STSJ Galicia 2349/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3617
Número de Recurso656/2009
Número de Resolución2349/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 656/2009 interpuesto por Lucas contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de

VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados ALMACENES GRAN VIGO, S.A. y GRAN VIGO ELECTROHOGAR, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 825/2008 sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Lucas , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de ALMACENES GRAN VIGO S.A., desde el día 23 de noviembre de 1998, con la categoría profesional de jefe de sección y un salario mensual de 1.291,18 euros desglosado en los siguientes conceptos: 767,51 euros de salario base; 120,20 euros de gratificación voluntaria absorbible; 145,23 euros de complemento personal consolidado; 258,24 euros de prorrateo de pagas extras./Junto a ello, durante el año 2008 ha venido percibiendo las siguientes cantidades: Enero: 89,18 euros de plus de transporte y 190,80 euros de kilometraje; Febrero: 84 euros de plus de transporte y 161,40 euros de kilometraje; Marzo: 73,92 euros deplus de transporte; Abril: 87,36 euros de plus de transporte y 178,40 euros de kilometraje; Mayo: 84 euros de plus de transporte u 174,90 euros de kilometraje; Junio: 192,30 euros de kilometraje; Julio: 87,36 euros de plus de transporte y 185,60 euros de kilometraje; Agosto: 80,64 euros de plus de transporte y 279,80 euros de kilometraje./D. Lucas se encargaba de la coordinación, control y gestión de los cobros en ventas a plazos./Segundo.- En el año 2003 ALMACENES GRAN VIGO S.A., GRAN VIGO ELECTROHOGAR S.L., y otras entidades del grupo adquirieron unos terrenos para la construcción y apertura de un nuevo centro comercial. Este proyecto a fecha de hoy no se ha llevado a cabo./En el año 2004 ALMACENES GRAN VIGO S.A. tuvo unas pérdidas de 137.569 euros; en el año 2005 experimento un beneficio de 177.415 euros; en el año 2006 tuvo unas pérdidas de 231.439 euros; en el año 2007 tuvo unas pérdidas de 768.719 euros. La previsión de pérdidas para el año 2008 es de 499.015 euros./La obtención de beneficios en el año 2005 derivó de la venta por parte de la empresa de bienes inmuebles que constituían parte de su activo./En concreto, en el año 2007 los gastos de personal ascendieron a 952.008,35 euros, que junto con la partida aprovisionamientos fueron las que mayor cuantía alcanzaron. El importe neto de la cifra de negocios alcanzó la cantidad de 3.469.732,84 euros./La cifra de ventas a plazos se ha reducido en relación a los ejercicios anteriores, de forma que de constituir el 80% de las ventas efectuadas, ha pasado a constituir la forma de pago para un 20% aproximado. Ello ha provocado la reducción de las tareas y gestiones en la sección de cobros. Igualmente se ha externalizado la financiación de estos pagos aplazados./La situación de la empresa fue expuesta a los trabajadores en una reunión celebrada en verano de 2008. Tercero.- El día 15 de septiembre de 2008 ALMACENES GRAN VIGO S.A. entregó a D. Lucas carta con el siguiente contenido: "Como usted bien conoce atraviesa una grave situación económica y financiera derivada de una importante disminución de la actividad durante los últimos años, motivo por el cual la empresa ha presentado unos balances negativos con pérdidas en los tres últimos años, previendo igualmente pérdidas para el presente ejercicio./Ante esta evolución negativa la dirección de la empresa ha decidido para intentar solventar esta situación y no seguir perjudicando al conjunto de la misma y a sus trabajadores y dentro de un plan de actuación que incluye una serie de medidas organizativas y financieras dirigidas al reflotamiento de la misma, proceder a la amortización de su puesto de trabajo en base al artículo 52 c) del ET ./Por las razones expuestas y ante la imposibilidad de su reubicación la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día 15 de septiembre del 2008 con "fundamento en causas económicas y organizativas./Por lo expuesto y al amparo del artículo 53.1 b) del ET (. . .), ponemos a su disposición la cantidad de 11.695, 34 euros de los que 8.608 euros lo son en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio correspondiente al despido objetivo y 3. 087,34 euros lo son en concepto de liquidación y falta de preaviso./A esta dirección no le consta que el trabajador se halle afiliado a ningún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los delegados sindicales"./D. Lucas se negó a firmar la carta, rechazando el talón puesto a su disposición en ese momento. En prueba de ello tres empleados, entre ellos un representante de los trabajadores, firmaron la carta rechazada. Con fecha 15 de septiembre de 2008 se comunicó por escrito el hecho del despido a los tres representantes de la empresa./Cuarto.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores./Quinto.- El día 19 de septiembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 30 de septiembre de 2008 sin efecto. El día 14 de octubre de 2008 se presentó demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Lucas contra ALMACENES GRAN VIGO S.A. y GRAN VIGO ELECTROHOGAR S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor, contra las empresas "ALMACENES GRAN VIGO S.A. y GRAN VIGO ELECTROHOGAR S.L., declarando procedente el despido por causas objetivas (económicas) del que ha sido objeto el demandante, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra. Y frente a esta decisión, interpone el presente recurso de Suplicación la representación letrada del trabajador demandante, interesando, en primer término, al amparo del art. 191.b) de la LPL, la revisión de los hechos probados primero y tercero , todo ello del siguiente modo:

*En cuanto a la revisión del hecho probado primero, únicamente se interesa la modificación del salario que se declara probado, pretendiendo el recurrente la modificación del salario mensual de 1.291,18 #, por elde 1.570, 98 #, que dice es el salario correspondiente al mes anterior al despido.

Modificación que no acogemos, por cuanto el trabajador pretende incluir como salario a los efectos del cómputo de la indemnización y de los salarios de preaviso el plus de transporte y los gastos de kilometraje, conceptos que en el presente caso tiene la consideración de complementos extrasalariales. En cuanto al kilometraje, porque era un complemento que el actor percibía por los desplazamientos que debía realizar en su labor de control y gestión del cobro a morosos, por lo que en ocasiones se desplaza por distintos puntos de la ciudad de Vigo, percibiendo este plus en función de los kilómetros que hacía, y si algún mes no efectuaba ningún desplazamiento, no percibía cantidad alguna por este concepto, por lo que su carácter extrasalarial no ofrece duda alguna.

En cuanto al plus de transporte, en alguna ocasión este Tribunal le ha atribuido el carácter de complemento salarial (verbigracia resolviendo el RSU 553/2009, en proceso por despido), cuando se devenga de modo constante a lo largo de todo el año, incluso en el mes de vacaciones, y por idéntica cuantía mensual, en estas circunstancias está claro que con él no se están compensando los gastos de desplazamiento que se le ocasionan al trabajador, de modo que si su percepción es de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada mes, no procede efectuar detracción alguna por ser la retribución de la que se ve privado el trabajador ante la extinción de la relación laboral unilateralmente acordada por la empresa.

Ahora bien, como muy correctamente resuelve la sentencia recurrida, en el presente caso el plus de transporte tiene un evidente carácter extrasarial, por cuanto tiene por finalidad compensar al trabajador por los gastos originados en el desplazamiento a su centro trabajo, dependiendo su cuantía de los días efectivamente trabajados en cada mes, por eso la cuantía percibida por el trabajador varía cada mensualidad, -conforme consta en el relato fáctico- y no se percibe cuando se disfrutan vacaciones. Consecuentemente, no procede la variación de la retribución mensual fijada en la sentencia recurrida, que ha de quedar establecida en la cantidad de 1291, 18 euros.

*En segundo lugar, se interesa la modificación parcial del hecho declarado probado Tercero proponiendo como redacción alternativa la siguiente "D. Lucas se negó afirmar la carta, y para acreditar su entrega la empresa le dio a firmar a tres empleados, entre ellos un representante de los trabajadores, que firmaron la carta rechazada".

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