STSJ Galicia 7/2009, 16 de Marzo de 2009

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2009:4569
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 7

En el recurso de casación 36/2008 interpuesto por doña Nieves , representada por el procurador don José Manuel

del Río Sánchez y asistida por el letrado don Manuel Rodríguez Rodríguez, y en el que es parte recurrida doña Sara , representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado don Mauro Pérez Vidal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de seis de junio de dos mil ocho (rollo de apelación número 563 de 2007), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 248 de 2006, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Noia, sobre declaración de serventía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de doña Sara , mediante escrito dirigido al Juzgado Decano de Noia, formuló, el 10 de octubre de 2006 , demanda de juicio declarativo ordinario contra los esposos doña Nieves y don Carlos Antonio .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando:

-Que el terreno callejón existente en el lugar de Cruido entre las casas de la parte actora (por laderecha entrando al mismo), y la casa de los demandados (por la izquierda entrando al mismo), a que se contrae el hecho segundo de la demanda, es y constituye un terreno de servicio o serventía para las dichas referidas propiedades, que las comunica con la calle pública del lugar, teniendo la actora derecho a pasar y servirse del mismo, y consecuentemente con ello debe estar libre y expedito para ello, viniendo obligados los demandados a no interponer obstáculo alguno impeditivo del acceso o servicio por el mismo a la actora, así como a retirar los que tienen allí colocados.

-Asimismo que los demandados carecen de derecho para taponar y obstaculizar el frente del corral y casa de la parte actora, para su acceso a la calle pública del lugar por el callejón referido en el hecho segundo de la demanda, o para privarles del uso y aprovechamiento del mismo, y en consecuencia vienen obligados a cesar en dicha actitud, manteniéndolo libre y expedito, debiendo retirar los pedruscos o cualesquiera obstáculos que lo impidan, así como cualquier elemento que incida en la propiedad actora.

Subsidiariamente, que la actora tiene derecho al uso y posesión del paso que viene y venía ejerciendo sobre el terreno o callejón que discurre desde la vía pública hasta el corral de su propiedad en el fondo del mismo, descrito al hecho segundo de la demanda, para el acceso de entrada y salida a dicha propiedad, y consecuentemente a ser respetado y no inquietado en el mismo por los demandados, debiendo estos proceder a la retirada inmediata de las piedras y obstáculos que lo impiden e incidan en el mismo condenándoles en fin a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de las costas procesales habidas y causadas, por ser ello de justicia.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 13, y emplazados los demandados, el procurador don Francisco Javier Salmonte Rosendo compareció en los autos (el 20 de noviembre) en nombre y representación de doña Nieves y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de la misma con expresa imposición de costas a la parte demandante.

    Por providencia de 22 de noviembre se declaró en situación de rebeldía procesal al codemandado don Carlos Antonio .

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 26 de enero de 2007 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 23 de marzo.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia dictó sentencia con fecha de 8 de junio de 2007 , cuyo fallo es como sigue:

    Que debo estimar y estimo la demanda, declaro que el terreno callejón a que se refiere las fotografías aportadas con la demanda, existente en el lugar de Cruido, Lousame entre las casas de la parte actora y la casa de los demandados es un terreno de serventía para las propiedades que lo rodean, teniendo Dª. Sara derecho a pasar por el mismo y condeno a que Dª. Nieves y D. Carlos Antonio retiren los pedruscos u otros obstáculos que impidan el acceso y paso por el referido camino así como a que se abstengan en lo sucesivo de interponer obstáculo alguno impeditivo del acceso, uso y aprovechamiento del mismo. Todo ello con condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 6 de junio de 2008 , que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Noya en los autos de juicio ordinario núm. 248/06, debemos confirmar y confirmamos, la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 4 de julio de 2008 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 6 de junio por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña . Esta, por providencia de fecha del siguiente día 14, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don José Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de doña Nieves ,mediante escrito presentado en dicha Sección el 12 de septiembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 4 de julio. Por providencia de 14 de octubre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 18 de noviembre de 2008 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Sara , el procurador don José Antonio Castro Bugallo formalizó escrito de impugnación del recurso el 19 de diciembre.

La Sala, por providencia de 8 de enero, señaló día, el pasado 6 de febrero , para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción declarativa de serventía ejercitada con carácter principal por la parte que es aquí recurrida fue acogida favorablemente en las instancias, cuyas respectivas sentencias son enteramente coincidentes. La sentencia del Juzgado, en concreto, da por acreditado a la luz de la testifical de la demandante la realidad del paso por el camino o callejón litigioso existente entre sus dos casas y la de los demandados, así como que por el mismo han venido transitando los propietarios de las viviendas que lo...

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