constar:

    "Debido al accidente he perdido el ojo izquierdo, el cual antes del accidente podía ver claridad y las siluetas y la posibilidad de hacerme una operación, cosa que ahora es imposible. Me ha afectado psicológicamente, el hecho de que cuando me tengo que quitar la prótesis ocular, para limpiarla, me veo en el espejo, me pongo depresivo y me siento muy mal al verme sin ojo".

    11.2.- Al no estar conforme D. Raimundo con la decisión adoptada por la Seguridad Social, interpuso demanda frente a INSS y frente a Mutua Fremap en reclamación de incapacidad permanente parcial, dando origen a los autos nº 87/2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia en los que recayó sentencia el17.4.2007 (confirmada por sentencia de 26.9.2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid) de la que destacan los siguientes pronunciamientos:

    ** HECHOS PROBADOS:

    "PRIMERO.- Que el actor D. Raimundo prestaba sus servicios para la empresa Composites Reforzados S.A. como Peón ensamblador desde el 1.10.2002 realizando las funciones de peón ensamblador el día 5 de diciembre del año 2005 sufrió un accidente de trabajo al cortar una sargenta y golpearse con la misma el ojo izquierdo. La Mutua de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo FREMAP tenía concertada la contingencia de los accidentes de trabajo estando afiliado al Régimen...

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