STSJ Galicia 2123/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3213
Número de Recurso1757/2006
Número de Resolución2123/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1757/2006 interpuesto por Dª Tarsila contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Tarsila en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 72/2005 sentencia con fecha nueve de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERIO.- Dona Tarsila outorgou o 5 de agosto de 2004 escritura de constitución da Sociedade Queijas y Neira SL. É titular do 50% das participacións sociais da mesma, e ocupa o cargo de administradora. SEGUNDO.-.0 día 4 de agosto de 2004 a actora presentou perante o INEM solicitude de pagamento único da prestación contributiva de desemprego. TERCEIRO.- 0 17 de setembro de 2004 o INEM dictou resolución denegando a referida solicitude.- CUARTO.- A actora interpuxo reclamación previa o 21 de outubro de 2004, sendo rexeitada en data 22 de decembro de 2004. QUINTO.- Por Resolución de 21 de febreiro de 2005 o INEM recoñece o dereito da actora ao abono de cuotas, e mantén a denegación do pagamento único".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"DISPOÑO: Que debo rexeitar a demanda interposta por dona Tarsila contra o Instituto Nacional de Emprego".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora sobre reconocimiento de su derecho a percibir el abono de las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único, absolviendo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Decisión ésta contra la que recurre la representación procesal de la demandante, al objeto de obtener su revocación, y de que se estime su demanda, articulando un primer motivo de Suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL , en el que interesa que "...se revisen los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas con el escrito de demanda".

Dados los términos en que se halla construido este motivo de recurso, es claro que no puede prosperar, pues como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre que obligue a la Sala a colaborar en la construcción de dicho recurso, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión (art. 24 CE ). Consecuentemente, una vez que la revisión de hechos que se propone (art. 191. b ) LPL), no contiene expresa indicación de la redacción alternativa, adición, modificación o supresión que haya de darse a los que se declaran probados, debe llegarse a la conclusión de que el motivo resulta inviable al incurrir en un defecto procesal insalvable, como así ocurre en el presente caso, en el que si bien se afirma la intención de revisar los hechos probados, en el motivo solamente se contiene una particular valoración de la normativa que resulta de aplicación al caso, razón por la cual el relato probatorio debe permanecer invariable.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos de recurso, en el que no se cita cauce procesal de amparo, la parte recurrente alega que se ha infringido la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 en su regla tercera y en segundo lugar se ha infringido la conceptuación de trabajador por cuenta propia o autónomo recogida en el artículo 2 del Decreto 2530/1970 que regula el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y concluye señalando que se ha acreditado que la recurrente es cotitular al 50% de un negocio constituido por ella y otra socia con forma de sociedad limitada, tal y como consta con la escritura de constitución de la sociedad "Queijas y Neria S.L." aportada a Autos, añadiendo que también se ha acreditado que la actora realiza un trabajo autónomo, habiéndose dado de alta en el RETA.

Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido, constan en el relato fáctico de la sentencia recurrida, y de los mismos y de un examen complementario de las actuaciones, interesa destacara los datos siguientes: A).- Que la actora solicitó en fecha 4 de agosto de 2.004, el reconocimiento y pago de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, en la cantidad que se corresponda con el 20% del importe de la prestación de desempleo pendiente de percibir a la fecha de solicitud y el importe restante para aplicar al pago de cuotas de la...

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