STSJ Extremadura 134/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:14
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 134

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO ERADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintisiete de febrero de dos mil nueve.-Visto el recurso contencioso administrativo n° 497 de 2007, promovido por la Procuradora Sra. Carretero Aspachs, en nombre y representación de ADENEX, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el SR. LETRADO DE LA JUNTA; sobre: Impugnación del Decreto 44/07 de 20 de Marzo , de ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas.

CUANTÍA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia deconformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-COARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Asociación ADENEX, contra el Decreto del Consejo de Gobierno da la Junta de Extremadura 44/2.007, de 20 de marzo , publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 36, de 27 de marzo, sobre Ordenación del Uso Extensivo de Suelo no Urbanizable para Actividades Turísticas y Fomento de Actuaciones para la Atención de Personas Mayores de Edad en Ciudades Mixtas; con la suplica de que se declare la nulidad de la mencionada Disposición General. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que suplica la confirmación del Decreto Autonómico con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso, es necesario que hagamos referencia a las peculiaridades del Decreto que se revisa, que, come se desprende de su propia denominación, tiene por objeto la regulación de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable para actividades turísticas, así como de las que se denominan ciudades mixtas, cuya finalidad es la atención de personas mayores. De la Exposición de Motivos de la Disposición se viene a conocer que la finalidad de la norma es el cumplimiento de los fines atribuidos a la Administración Autonómica sobre la "atención a la personas mayores y la solución al problema de vivienda de las personas que las cuidan; y para ello se acude a la reversión a la sociedad de las plusvalías que genera la actuación urbanísticas de los poderes públicos", más concretamente, con las que generen "determinadas actuaciones urbanísticas", es decir, "el aprovechamiento de los recursos turísticos existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura... especialmente en relación con las posibles actuaciones y promociones vinculadas a campos de golf, láminas de agua y similares". Así pues, se pretende dar solución a las necesidades de la tercera edad mediante actuaciones públicas que se financiarían con las plusvalías que generasen concretas actuaciones en suelo no urbanizable y son fines turísticos; y ello en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, el Decreto pretender atender esas necesidades fundamentalmente, aunque no sólo, con la facilitación de viviendas adaptadas a sus necesidades; así como, de otra parte, fomentar el turismo en la Comunidad, aprovechando el uso racional de sus recursos. Con tales premisas, el Decreto toma como eje de su regulación lo que se denominan "conjuntos turísticos", que son los que comportan la actuación de "uso extensivos en suelo no urbanizable" (articulo 1 ), que podrán estar combinados con "edificaciones e instalaciones estrictamente turísticas, de ocio, deportivas o similares, con alojamientos turísticos residenciales y, en su caso, viviendas protegidas de carácter mixto para la atención de personas mayores" (artículo 1 ). Conforme a las definiciones que se contienen en el artículo 2 , debe entenderse que esos complejos turísticos se integran por los denominados "alojamientos turísticos residenciales", que no se consideran viviendas -tan siquiera a los efectos de prestación de servicios obligatorios a estas edificacionesy sirven de "instalaciones complementarias a las instalaciones de carácter estrictamente turístico, de ocio, deportivo o similar". Las denominadas "viviendas mixtas", que constituye una vivienda protegida, son las constituidas por dos viviendas, "una de ellas destinada a ser ocupada por personas mayores y otra por una familia acogedora o similar, encargada de la prestación de asistencia requerida por la primera". En cuanto a los elementos personales de estos Conjuntos Turísticos, se contemplan las "empresas turísticas", cuyo objeto es la intervención en las instalaciones de turismo, ocio y recreo; las "personas mayores", que son aquellas de mas de 65 años, de 60 si son pensionistas o de 50 si lo son con incapacidad física o psíquica, "cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la convivencia de la utilización" de los denominados Complejos Turísticos, en su caso. Las "familias acogedoras", que son la constituida por una sola persona, matrimonio o pareja de hecho o de manera similar a la conyugal, que conviven en un mismo domicilio y son las "encargadas de la prestación del servicio de asistencia". Por último, todo ese entramado objetivo y subjetivo, tiene por finalidad: la prestación de servicios turísticos, facilitar a las personas mayores viviendas y los denominados "servicios complementarios de asistencia social de carácter integral", es decir, los necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, tales como "cuidado personal y asistencia, salud y bienestar personal, de desarrollo de la personalidad, de ocio y tiempo libre,(y) de carácter cultural..."

TERCERO

Recapitulando lo expuesto en el anterior fundamento, cabria concluir que de las definiciones y declaración de intenciones que se hacen en la Exposición de Motivos del Decreto y sus artículos primero y segundo ; la finalidad...

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