STSJ Galicia 1378/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO CABEZAS LEFLER
ECLIES:TSJGAL:2009:1431
Número de Recurso5766/2005
Número de Resolución1378/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5766/2005 interpuesto por D. Federico contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFFLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados AGUEIRA U.T.E.-NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., FERROVIAL-AGROMAN S.A., GERLINK-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNHS-AG, HDI HANNOVEER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 447/2005 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Federico , con ONI nO NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 18 de mayo de 2001, viernes, cuando prestaba sus servicios como oficial de 1 a encofrador para la empresa demandada AGUEIRA U.T.E, formada por las empresas NECSO ENTRECANALES y CUBIERTAS S.A. Y FERROVIALAGROMAN S.A., que tenían en dicha fecha suscritas pólizas de responsabilidad civil con lasaseguradoras codemandadas HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y GERLlNK-KONZERN AllGEMEINE VERSICHERUNHS-AG, respectivamente./ SEGUNDO.- El accidente se produjo en la zona exterior de la boca derecha del túnel de Cereixal, sentido Madrid, en la que se efectuaban los trabajos de desmontaje del encofrado inferior derecho./ El demandante, que era jefe de equipo, y trabajaba habitualmente en el interior del túnel, fue enviado al exterior en la fecha del accidente, junto con otros tres trabajadores, para realizar los trabajos de desmontaje del encofrado del túnel./ TERCERO.- El siniestro tuvo lugar cuando el actor trabajaba en una estructura de 6 metros de largo y 2'20 de alto, que cuenta con una escalera de acceso fija, así como con una serie de puntos en los que se puede efectuar el enganche de un cinturón de seguridad. Junto a la estructura había escombros de la obra que no habían sido retirados./ El demandante intentó quitar un tornillo de la estructura que no había podido extraer previamente otro de los miembros del equipo, D. Luciano , debido a la resistencia que presentaba. El actor subió a la estructura portando el arnés de seguridad, que no enganchó a la estructura; a continuación utilizó una llave de enganche más grande que la tuerca a retirar y, al hacer fuerza, la llave resbaló, perdiendo el trabajador el equilibrio; es por ello que, al ver que caía para atrás, saltó al suelo, golpeándose la pierna izquierda./ CUARTO.- Como consecuencia del accidente el actor fue ingresado en el hospital Xeral Calde con el diagnóstico de fractura abierta del pilón tibial izquierdo (Grado 11). Tardó en curar 476 días, de los que 23 días estuvo hospitalizado y 365 incapacitado para sus actividades habituales. Resultó con secuelas consistentes en cicatriz lateral externa en región distal del miembro inferior izquierdo de 11 cms., callo hipertrófico a nivel de la fractura y la siguiente movilidad en la articulación tibio tarsiana: flexión dorsal del pie menor de 30°, flexión plantar del pie menor de 50°, inversión menor de 25° y eversión menor de 15°./ QUINTO.- En resolución de 18 de octubre de 2002, el Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó al demandante, como consecuencia del accidente sufrido, como incapacitado permanente en el grado de total, señalando un cuadro clínico residual de secuelas de fractura pilón tibial izquierdo; severa limitación de la movilidad del tobillo./ SEXTO.- La empresa demandada informó al actor en diversas reuniones celebradas en el año 2000 de los riesgos de su puesto de trabajo, así como del adecuado uso de los equipos de protección individual que le fueron entregados./ SÉPTIMO.- La Inspección de Trabajo emitió informe sobre el accidente ocurrido, no apreciando responsabilidad de la empresa desde el punto de vista de la normativa de prevención de riesgos laborales./ OCTAVO.- El actor reclama a las demandadas una cantidad de 113.881'56 euros, más los intereses previstos en el arto 20 de la LCS, conforme al siguiente desglose:/ a) Por 476 días totales de baja médica:/ -23 días de hospitalización (56,38 euros/día) 1.296,74 €/ -365 días de incapacidad impeditivos (47,28 €/día 17.257,20 €/ -88 días de baja no impeditivos (25,46 €/día) 2.240,48 €/ -10% de factor de corrección, corresponde 2.079,44 €/ Por secuelas: "Callo hipertrófico. Referidas a la articulación tibiotarsiana", que se fijan prudencialmente en 12 puntos (786,97 euros/punto), corresponde de indemnización dada la edad del accidentado: 9.443,64 €/ Por: "Articulación tibio-tarsiana: flexión dorsal del pie menor de 30 (N 30); Flexión plantar del pe menor de 50 (N 50); Inversión menor del 25 (N 25); Eversión menor de 15 (N 15)" que se fijan prudencialmente en 8 puntos (786,97 euros/punto), corresponde de indemnización dada la edad del accidentado...... 6.295,76 € -Perjuicio estético moderado, fijándose en 4

puntos (786,97 euros/punto 3. 147,88 €/ -10% de factor de corrección, corresponde: 1.888,72 €/ c) Por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual/ corresponde una indemnización de: 70.231,70 €/ TOTAL. 113.881,56 EUROS/ NOVENO.- El 7 de enero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Federico contra la empresa AGUEIRA U.T.E, formada por las empresas NECSO ENTRECANALES y CUBIERTAS S.A. Y FERROVIAL-AGROMAN S.A., contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y contra GERLlNK-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNHS-AG, absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados...

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