STSJ Castilla-La Mancha 168/2009, 4 de Febrero de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:52
Número de Recurso1060/2007
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00168/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1060/07

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 168

En el Recurso de Suplicación número 1060/07, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha siete de marzo de 2007, en los autos número 590/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Ismael y D. Carlos Jesús .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús y D. Ismael , contra la empresa Sociedad Española de Acumulador Tudor, S.A., en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades a D. Carlos Jesús 1.994,10 euros y a D. Ismael 12.981,20 euros, dichas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa Sociedad Española de Acumulador Tudor, S.A. en los periodos que constan en las demandas presentadas en el centro de trabajo de Manzanares ostentando la categoría profesional de Peón especialista C.

SEGUNDO

Los actores prestaron servicios en virtud de distintos contratos temporales a cuya finalización firmaron los documentos de liquidación, saldo y finiquito que constan aportados en el ramo de prueba de la parte demandada y que se dan por reproducidos a efectos probatorios, en concreto documento 14 correspondientes a D. Carlos Jesús en el cual consta:

D. .... que viene prestando sus servicios en esta empresa en calidad de PEON ESPECIALISTA C

desde el día ... causa baja en la misma, con fecha ... en la que queda rescindido el contrato de trabajo y por el motivo de FINAL CONTRATO.

Y declara formalmente recibir el día de la fecha (Pts ...) .... en concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y

FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación con la misma.

Al pie del documento consta Desglose del finiquito en el que se reflejan los conceptos, el %, la base, los devengos y las deducciones dándose por reproducido a efectos probatorios.

Y doc. núm. 30 correspondiente a D. Ismael en el cual consta en el epígrafe Concepto: He recibido en concepto de sueldo y finiquito la cantidad reflejada abajo por finalización con fecha 14-06-99 mi relación laboral quedando finiquitada totalmente con la empresa.

TERCERO

Con fecha 24.05.2002 se firmo el 12º Convenio Colectivo de Empresa para la Fábrica de Manzanares de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., el cual fue publicado en el BOP con fecha 04.11.2002 fijándose una vigencia temporal desde el 01.01.2000 hasta el 31.12.2003 en el citado convenio no se regula dentro de la estructura salarial el Plus Convenio.

Con fecha 24 de mayo de 2002, los trabajadores firmaron acuerdo individual de adhesión voluntaria al 12º Convenio Colectivo de la Fábrica de Manzanares (Ciudad Real) de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., constando en el punto 2º bajo el epígrafe Manifiesta:

  1. - Que en reciprocidad a la voluntad empresarial y a las mejoras derivadas de tal aplicación, se compromete (renuncia) a no ejercitar acciones legales frente a la empresa que pudieran tener su origen en pronunciamientos o resoluciones judiciales referidas expresamente a la materia salarial cuya regulación se contiene en el Convenio Colectivo al que ahora se adhiere.

Los documentos de adhesión indicados figuran en el ramo de prueba de la parte demandada bajo los números: Doc. 15 correspondiente a D. Carlos Jesús y doc. 31 correspondiente a D. Ismael .

CUARTO

Con fecha 02.03.2001 se formulo por D. Millán Secretario General Provincial de la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores y por D. Juan Ramón Coordinador Regional de Castilla-La Mancha de la Federación Minero-Metalúrgica de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras demanda por conflicto colectivo en impugnación de convenio colectivo contra la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor Sociedad Anónima, contra el comité de empresa de la fábrica de Manzanares y contra los miembros negociadores del Convenio Colectivo por el banco social, y contra los miembros negociadores del Convenio Colectivo por el banco empresarial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2 de esta provincia, procedimiento 121/2001 , el cual dicto sentencia con fecha 18.01.2002 , estimando parcialmente la demanda declarando el derecho de todos los peones especialistas de los niveles A, B, y C a percibir las misma cantidad por día en concepto del plus convenio previsto en el art. 25 del XI Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Española delAcumulador Tudor S.A., Fabrica de Manzanares y que se corresponde con lo previsto para los Peones Especialistas A, todo ello con efectos retroactivos de 1 de enero de 1996.

Formulado recurso de suplicación frente a la indicada sentencia, con fecha 31.07.2002 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en cuya virtud con estimación parcial del recurso formalizado revocan parcialmente la sentencia en cuanto a los efectos retroactivos del derecho a percibir todos los Peones Especialistas el Plus Convenio en la cuantía señalada para los del nivel A que queda limitado a partir del momento de la firma del XI Convenio Colectivo, es decir desde julio de 1997 .

Formulado recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa, con fecha 16.10.2003 se dicto Auto declarando la inadmisión del recurso presentado.

QUINTO

Los demandantes presentaron escrito ante el ante el Juzgado de lo Social nº 2 en la demanda 121/2001 solicitando la ejecución definitiva de la sentencia recaída en dicho procedimiento en las siguientes fechas:

D. Carlos Jesús el 11.11.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.11.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 13.12.2004, dictándose Auto con fecha 30.12.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha 25.01.2005 .

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 14.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada D. Ismael el 20.09.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha

18.10.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha

08.11.2004, dictándose Auto con fecha 25.11.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo.

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 11.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada.

SEXTO

Con fecha 07.06.2006 D. Carlos Jesús formulo demanda de conciliación en reclamación de la cantidad, celebrándose acto de conciliación con fecha 21.06.2006 finalizando sin avenencia.

Con fecha 04.07.2006 D. Ismael formulo demanda de conciliación en reclamación de cantidad celebrándose acto de conciliación con fecha 07.07.2006 finalizando sin avenencia.

SÉPTIMO

Se ha acreditado que los demandantes han prestado servicios como Peón Especialista C en los periodos indicados en las correspondientes demandas dándose por reproducido a efectos probatorios.

La diferencia en el importe del plus convenio entre lo percibido por los peones de clase A con respecto a los peones de clase C ascendió en dicho periodo a la suma de 19,55 euros día.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real que estimó la demanda formulada por el actor frente a la empresa "Sociedad Española de Acumulador Tudor, S.A" en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la empresa demandada mediante el presente recurso que articula a través de once motivos; los primeros cuatro, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos probados en la sentencia recurrida; y los restantes, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

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