STSJ Galicia 10/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4564
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 10/2009

En el recurso de casación nº 42/2008 interpuesto por el Ayuntamiento de As Nogais (Lugo), representado por el procurador don

Ramón de Uña Piñeiro y asistido por el letrado don José Antonio Rojo Fernández, y en el que es parte recurrida la Comunidad de Montes de Piedrafita do Cebreiro, representada por la procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, asistida por el letrado don Juan Díaz Bernárdez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de diez de octubre 2008 (rollo de apelación 538/06), como consecuencia de los autos de juicio Verbal número 111/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre servidumbre de acueducto.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora doña María del Carmen Gómez Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Piedrafita do Cebreiro, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, formuló el día 26 de mayo 2006 demanda sobre acción negatoria de servidumbre de acueducto contra el Ayuntamiento de As Nogais y la Diputación Provincial de Lugo. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: Que el monte de la demandante descrito en el hecho primero de la demanda no está gravado con servidumbre de acueducto a favor de los demandados, y CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, a retirar la conducción y demás elementos accesorios de la misma colocados en el monte descrito en el hecho primero de la demanda, absteniéndose de llevar a cabo cualquier conducción de agua por dicho monte, y al pago de las costas procesales.

  1. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto del juicio el día 19/7/2006 en el que la demandante se ratificó en sus pretensiones y las demandada se opusieron a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideraron oportunos interesando la desestimación de la demanda, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Quedando los autos conclusos para sentencia.3. El Juez del Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha de 21 de septiembre 2006 , cuyo fallo es como sigue: ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL DE PEDRAFITA DO CEBREIRO f rente al AYUNTAMIENTO DE AS NOGAIS, debo declarar y declaro que el Monte de Pedrafita, descrito en el hecho primero de la no está gravado con servidumbre de acueducto a favor de la entidad demandada, condenando a dicha entidad a estar y pasar por la anterior declaración y a retirar la conducción y demás elementos accesorios de la misma colocados en el citado monte, absteniéndose de llevar a cabo cualquier conducción de agua por el mismo y al pago de las costas procesales.

DESTIMANDO la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL DE PEDRAFITA DO CEBREIRO contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas a la misma.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada Ayuntamiento de As Nogais y por la actora Comunidad de Montes de Piedrafita do Cebreiro, contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 10 de octubre 2008 , cuya parte dispositiva dice: Se desestima el recurso del Ayuntamiento de As Nogais y se estima en parte el recurso de la actora en el sentido de dejar sin efecto la imposición a esta parte de las costas causadas por la Diputación pronunciamiento que se sustituye por no hacer especial condena en cuanto a las mismas. No se hace condena en costas.

TERCERO

1. La representación del Ayuntamiento de As Nogais presentó escrito el 21/10/2008 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 25/11/2008 para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de providencia de fecha 27/11/2008 , tuvo por interpuesto el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha 20/1/2009 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se notificó a la parte recurrida, la que formuló su impugnación mediante escrito de 19/2/2009. La Sala señaló día para la votación y fallo del recurso el 30/3/2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el correspondiente escrito la recurrente dice interponer recurso de infracción y procesal y de casación ante esta Sala, lo que no deja de ser una imprecisión, ya inicialmente denunciada por la recurrida en su impugnación. Y ello por cuanto esta Sala, en aplicación del régimen transitorio establecido por la nueva LEC, no es competente para el conocimiento de los recursos de infracción procesal, bien que a tenor de lo previsto en su Disposición Final 16ª podrá conocer de los motivos propios del...

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