STSJ Aragón 96/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2009:103
Número de Recurso594/2003
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00096/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 594 del año 2003-SENTENCIA Nº 96 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso - administrativo número 594 de 2003, seguido entre partes; como demandante DÑA. Reyes , representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por el Abogado D. Serafín Pérez Plata; como demandado el AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA), representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Abogado D. José Antonio Garcés Nogués.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Calificador de pruebas selectivas por el sistema de libre acceso de una plaza de Técnico Auxiliar de Turismo convocada por resolución de la Alcaldía nº 989/2002 y contra la desestimación del recurso de alzada.

Procedimiento: Ordinario.Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 594/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "dicte sentencia por la cual se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir la plaza de Técnico Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Jaca, y Resolución del Excmo. Sr. Alcalde desestimando recurso de alzada interpuesto contra la anterior, y, subsidiariamente la anulabilidad. "

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaca, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la demandante contra acuerdo de 8 de agosto de 2003, del Tribunal Calificador designado en el proceso de selección -concurso-oposición- para la provisión, por el sistema de acceso libre, de una plaza de Técnico auxiliar de turismo, vacante en la plantilla de personal funcionario del referido Ayuntamiento, en cuya virtud se propuso el nombramiento de otro participante, con una puntuación total de 7,712 puntos, y resultó excluida la propia demandante con una puntuación de 7,407 puntos.

SEGUNDO

Se desprende de la demanda que la pretensión de nulidad de pleno derecho o anulabilidad de los actos impugnados se sustenta, en primer lugar, en la falta de motivación de las resoluciones impugnadas por limitarse a expresar la puntuación asignada tanto a la fase de oposición como a los méritos alegados.

Esta alegación no puede ser acogida, de acuerdo con la doctrina expuesta en las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000 y de 13 de octubre de 2004 , a cuyos más amplios razonamientos se hace remisión, seguidos, entre otros, por la sentencia de esta Sección Segunda de fecha 6 de julio de 2006 , dictada en el recurso 320/2003, pues la indicación de la puntuación asignada a cada uno de los ejercicios de la oposición así como a la valoración de los méritos alegados se corresponde con la referida doctrina y con la base sexta de la convocatoria, a lo que debe añadirse, en relación con la puntuación de los méritos de la fase de concurso, que la resolución desestimatoria del recurso de alzada indica expresamente -Considerando cuarto- que ...>, lo que supone indicación expresa de las razones que, en este segundo extremo, sirven de base a las actuaciones impugnadas.

TERCERO

Relacionada con la anterior se formula una segunda alegación, acerca del cuarto ejercicio de la fase de oposición, afirmando que "el ejercicio cuarto implica la valoración conjunta de las dos partes en que consistía... con la separación que hizo entre informática e idiomas y, a su vez, entre estos, vulneró la base sexta".

La inviabilidad de esta alegación se desprende de la lectura de la referida base sexta, en el particular relativo a este cuarto ejercicio que, efectivamente, se desglosa en dos partes -prueba informática y conversaciones en francés e inglés- sobre la oral se dice que "Ambas partes se valorarán en conjunto, pudiendo contar el Tribunal, para la realización de este ejercicio con el personal técnico y colaborador queconsidere preciso", añadiendo que todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de...

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