STSJ Galicia 1140/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:5156
Número de Recurso5412/2008
Número de Resolución1140/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005412 /2008 interpuesto por Adela contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adela en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado BELLAVISTA CARE,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000357 /2008 sentencia con fecha once de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Adela , presta servicios para la empresa BELLAVISTA CARE, S.L., desde el día 03-12-04, con la categoría profesional de gerocultora.- Segundo.- En fecha 24-03-~08 la demandante presentó escrito ante la dirección de la mercantil solicitando la reducción de jornada por guarda legal de menor, de un octavo de la misma, especificando como horario el de turno de mañana. Dicha especificación horaria fue denegada por la empresa por escrito de 02-04-08.- Tercero.- La actora viene prestando servicios a turnos de mañana, tarde y partido. La jornada especificada en el contrato es jornada completa de lunes a domingo.- Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 11-04-08, la misma tuvo lugar en fecha 25-04-08 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 07-05-08.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D, Adela contra la empresa BELLAVISTA CARE, S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, la parte demandante realiza una serie de precisiones al relato fáctico judicial sin seguir la sistemática habitual derivada de la aplicación del artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral . De este modo, se afirma:

  1. En primer lugar -y con relación al Hecho Probado Segundo-, que el escrito denegatorio de la empresa no fue entregado a la trabajadora, lo que es un hecho negativo que no tiene que constar para poder deducir que el escrito denegatorio de la empresa no fue entregado a la trabajadora, a diferencia de la entrega, que sí debería de constar, pero no consta en el relato fáctico judicial, de donde, en suma, la Sala no acaba de entender el sentido de la revisión fáctica.

  2. En segundo lugar -y con relación al Hecho Probado Cuarto-, que la empresa no compareció a la conciliación administrativa, lo que ya consta en el relato fáctico judicial al expresar que el resultado es "sin efecto", de donde, en suma, la Sala tampoco acaba de entender el sentido de la revisión fáctica.

  3. Y, en tercer lugar -sin aludir a ningún hecho probado concreto-, que la juzgadora de instancia no tomó en consideración una serie de elementos probatorios relativos a la justificación de sus necesidades familiares, pero no se detalla cuál es el relato fáctico alternativo, lo que impide comprobar si la adición pretendida se corresponde, de manera literosuficiente, con documentos auténticos erróneamente no valorados por la juzgadora de instancia, y que no están contradichos por otros elementos probatorios obrantes en las actuaciones.

SEGUNDO

Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncia la infracción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , donde se reconoce el derecho de los/as trabajadores/as a "una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla", argumentando, dicho en apretada esencia, que entra dentro de las facultades que en esa norma se le atribuyen a los/as trabajadores/as para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral imputar la reducción de jornada a uno o unos turnos de trabajo para acabar trabajando sólo en un turno -en el caso de autos, el turno de mañana-. Y el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores -introducido a través de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre - establece que "la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute ... corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria".

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, su desestimación y la consiguiente confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando - siguiendo la argumentación de la sentencia de instancia- que no entra dentro de las facultades que en el artículo 37. 5 del Estatuto de los Trabajadores se le atribuyen a los/as trabajadores/as para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral alterar el régimen de trabajo a turnos porque ello sería modificar el régimen de la jornada ordinaria. También la empresa demandada alega -aunque sobre esta cuestión no se entra en la sentencia de instancia en la medida en que, acogiendo la otra...

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