STSJ Galicia 2637/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:4263
Número de Recurso525/2009
Número de Resolución2637/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 525/2009 interpuesto por DYGRA FILMS SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Onesimo y Pascual en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa DYGRA FILMS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 422/2008 sentencia con fecha cinco de Agosto de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. Pascual , presta servicios para la demandada, desde el 3 de marzo de 1995, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional dibujante proyectista, realizando funciones de director de postproducción, desde el 1 de julio dé 2000, de las películas producidas por la empresa demandada, con salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2166,67 euros./2. Don Onesimo

, presta servicios para la demandada, desde el 17 de marzo de 1994, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de dibujante proyectista, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2500 euros, encargándose desde el año 2005, del departamento de texturas y siendo responsable del aspecto final del personaje./3. En fecha 27 de junio de 2007, Don Pascual y DonOnesimo , presentaron demanda sobre clasificación profesional y diferencias salariales que se turno al Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad y que se registro con el numero 522/2007 ./4. La empresa demandada es una productora especializada en la realización de películas de animación 3 D./5. En fecha 31 de julio de 2007, Don Pascual fue despedido por la empresa demandada, interponiendo demanda de despido que se turno y fue resuelta por el Juzgado de lo Social n ° 3 en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 , que declaro improcedente el despido. La empresa opto por la readmisión de Don Pascual , reincorporándose este a su puesto de trabajo en fecha 22 de enero de este año./6. Fechada a 15 de abril de 2008, Don Pascual recibe carta de despido del siguiente tenor literal: "Por la presente, a los efectos que se contemplan en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, le notifico que, con efectos del mismo día 15 de abril de 2008 , tendrá efecto el despido disciplinario que la Dirección de la empresa ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 . d) del mismo texto legal, dando cuenta de los hechos que motivan

.ésta decisión: 19- Fue usted despedido de la entidad con fecha de 31 de Julio de 2007, dicho despido fue declarado improcedente (...) por el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad, a medio de Sentencia de 21 de Noviembre de 2007 . En la fecha de dicho despido se encontraba en situación de incapacidad laboral desde el día 26 de Junio de 2007, causando alta el día 10 de Agosto de 2007. Contra dicha resolución formuló recurso de suplicación que se siguió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el N° de Recurso 211/2008 , en la que se ha dictado sentencia con fecha de 25 de Marzo de 2008. 2° - En cumplimiento del fallo dictado en la citada Sentencia y habiendo optado esta entidad por la reincorporación, ésta se produjo el día 11 de Enero de 2008 , con alta retroactiva en la Seguridad Social con fecha de efectos a 1 de Agosto de 2007. 3°- El día 18 de de Enero de 2008 causo baja por incapacidad laboral, permaneciendo ininterrumpidamente en dicha situación hasta la fecha de la presente carta. Tras la baja por incapacidad interesó del Juzgado de lo Social N° 3, en ejecución de sentencia de despido por readmisión irregular, la pretensión de que se declarase la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización, habiéndose celebrado la comparecencia a mediados del mes de Marzo de 2008, en la que no se mantuvo por usted la pretensión por no tratarse de una sentencia firme de despido. 4°.-. A primeros del mes de Abril del año en curso, a través de INTERNET, por un miembro de la Dirección de DYGRA se accedió a una Página Web de una Película que se está realizando "Los Muertos Van de Prisa" con la siguiente dirección en Internet: http:// losmuertosvandeprisa.blogspot.com. En dicha página figura una noticia fechada el martes 13 de Noviembre de 2007'e ilustrada con una fotografía en la que figura usted retratado, junto a otro trabajador de la empresa Dygra, Don Onesimo y otros ex trabajadores de la empresa, expresamente identificado y referido usted como miembro de otra empresa, denominada en la página como OTTI PLANET, manifestándose literalmente bajo el pie de la foto: " Echando un vistazo a nuestra página Web he visto que ya todo funciona correctamente, aún que quedan secciones que se ampliarán o irán cambiando paulatinamente. Por ejemplo la semana que viene estará listo el acceso privado para profesionales de los medios, en dónde podrán descargarse información actualizada sobre LMVD. Todo esto ha sido posible gracias a la participación económica del Consorcio Audiovisual de Galicia Y A LA INNEGABLE MAESTRÍA Y BUEN HACER DE LA EMPRESA OTTI PLANET, el estudio que ha diseñado y construido la página. Ahí los TENÉIS, DE PIE Y de izquierda a derecha: Abelardo , Onesimo , un servidor y Pascual . Y sentados, también de izquierda a derecha: Ambrosio y Anton . Y los que vengan, porque OTTI está creciendo de forma exponencial. " En la misma página y marcando con el cursor en los términos OTTI se ilustra sobre la dirección de dicho Estudio OTTI en el polígono Pocomaco, parcela 22 de A Coruña. 5°- A fin de verificar si, como se sostenía en la Pagina Web, usted prestaba, o no, servicios para el estudio audiovisual OTTI PLANTET y la veracidad del contenido de dicha página en lo que a los trabajadores de Dygra se refiere en la página, se contrataron los servicios de una Agencia de Investigadores Privados, indicando a ésta los mismos datos del Estudio Audiovisual que figuran en la Página Web, es decir, que dicho estudio tenía su sede en el Polígono de Pocomaco, parcela N° 22, A Coruña. Habiéndose podido constatar por la investigación que: - El día 8 de Abril de 2008 martes, a las 10,35 acude con su vehículo al polígono de Pocomaco, aparca en un lateral de la nave donde se encuentra OTTI PLANET de dónde sale sobre las 14, 00 horas. -El día 9 de Abril de 2008 (miércoles) a las 10, 30 llegó en su coche, lo aparca en el lateral dé la nave de la empresa y entro en OTTI PLANET, en dónde permanece hasta las 13, 30, hora en la que sale y junto con otras dos personas se va al garaje de dónde sale a los pocos minutos con una pieza que transporta con las dos manos e introduce en OTTI PLANET en dónde permanece hasta las 14, 00 horas. -El día 10 de Abril de 2008 (jueves) sobre las 10,55 horas también acudió con su vehículo al polígono de Pocomaco a la parcela 22 y aparcó en la parcela D-23, entrando a continuación en OTTI PLANET, en dónde permaneció hasta las 14,00 horas, recogiendo su coche y saliendo del polígono. En dichas fechas coincidió en el interior de OTTI, entre otros, con Don Onesimo , también trabajador de Dygra quién también se encuentra en situación de incapacidad laboral. 6°- Esta entidad tiene conocimiento a través del informe elaborado por los investigadores privados de que OTTI PLANET es, en realidad, una Sociedad Limitada que se denomina OTYI PLANET, GROUP S. L., con C.1. F. B- 70.119. 763 , sociedad que fue constituida el cinco de Julio de 2007 y, asimismo, también es ilustrada del hecho igualmente desconocido por DYGRA de que usted figura como Administrador de la misma desde el día 26 de Diciembre de 2007. 7°- Esta entidad confirma la última información societaria contenida en - el informe elaborado por los investigadores, accediendo a la información del Registro Mercantil, comprobando que, efectivamente, no sólo usted prestaservicios en OTTI sino que también figura públicamente como Consejero de la Entidad OTTI PLANET desde el día 26 de Diciembre de 2007, comprobándose que el objeto social es prácticamente idéntico o concurrente con al objeto social de la entidad de la que usted es trabajador, aportándose por usted una experiencia y un perfeccionamiento profesional a la entidad para la que presta sus servicios. 8°- A su vez, usted en unión de otros trabajadores de DYGRA, Don Onesimo y Don Fernando , que al igual que usted se encuentran en la actualidad en situación de incapacidad laboral, y de un ex trabajador de Dygra, Don Anton

, también consejero de OTTI al igual que los anteriores, iniciaron en el mes de mayo de 2007, es decir, prácticamente al tiempo de la constitución de OTTI PLANET unas reclamaciones frente a DYGRA, de categorías, convenio colectivo, jornadas y salarios, pendientes de resolución en vía judicial, reclamaciones que fueron iniciadas precisamente cuando era pacífica en DYGRA la no Aplicación del Convenio del Audiovisual y precisamente cuando Empresa y Comité de Empresa habían iniciado los acuerdos tendentes a negociar un Convenio Colectivo de empresa que se adaptase a las peculiaridades propias de la actividad de la empresa, por ser pacífica la inaplicación del Convenio del Audiovisual al no adaptarse dicho convenio a la actividad desarrollada en la entidad, en tanto como conoce el Convenio Audiovisual, sus categorías y regulación es prácticamente inaplicable en Dygra al estar pensado y orientado únicamente para la producciones de películas de imagen real. Ante la gravedad de los hechos, no se puede sino concluir que los mismos son acreedores de la decisión adoptada, al haber usted obrad --en concurrencia desleal, sin conocimiento, consentimiento de DYGRA FILMS, S. L, en perjuicio de la entidad y en su...

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