STSJ Galicia 74/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:2448
Número de Recurso5261/2008
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005261 /2008 interpuesto por Cristobal contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cristobal en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados CONSTRUCCIONES EGANO SL, UNIPERSONAL PROMOCIONES EGONOR, Jenaro , y los administradores concursales Raimundo , Jose Daniel , Abelardo y Dimas . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000449 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Agosto de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - El actor don Cristobal ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "CONSTRUCCIONES EGANO SL" encuadrada en el sector de la construcción, desde el 1.1.2007 sin solución de continuidad, ostentando la categoría profesional de Oficial 2a y percibiendo un salario mensual a efectos de indemnización de 1177.39 euros. .-Con anterioridad prestó servicios para la citada empresa desde el 18.4.2 O 02 2.1 31.3.:: O 05. Igualmente prestó servicios para CONSTRUCCIONES EGONOR S.L desde el 1.4.2005 hasta el 31.12.2006. .-SEGUNDO. - En fecha 8 de mayo pasado el actor recibe comunicación escrita de la empresa "CONSTRUCCIONES EGANO S. L" del siguiente tenor literal: Mediante la presente carta le comunico que ante la imposibilidad, desde el día 25 deabril pasado de continuar con la actividad empresarial tal como usted conoce, lo cual ha derivado en la presentación de solicitud de declaración concursal de la mercantil EGANO S. L ante el juzgado de lo Mercantil l de Ourense, esta empresa se ve en la necesidad de comunicarle dicho hecho que supone la inviabilidad de continuar con la relación laboral mantenida hasta dicha fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores . .-Asimismo le informe que, de conformidad con el articulo 64 de la Ley 22/2003 de 9 de julio , entre los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo suscritos con la concursada (una vez declarada judicialmente) usted como trabajador de la mercantil concursada podrá solicitar del Juez del concurso la extinción o suspensión; colectiva del contrato de trabajo. En el seno del citado procedimiento judicial, usted ha sido relacionado como titular de un crédito contra la masa por los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración del concurse y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, así como un crédito con privilegio qeneral para las eventuales indemnizaciones para el supuesto de extinción del contrato. En este acto se le hace entrega de original de certificado de empresa a efectos de interesar las prestaciones por desempleo que le puedan corresponder. .-TERCERO. - Por auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta Ciudad -autos concurso n° 558/08 - de fecha 9.5.2008 se declaró en concurso voluntario a la empresa CONSTRUCCIONES EGANO SL. Por auto del mismo Juzgado de fecha 11.7.2008 -autos de concurso voluntario nº 741/08 - se declaró en concurso voluntario a don Jenaro . Dichos autos figuran incorporados a las presentes actuaciones, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido..-CUARTO: La empresa CONSTRUCCIONES EGANO SL tiene su domicilio social en Avda. de Celanova nº 5, esc. Bajo, A Valenzá, Barbadás, Ourense. Es una sociedad unipersonal, siendo su único socio don Jenaro , que ostenta el cargo de Administrador único. La Empresa CONSTRUCCIONES EGONOR SL, encuadrada en el sector de la construcción tiene su domicilio social en Avda. de Celanova nº 120, 4 C, A Valenzá, Barbadás, Ourense, siendo administrador único de la misma don Jenaro . .- QUINTO. - El actor no ostenta ni ha ostentado condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Cristobal contra la empresa "CONSTRUCCIONES EGANO SL" debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la. empresa el 8.5.2008, y, siendo de imposible cumplimiento la opción por la readmisión, por cierre de empresa, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y, en consecuencia, condeno a la citada empresa a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad de 2884.41 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3963.81 euros en concepto de salarios de tramitación. Asimismo debo absolver y absuelvo a "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EGONOR SL", y a don Jenaro de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa "Construcciones EGANO, S.L." a indemnizarlo con las cantidades que figuran en su parte dispositiva. Frente a ese pronunciamiento interpone recurso el demandante, construyendo el primero de sus dos motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando las revisiones fácticas siguientes:

A.- Sustituir el texto del HDP 1º por otro del siguiente tenor literal: "El actor D. Cristobal , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de ambas empresas codemandadas, sin solución de continuidad, durante los siguientes períodos:

- CONSTRUCCIONES EGANO, S.L., desde el día 18 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2005.

- PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EGONOR, S.L., desde el día 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

- CONSTRUCCIONES EGANO, S.L., desde el día 1 de enero de 2007.

Ostenta la Categoría profesional de Oficial 2ª y percibe un salario mensual a efectos de indemnización de 1177,39 euros".El motivo, que se apoya en los documentos obrantes en los folios 55 y 56 de los autos (informe de vida laboral), no procede. Y no procede, de un lado, porque el documento propuesto no avala literalmente la modificación propuesta (en él la Administración se limita a incluir las fechas de alta en el sistema de seguridad social del actor), y del otro, porque (a salvo de lo relativo a la "dependencia de ambas empresas", aunque con ella se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica) se trataría de una mera corrección de estilo, puesto que la modificación propuesta se encuentra reflejada ya en la relación fáctica de la sentencia de instancia.

B.- Añadir un nuevo párrafo al HDP 4º con el siguiente texto: "La empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EGONOR, S.L., procedió al despido de sus trabajadores, alegando la situación de concurso de la empresa CONSTRUCCIONES EGANO, S.L.". La revisión, que se apoya en el informe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense (folio 63 de los autos), no procede. Y no procede porque se basa en las manifestaciones que realiza la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense, atendiendo a sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Ourense. Y es que, tal y como tiene declarado reiteradamente esta Sala, aunque la facultad de valorar la prueba practicada que el artículo 97.2 de la LPL atribuye al Juzgador de instancia no es libérrima, y no se encuentra excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al...

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