STSJ Galicia 2105/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:3009
Número de Recurso549/2009
Número de Resolución2105/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000549 /2009 interpuesto por Bernardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CAR DUPLEX S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000967 /2008 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO. - D. Bernardo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 1.06.06, con la categoría profesional de ingeniero técnico y retribución.: mensual de 2.195,74 #, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO. - La empresa entregó al actor un borrador de carta de despido, en fecha 1.09.08, que obra en el folio 64 y 65 y que se da por reproducido. No consta ni la firma del empresario ni del trabajador. El demandante continuó prestando servicios en la empresa otro documento similar fue entregado a otra trabajadora, Dª Encarna . TERCERO.-El día 26 09 08 el actor discutió con el hijo del empleador. El hijo del empresario que carece de facultades de dirección en la empresa le pidió las llaves y el móvil y le dijo que "se marchara". CUARTO - El accionante continuo de alta en la seguridad Social hasta el 17.11.2008. QUINTO. - El día 2.10.08 el actor interponepapeleta de conciliación ante el SMAC solicitando que "que se cite a la empresa al acto de conciliación y se avenga esta a readmitirme" .SEXTO.- El día 14.10.08 se celebra ante en SMAC el acto de conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Bernardo debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare nulo o improcedente el despido del actor, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

SEGUNDO

Para ello con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa, en los cuatro primeros motivos del recurso, la modificación de los hechos probados de la sentencia y concretamente del segundo y del tercero y la adición de un sexto.

En cuanto al segundo, es evidente que, por el tenor del contenido del motivo, se ha sufrido un error, debiendo referirse al quinto, con la siguiente redacción: "El día 2.10.08 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando "que por medio de este escrito FORMULA DEMANDA POR DESPIDO contra CAR DUPLEX S.A., con domicilio en c/ Arquitecto Gómez Román, 75, dedicada a la actividad instalación de plataformas elevadoras, demanda que se basa en los siguientes, HECHOS: PRIMERO.-Vengo trabajando para la empresa demandada desde el 01.06.2006 como Ingeniero Técnico con un salario mensual que incluye el prorrateo de pagas extras de 2.195,74 euros. SEGUNDO.- La empresa el 23 de septiembre de 2008 me entrega carta de despido por motivos económicos, en la que se pone fecha 01 de septiembre de 2008 alegando la necesidad de amortizar mi puesto de trabajo por la caída de ventas. TERCERO.- Aunque en la carta se dice que se pone la indemnización a mi disposición, lo cierto es que no se me ha entregado la misma ni se ha puesto a mi disposición y ante dicha alegación la empresa procedió a echarme de la empresa retirándome el móvil y las llaves de la oficina. CUARTO.-La empresa tampoco ha cumplido el preaviso necesario. QUINTO.- La carta no reúne los requisitos mínimos de concreción y precisión para que me pueda defender no siendo posible la amortización de mi puesto de trabajo y no cumplirse los requisitos para el despido objetivo..." Por todo lo anterior a ese SERVICIO SOLICITA, se admita esta demanda, se cite a la empresa demandada al acto de conciliación y se avenga esta a readmitirme, con base en el documento obrante al folio 5 de autos.

En el tercero pretende adición y supresión, señalando que debe quedar redactado en la siguiente forma: "El día 26.09.08 el actor discutió con el hijo del empleador. El hijo del empresario que es trabajador de la empresa, le pidió las llaves y el móvil y le dijo que "se marchara"", con base, en cuanto a la supresión, en que es una conclusión jurídica, y en cuanto a la adición, en el acta de juicio.

En cuanto al nuevo sexto, pretende que tenga la siguiente redacción: " Vigo a 15 de octubre de 2008. Muy Sr. Nuestro: En el día de ayer en el acto de conciliación se le readmitió en la empresa emplazándole a su incorporación a la misma para hoy día 15 de Octubre. Desde antes de las 9 de la mañana he estado a la espera de su comparecencia de la que no tengo constancia. Que he llamado en dos ocasiones y he dejado aviso en su buzón de voz de su número móvil NUM001 . Que posteriormente ud. Me llamdo para indicarme que para cualquier asunto contacte con su abogado D. Leovigildo . Es por lo que les comunico a Ud. Y a su abogado que hoy preciso desplazarme a Madrid y que estaré ausente de Vigo hasta el lunes día 20 de los corrientes y dado que en el centro de trabajo arriba mencionado no va haber ninguna persona trabajando se lo comunico para el caso de que reconsidere su decisión y quiere reincorporarse, me lo comunique fehacientemente mediante un correo electrónica a mi cuenta igualias.Carduples.como a un mensaje a mi teléfono NUM002 , con base en el documento obrante al folio 22 de autos.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo onueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

Con base en esta doctrina, no procede acceder a la modificación del ordinal tercero, pues la supresión pretendida no es una conclusión y no se basa la petición en documento alguno y la adición se apoya en el acta de juicio que es inhábil a los efectos pretendidos.

Tampoco procede acceder a la adición pretendida en el hecho probado quinto, pues el documento en el que se basa ha sido redactado por la propia parte, conteniendo manifestaciones de la misma, siendo inhábil para lo que se pretende, sobre todo cuando en el propio hecho la juzgadora a quo ha reflejado la fecha de presentación de la papeleta demanda de conciliación y la petición concreta de la parte.

Finalmente, en cuanto a la adición del sexto, procede acceder a ello, pues se basa en documento hábil remitido por la parte contraria, no impugnado y que sirve para fijar y concretar los términos del debate.

TERCERO

A continuación, con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la parte que se ha la infracción, por no aplicación del artículo 49.k) del Estatuto de los Trabajadores , el artículo 281 del Código de Comercio y la jurisprudencia sobre la interpretación del factor notorio, concretada en sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28-9-2007 y 7-5-1993 , además de otras de audiencias provinciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...para la unificación de doctrina la trabajadora insiste en su pretensión, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Galicia, de 23 de abril de 2009 (R. 549/2009 ), que declara la nulidad de la decisión extintiva enjuiciada. En ese caso la empresa entregó al actor ......
  • STSJ Andalucía 691/2011, 15 de Marzo de 2011
    • España
    • 15 Marzo 2011
    ...que, en ninguno de ellos se expresa que la carta de despido tenga que llevar la firma del empresario, e invocando la sentencia del TSJ de Galicia de 23/04/2009 nº 2105/2009, en que se razona que "...por un lado la firma en la carta de comunicación de la extinción de contrato no es requisito......
  • ATS, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...La trabajadora recurre en casación para unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23-04-09 (Rec. 549/09 ), que declara la nulidad de la decisión extintiva enjuiciada. Se trata de un supuesto en el que la empresa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR