STSJ Castilla-La Mancha 986/2009, 4 de Junio de 2009
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1959 |
Número de Recurso | 1169/2008 |
Número de Resolución | 986/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 986
En el Recurso de Suplicación número 1169/08, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, defecha 13 de junio de 2008, en los autos número 115/07, sobre Derechos, siendo recurridos Anselmo Y OTROS.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Anselmo , Dña. Marí Trini , Dña. María Consuelo , D. Ceferino , Dña. Almudena , Dña. Ariadna y Dña. Candelaria contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en reclamación de derecho y cantidad debo declarar y declaro el derecho de los demandantes al reconocimiento de la antigüedad y en consecuencia al percibo de trienios correspondientes atendiendo a las antiguedades siguientes:
D. Anselmo desde el 24.6.2002
Dña. Marí Trini desde el 16.6.2003
Dña. María Consuelo desde el 28.6.2002
D. Ceferino desde el 28.6.2002
Dña. Almudena desde el 2.5.1998
Dña. Ariadna desde el 3.8.1987
Dña. Candelaria desde el 24.9.1991 Condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades devengadas en el periodo 1.12.2005 hasta el mes de agosto de 2007:
D. Anselmo 1.013,05 euros.
Dña. Marí Trini 678,44 euros.
Dña. María Consuelo 1.013,05 euros.
D. Ceferino 2.026,10 euros.
Dña. Almudena 2.345,20 euros.
Dña. Ariadna 4.863,96 euros.
Dña. Candelaria 1.696,98 euros.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los demandantes prestan servicios en el SESCAM con la antigüedad, categoría y vinculó siguientes:
-D. Anselmo desde el 24.06.2002. Medico y en virtud de contrato eventual fuera de plantilla.
-Dña. Marí Trini desde el 16.06.2003. Médico y en virtud de contrato eventual fuera de plantilla.
-Dña. María Consuelo desde el 28.06.2002. Médico, en virtud de contrato eventual fuera de plantilla.
-D. Ceferino desde el 28.06.2002. Médico y en virtud de contrato eventual fuera de plantilla.
-Dña. Almudena desde el 02.05.1988. Asistente Social en virtud de contrato de interinidad hasta el
09.11.2006 que ha pasado a ser personal estatutario fijo.
-Dña. Ariadna desde el 03.08.1987. Asistente Social en virtud de contrato eventual hasta el
02.02.1990 y desde el 03.02.1990 hasta el 08.11.2006 en virtud de contrato de interinidad, habiendo pasadocon fecha 09.11.2006 que a pasado a ser personal estatutario fijo.
-Dña. Candelaria desde el 24.09.1991. Auxiliar administrativo en virtud de contrato de interinidad hasta el 27.02.2007 que ha pasado a ser personal estatutario fijo.
.Los demandantes reclaman que les sea reconocido el derecho al percibo de trienios con el abono de los mismos en el periodo desde el 01.12.2005 hasta el mes de agosto de 2007 a razón de los siguientes trienios para cada uno de ellos
.D. Anselmo --------1 trienio.
.Dña. Marí Trini ----------1 trienio.
.Dña. María Consuelo -----------1 trienio.
.D. Ceferino ----------1 trienio.
.Dña. Almudena ---5 trienios.
.Dña. Ariadna ------------6 trienios.
.Dña. Candelaria ---------5 trienios.
La cuantía correspondiente a cada trienio por categoría profesional asciende a las siguientes cantidades:
CATEGORIA PROF. AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007
MEDICO 41,10 euros
41,93 euros 42,77 euros
ASISTENTE SOCIAL 32,89 euros 33,55 euros 34,23 euros
AUX. ADMINISTRATIVO 16,50 euros 16,83 euros 17,17 euros
Formulada Reclamación Previa es dictada Resolución con fecha 10.01.2007 en cuya virtud se desestima la petición.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia de 13-6-08 por la que, estimando la demanda, reconocía el derecho instando por los demandantes en materia de antigüedad, con correlativa condena al abono de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente esgrimiendo un único motivo de suplicación al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando la infracción del RDL 3/87 de 11 de Septiembre , y el art. 44 de la ley 55/03 de 16 de Diciembre .
En el supuesto de hecho sometido a nuestra consideración, siete demandantes, personal laboral temporal del sistema público de salud, solicitan el reconocimiento de antigüedad en forma de trienios y al abono de la correspondiente cantidad y, esto es importante, invocando la aplicación de la correspondiente normativa estatutaria. Conviene llamar la atención sobre el hecho de que, de los siete mencionados y tal como informa la sentencia recurrida tras su aclaración, cuatro son médicos (internos residentes según se consta en el expediente administrativo), circunstancia que sin embargo, no ha merecido una especial atención ni en la sentencia recurrida, ni el recurso presentado, y que en definitiva lastrará el resultado también de esta resolución.Dicho lo anterior, el recurso presentado por el SESCAM alega la vulneración de la normativa ya citada, que es aplicable al personal laboral a su servicio por recepción contractual, ya que aquellas normas establecen que las retribuciones del personal estatutario temporal serán la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios. Invoca igualmente la parte recurrente como infringida la jurisprudencia del TS sentada en su st. de 17-3-06, que denegó la petición de...
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ATS 3/1987, 18 de Febrero de 2010
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