STSJ Galicia 496/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:2613
Número de Recurso5581/2008
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005581 /2008 interpuesto por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Concepción en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados el MINISTERIO FISCAL, S.A. DE GESTION DO PLAN DO XACOBEO, FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA) y UNIVERSIDAD DESANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000348 /2008 sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Concepción concierta con fecha de 01.03.2004 hasta 31.12.2004 una beca de la FEUGA en el proyecto de investigación de la Universidad de Santiago de Compostela dentro de "producción y seguimiento de las actividades culturales relativa al proyecto Xacobeo 2004". Desde el 01.01.2005 hasta el 31.12.2005 continúa como becaria de la FEUGA en el proyecto "primera prórroga de producción yseguimiento de las actividades culturales relativa al proyecto Xacobeo 2005". Desde 01.01.2006 hasta

02.03.2006 la actora está vinculada por medio de una asistencia técnica de la FEUGA, debiendo cursar alta en el régimen especial del RETA y en el censo de actividades económicas como restauradora. Desde

03.03.2006 concierta contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado con la FEUGA, con una duración fijada hasta el 02.03.2007, y con indicación de objeto como "dirección y producción del programa expositivo Xacobeo 2006, con la categoría de restauradora y conservación-titulado superior. Por último y desde el 19.03.2007 hasta la actualidad concierta contrato de trabajo temporal a jornada completa con la Universidad de Santiago para la realización de obra o servicio determinado con objeto "realización de trabajos de restauración y conservación en relación con el contrato de investigación convenio para la dirección, desarrollo y producción del programa expositivo 2007, con la categoría de diplomada en conservación y restauración de bienes culturales"./ SEGUNDO. El salario mensual de la actora, con prorrateo de las pagas extras, asciende a la cantidad de 1641,41 euros./ TERCERO. Con fecha de 3 de enero de 2003 se concierta entre SA Xestión do Plan Xacobeo y la FEUGA un convenio por el que esta última se compromete a la producción y seguimiento de las actividades culturales a desarrollar como la preparación previa al Xacobeo 2004./ CUARTO. Que con fecha de 1 enero de 2004, 1 de enero de 2005, 3 de marzo de 2006 y 5 de marzo de 2007, se concierta entre FEUGA, Universidad de Santiago y SA Xestión Xacobeo para la producción y seguimiento de las actividades culturales a desarrollar mediante el xacobeo de esas anualidades./ QUINTO. El objeto social de la SA Xestión Xacobeo es la realización, entre otras, de las siguientes actividades: la conservación, rehabilitación y recuperación del Camino, la colocación de señales de identificación, la elaboración de los principios jurídicos, la construcción de áreas de descanso, la dotación del Museo de las Peregrinaciones, jornadas, congresos, exposición de artes plásticas itinerantes, organización de los premios xacobeos, todo esto entre otras similares./ SEXTO. Durante la época en que suscribe la asistencia técnica la actora giraba facturas mensualmente a la FEUGA para el cobro de sus retribuciones./ SÉPTIMO. Las actividades que desarrolla la actora son las siguientes, entre otras: inspección en el lugar de origen de las obras de arte seleccionadas para exposiciones del Xacobeo, realización de informes sobre el estado de conservación, aporte de documentación fotográfica que atestigüe la descripción del estado de las piezas, elaboración de propuestas de tratamiento de conservación y restauración para las obras que lo requieran, tramitación de licencias necesarias para la conservación de las obras, realización de memorias, realización de labores de restauración y conservación de las obras que lo requieran, supervisión del acondicionamiento de las salas de exposición, atención a correos y al personal responsable de las entidades prestatarias, realización de actas en las que describe el estado de la conservación de las obras cedidas./ OCTAVO. La actora desarrollaba su actividad en las dependencias del departamento de exposiciones y publicaciones de la SA del Xacobeo sito en Santiago de Compostela, Monasterio de San Martín Pinario, plaza de la Inmaculada./ NOVENO. Todos los medios materiales, tales como ordenador, impresoras y similares que utiliza la actora son proporcionados por la SA Xestión Xacobeo./ DÉCIMO. Durante la época en que la actora desarrollaba su trabajo como becaria no se le imparte formación./ DECIMOPRIMERO. La demandada SA Xestión Xacobeo realiza su actividad y desarrolla su objeto social a través de la actividad del catedrático señor Jesús Carlos , procedente del Departamento de Arte de la USC, el cual recibe las instrucciones y directrices de su trabajo de la SA Xestión Xacobeo./ DECIMOSEGUNDO. Las órdenes e instrucciones acerca de su trabajo las recibe la actora directamente Don Jesús Carlos , catedrático de la USC./ DECIMOTERCERO. La actividad llevada a cabo por la actora se desarrollaba de forma que finalizada una exposición o una publicación inmediatamente se ponía en funcionamiento otra./ DECIMOCUARTO. Para las vacaciones la actora tiene que coordinarse con todo el personal, incluido el de la SA Xestión Xacobeo, de forma que no coincidan./ DECIMOQUINTO. La actora fue seleccionada para este trabajo por el propio catedrático Don Jesús Carlos .

DECIMOSEXTO

El señor Norberto fue gerente de la SA Xestión Xacobeo durante los años 2003 a 2005 y estaba directamente en contacto con Don Jesús Carlos como director de equipo./ DECIMOSÉPTIMO. Para cualquier salida la actora utilizaba los vehículos de la SA Xestión Xacobeo, asimismo todos los gastos y dietas de la actora eran aprobados por la SA Xestión Xacobeo./ DECIMOCTAVO. El señor Jesus Miguel , tecnólogo arqueólogo, fue contratado, respectivamente, con una asistencia técnica, después con un contrato para la FEUGA y un contrato para la USC, si bien siempre recibió instrucciones de la SA Xestión Xacobeo, pero no firma la reclamación acerca de su situación laboral y fue de nuevo contratado./ DECIMONOVENO. La actora figura como integrante del equipo técnico del Departamento de Publicaciones y Exposiciones de la SA Xestión Xacobeo./ VIGÉSIMO. Con fecha de 28 de febrero de 2008 la actora realiza mediante un escrito una reclamación a la SA Xestión Xacobeo de la regularización de su situación laboral./ VIGÉSIMO PRIMERO. Con fecha de 4 de marzo de 2008 la actora realiza reclamación ante la Inspección de Trabajo sobre su situación laboral./ VIGÉSIMO SEGUNDO. Contesta la inspectora de trabajo acerca de la reclamación realizada, indicando que en el momento de iniciar sus actuaciones la actora ya no estaba prestando servicios, por lo que no puede comprobar la situación./ VIGÉSIMO TERCERO. Con fecha de 29 de febrero de 2008 la demandada USC le comunica a la actora el cese de su contrato, con efectos desde el 15 de marzo de 2008, alegando la finalización de la obrao servicio./ VIGÉSIMO CUARTO. La actora no desempeña ni desempeñó en el último año cargo de representación de los trabajadores./ VIGÉSIMO QUINTO. La actora realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 7 de abril de 2008, ante la Xunta de Galicia y la USC. Asimismo, se celebra el acto de conciliación en el SMAC con la entidad demandada SA Xestión Xacobeo, con fecha de 18 de abril de 2008, que finaliza sin avenencia./ ÚLTIMO. La actora no figura en la actualidad de alta en ninguna empresa pública ni privada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora doña Concepción contra las demandadas SA de Xestión do Plan Xacobeo, contra la Fundación Empresa-Universidad GallegaFEUGA y contra la Universidad de Santiago de Compostela, la existencia de un despido nulo, y condeno a la demandada SA Xestión do Plan Xacobeo a proceder a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, como trabajadora indefinida con antigüedad desde 01.03.2004, y con abono de los salarios de trámite, que a fecha de la sentencia ascienden a 6619,91 euros, a razón de 54,71 euros por día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró nulo el despido de la demandante, condenando solidariamente a los demandados, FEUGA, S.A. de Xestión do Plan Xacobeo y la Universidad de Santiago de Compostela a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral como trabajadora indefinida con antigüedad desde el 1-3-2004 y abono de los salarios de trámite a razón de 54,71 euros por día.

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