STSJ Galicia 2260/2009, 7 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2260/2009
Fecha07 Mayo 2009

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002438 /2006 interpuesto por Arturo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa ARRIVA NOROESTE, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000702/2005 sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Arturo , fue contratado por la empresa ARRIVA NOROESTE, S.L. el

13.9.01 con un contrato a tiempo parcial, en el que se pactó una jornada anual de 1395 horas y una distribución del tiempo de trabajo del 13.9.2001 a 21.6.2002.Percibía la retribución establecida en el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera para su categoría de conductor./

SEGUNDO

El

13.6.2005 el trabajador D. Arturo y Arriva Noroeste, S.L. acordaron modificar el contrato de trabajo de 13 de septiembre de 2001, registrado en la Oficina del INEM el día 21 de septiembre de 2001, con el nO 33377, en atención a estos extremos: "PRIMERA.- Dar una nueva redacción a la Cláusula segunda de dicho contrato: "Segunda.- La jornada de trabajo será: "La distribución del tiempo de trabajo será entre los mesesde septiembre a junio ... ", entendiendo que los períodos de actividad no se corresponden con fechas ciertas, estarán supeditados a la orden que cada año emita la ConsellerÍa de Educación respecto al período escolar. Las fechas que figuran en el contrato ("La distribución del tiempo de trabajo será 13.09.2001 a

21.06.2002") eran las de inicio y fin del curso escolar 2001 - 2002, pero no se corresponden con las de los cursos posteriores. "./ TERCERO.- Se entregó por la empresa al trabajador escrito en el que se manifestaba: "Muy Sr./a. Nuestro/a: El día 27 de Junio de 2005 se interrumpe el contrato INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL suscrito con vd., el día 13 de Septiembre de 2001 hasta el inicio del nuevo curso escolar, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente que resulte de aplicación, aSImIsmo con el Convenio Colectivo de Transporte de viajeros."./ CUARTO.- Con fecha 14 de julio de 2005 solicitó el actor la prestación por desempleo, que le fue denegada./ QUINTO.- Se presentó reclamación previa el 1.9.2005, que fue desestimada por resolución de 6.9.2005, en la que se recogió: "Visto su escrito de fecha 1.9.05 formulando reclamación previa a la vía jurisdiccional, contra acuerdo de este Instituto de 21.07.2005, los motivos alegados no desvirtúan las causas que dieron lugar a la Resolución sobre denegación de solicitud de alta inicial de prestación por desempleo que impugna, dado que según escrito que usted mismo aporta la voluntad de ambas partes (usted y su empresa) ha sido de formalizar y mantener un contrato indefinido a tiempo parcial hasta el 01.07.05, en que lo han reconvertido en un contrato de fijo - discontinuo. Su solicitud de prestación se produce sobre un cese de fecha 27.06.05, por lo que en esa fecha su condición era la de trabajador con contrato indefinido y por lo tanto no se encuentra en situación legal de desempleo.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Arturo contra el INEM, INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa ARRIVA NOROESTE, S.L., absolviendo a los demandados de sus peticiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor, interpone recurso su representación letrada, construyendo el único de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción de los arts. 208.4 LGSS, 1.5 del Reglamento de Prestaciones por Desempleo, y 12 y 15.8 ET, así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1999 y 1 de octubre de 2001 , por estimar, en esencia, que el actor se encuentra en situación legal de desempleo, al resultar de aplicación a la contratación realizada por la empresa el art. 15.8 ET .

El motivo, a juicio de esta Sala, debe prosperar. Lo que se debe dilucidar en el pleito que aquí nos ocupa es si el actor tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo en función de la catalogación de su vinculación laboral como fija discontinua o sujeta a un contrato indefinido a tiempo parcial, derivando de ello la existencia o no de situación legal de desempleo durante los períodos de inactividad. A este respecto, debe indicarse que tras la reforma operada en el régimen jurídico del contrato a tiempo parcial por el Real Decreto-ley 5/2001, de 2 marzo , debe diferenciarse entre trabajadores fijos discontinuos periódicos, esto es, aquellos fijos discontinuos que vienen siendo llamados a trabajar en fechas ciertas, a los que les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, y los trabajadores fijos discontinuos no periódicos, que se distinguen de los anteriores en que sus temporadas de trabajo no se repiten en fechas ciertas, siendo por lo tanto regulados como una modalidad de trabajo indefinido y a tiempo completo. Y siendo ello así, es indudable que el contrato de trabajo fijo discontinuo, que se debe concertar para trabajar sólo en determinados períodos del...

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