STSJ Galicia 2182/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3280
Número de Recurso4/2009
Número de Resolución2182/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA a veintisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto los presentes autos la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en la DEMANDA 0000004 /2009, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ENRIQUE PASCUAL GARCIA, en nombre y representación de FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO FETICO, contra a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, parte demandada en estas actuaciones representada por el/la Sr./a. Letrado JUAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ-AVILES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ROSA Mª RODRIGUEZRODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 15 de abril de 2009 con el resultado que consta en el acto de efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la federación de trabajadores independientes de comercio (FETICO) se interpone demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación SA (DIA) con la que se pretende la declaración de la obligación de la demandada al cumplimiento del contenido del pacto alcanzado en fecha 22-12-1997 en el que se estipulaba la apertura de domingos y festivos en horario de 10:00 a 14:00 horas.

SEGUNDO

El 11-12-1997 se reunió el comité de empresa de la provincia de Pontevedra de DIASA con la dirección de la empresa y acordó en lo que se refiere al retraso horario de apertura en festivos lo siguiente: "FETICO solicita que el horario de apertura en Domingos y festivos, sea de 10:00 a 14:00 horas. LA EMPRESA contesta que en este mes de Diciembre, es imposible modificar el horario de apertura por estar ya publicitado con carteles desde hace tiempo en las tiendas, pero que a partir de Enero del 98, teniendo en cuenta la petición del Comité, se modificará el horario. En compensación, los festivos que quedan en Diciembre 97, se pagarán a 5.500 Ptas. en lugar de las 5.000 Ptas. de costumbre. También se estudiará la posibilidad de incrementar la cantidad de 5.000 Ptas. a partir del mes de Enero."

TERCERO

El 15-12-1999 empresa y comité acuerdan una compensación para los trabajadores de domingos y festivos y en el mismo las cantidades se fijan por cuatro horas de trabajo en domingo y festivos.

CUARTO

El 22-12-1997 el comité de empresa de la provincia de Pontevedra de DIASA se reunió con la dirección de la empresa y acordaron en lo relativo al punto de retraso de horario de apertura de festivos: "A este punto la Dirección contesta, teniendo en cuenta la petición del Comité, que a partir del día 1 de Enero de 1998 la apertura de Domingos y Festivos será de 10,00 a 14,00 h. Así como el abono de dichos días pasa a ser de 5.500 ptas. media jornada y 11.000 ptas. jornada completa.

QUINTO

El 20-2-08 la demandante FETICO recuerda a la empresa que tiene firmadas varias actas en las que se especifica que el horario de apertura en domingos y festivos sea de 10:00 h a 14:00 h.

SEXTO

El convenio colectivo de la empresa con vigencia de 1-1-2006 a 31-12-1009 en el artículo 28 establece que: "No tendrán obligación alguna de trabajar en domingos o festivos de apertura comercial aquellos trabajadores contratados con anterioridad a la firma del presente convenio, que no tengan reflejada la obligatoriedad de trabajar en domingo o festivo contractualmente, por lo que sólo lo harán si así lo deciden de manera voluntaria. El trabajo en domingo o festivo autorizado tendrá en cualquier caso una compensación económica cifrada en un 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. Una misma persona no tendrá obligación de trabajar más del 75% de las aperturas comerciales autorizadas. Aquellos trabajadores y trabajadoras que disfrutaran de un sistema diferente al aquí establecido y lo consideraran más beneficioso en su conjunto, podrán mantenerlo a título personal, pero sin que en ningún caso la regulación aquí prevista les sea de aplicación, debiendo optar, en el plazo de 3 meses desde la firma del convenio, por el anterior sistema o por el nuevo, ambos en su integridad."

SÉPTIMO

En el convenio colectivo del sector de alimentación de Pontevedra de 1-1-2006 hasta 31-12-08 no se dice nada sobre los horarios de domingos y festivos.

OCTAVO

El 3 de junio de 2008, ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Vigo, se celebró acto de conciliación, con resultado de "sin avenencia", entre las partes respecto al horario de apertura en festivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como hemos declarado probado empresa y comité en pactos de 11-12-1997, 22-12-1997 y 15-12-1999 han venido concertando que los horarios de apertura de los centros comerciales que se abran en domingos y festivos lo serán en horario de 10:00 a 14:00 horas desde enero de 1998, además han pactado las compensaciones económicas o de tiempo libre por el trabajo en festivo; y cuando este horario ha sido modificado por la empresa, FETICO lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR