STSJ Castilla-La Mancha 34/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:562
Número de Recurso820/2008
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00034/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000820 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de enero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 34 en el RECURSO DE SUPLICACION número 820/2008, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y de EULEN S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 703/2007, siendo recurrido/s D. Enrique y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de abril de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 703/2007 , cuya parte dispositiva establece:

1º/ Estimo la demanda de don Enrique , interpuesta en reclamación frente a despido y cesión ilegal de trabajadores, siendo demandadas Eulen S. A. y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la Delegación provincial de Guadalajara de la Consejería de Bienestar Social, declaro la nulidad del mismo, la existencia de cesión ilegal del trabajador, y el derecho del demandante a ser fijo de la empleadora Eulen S.

A. o trabajador por tiempo indefinido de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas.

2º/ Condeno a los referidos codemandados a readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo anterior y a que le abonen el salario de 875€ mensuales desde el 8-10-2007, hasta la fecha de la readmisión, con responsabilidad solidaria y a que respeten y hagan posible el ejercicio del derecho del demandante de ser fijo de la empleadora Eulen S. A. o trabajador por tiempo indefinido de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, así como a pasar por cuantos efectos derivan de las declaraciones contenidas en el fallo de esta sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Enrique , ha trabajado con contrato de trabajo con la codemandada Eulen S. A., desde 6-8-2007 (doc 1 de dte), tiene la categoría profesional de auxiliar administrativo (doc 2 a 4 de demandante) y el salario mensual de 875€, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El contrato de trabajo referido lo ha sido por obra o servicio determinado, consistente en "auxiliar administrativo en las instalaciones Consejería Bienestar Social Guadalajara y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen S. A. y la citada empresa (...)" desde 6-8-2007 hasta fin obra o servicio (doc 1 de demandante).

En la mención de datos del contratos en Comunicación del contrato de trabajo obra o servicio a tiempo completo, consta "grabadores de datos" desde 6-8-2007 (doc 1 de demandada).

El puesto de trabajo de auxliar administrativo NUM000 consta en la relación de puestos de trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara para la Secretaría General de Bienestar Social (doc 2 de demandante).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO. La parte demandada Eulen S. A. ha notificado a la parte demandante el día 8-10-2007 carta de la misma fecha en la que se dice que "con fecha 08 de noviembre de 2007, procederemos a dar por finalizado dicho contrato, al habernos comunicado nuestro cliente Consejería de Bienestar Social, la finalización del servicio de la contrata mercantil sita en Guadalajara, a la cual se adscribe su relación laboral con Eulen S. A. En consecuencia, al término de la jornada del mencionado día, Eulen S. A. dejará de prestar servicio en las instalaciones citadas y, por lo tanto, daremos por extinguida su relación con esta empresa, causando baja por finalización de contrato". (doc 6 de Eulen ).

TERCERO. Constan instrucciones de trabajo de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha al demandante sobre permisos para poder tramitar hasta la comprobación requisitos, expresando que "vamos a incluir una nueva comprobación para ver si hay que denegar por el artículo 1-2. Cuando esté hecho os activaré la resolución de concesión o denegación" (doc 3 de demandante), y otra en que se concluye diciendo: "(...) ya he activado los permisos para que Guadalajara llegue a resolver" (doc 4 de demandante). Constan otras instrucciones de trabajo (docs. 5 y 5 tris de demandante) y de concreción de volumen de grabación del demandante (doc 6 de demandante).

CUARTO. El demandante ha presentado papeleta en reclamación de indefinición por cesión ilegal de trabajadores el 5-10-2007, siendo interesados Eulen S. A. y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (doc 12 de demandante), con intento de conciliación el 22-10-2007, sin avenencia (doc 13 de demandante).

QUINTO. Para la prestación de los servicios propios del contrato administrativo entre la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Eulen S. A. se acordó utilizar los locales de la Delegación de Guadalajara de la Consejería de Bienestar Social, en una zona separada del resto de los demás servicios administrativos de la Delegación, a fin de cumplir el derecho a la protección de datos de carácter personal aque se refiere la L. O. 15/1999 de 13-12. (doc 1 de Junta).

La Junta demandada comunica que el demandante realizó únicamente funciones de "mecanización informática de datos, introduciéndolos en una aplicación informática, creada por esta Consejería", pero no se le ordenó por la Junta ni se le habilitó "para realizar actos administrativos de trámite, propuestas de resolución, ni otros actos propios del procedimiento administrativo de esta Delegación". (doc 1 de Junta).

Consta mención de que el demandante no ha estado sometido a dependencia y dirección de la

Delegación de Guadalajara de la Consejería de Bienestar Social (doc 1 de Junta).

SEXTO. Consta documento de factura de Eulen a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por 11.095,91 por servicios prestados a Consejería de Bienestar Social de ésta entre el 6-8 y el 8-11-2007, en documento en que se señala "Grab. Datos Guadalaja Del. Bienestar Social". Tiene sello de la Junta de 4-4-2000 (Doc 2 de Junta y doc 7 de Eulen).

SÉPTIMO. El testigo que comparece expresa que ha trabajado con el demandante y que recibieron formación en local del SEPECAM de Toledo, por personal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. De Eulen solo pasó alguien a hablar con ellos, una vez para hablar de la actividad y otra para el despido. El valor del trabajo del demandante se lo decía el jefe del Servicio de Familia de la Consejería, y la misma persona les ordenó el cambio de funciones. el demandante no decidía sobre las peticiones que se le presentaban.

El programa no les fue enseñado por personal de Eulen. La Junta decidía sobre petición de reducción de tiempo de trabajo en la semana de Ferias. La Junta controlaba el horario, pero no mediante fichas. En algun momento la Junta les ha llamado la atención por llegar tarde. Eulen solo apuntaba los días en que faltaba y el motivo.

Ha habido un "boom" en pensiones de viudedad.

El testigo es demandante en otro pleito por la misma demanda.

OCTAVO. Se ha intentado conciliación prejudicial el día 4-12-2007, con resultado de sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 10-12-2007, que: "dicte sentencia declarando nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que he sido objeto, y se condene a la demandada a que readmita en mi puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o subsidiariamente a que me abone la indemnización que establece el art. 56 del Estatuto de los trabajadores, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar".

Dicha demanda ha sido aclarada en los términos que constan en el escrito de 28-1-2008 (folios 11 a

13)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y de EULEN S.A., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, se anuncia y formaliza recurso de Suplicación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha codemandada, y de la empresa "EULEN S.A." también demandada. La primera, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito...

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