STSJ Comunidad Valenciana 1048/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2009:6080
Número de Recurso856/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1048/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA. núm. 1048/2009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Dª. María José Alonso Más

D. Ernesto J. Vidal Gil

_____________________________

En la ciudad de Valencia, a catorce de julio de dos mil nueve.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/856/08 en el que han sido parte apelante, la Delegación del Gobierno en Valencia representada por el Abogado del Estado, y apelada, D. Pedro Jesús , contra la Sentencia núm. 489/07 de 21 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Valencia en el procedimiento abreviado núm. 628/06, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos del procedimiento abreviado núm. 628/06, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Valencia , recayó la Sentencia núm. 489/07, de 21 de diciembre cuya parte dispositiva dice :

"estimo el recurso contencioso adminsitrativo interpuesto por el letrado D. Ignacio Soler Caballero en representación del recurrente D. Pedro Jesús contra resolución dictada en fecha 9 de mayo de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en fecha 26 de octubre de 2004, por la que se resolvía declarar extinguido la autorización del permiso de residencia y trabajo concedido el 24 de marzo de 2004 seguida con el número de expedieeinte NUM000 , declarándola nula y dejándola sin efecto, debiendo la Administración demandada dictar nueva Resolución reconociendo concediendo y entregando la oportuna renovación del permiso de residencia y de trabajo interesado por el recurrente. Y todo ello sinefectuar expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra dicha Sentencia, que fue admitido.

TERCERO

Por Providencia de 24 de noviembre de 2008 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del Recurso para el día 6 de junio de dos mil nueve, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia núm. 31/08 de 30 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Valencia, en PMC dimanante del procedimiento abreviado núm. 864/07, cuya parte dispositiva dice :

"estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D. Ignacio Soler Caballero en representación del recurrente D. Pedro Jesús contra resolución dictada en fecha 9 de mayo de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en fecha 26 de octubre de 2004, por la que se resolvía declarar extinguido la autorización del permiso de residencia y trabajo concedido el 24 de marzo de 2004 seguida con el número de expediente NUM000 , declarándola nula y dejándola sin efecto, debiendo la Administración demandada dictar nueva resolución reconociendo, concediendo y entregando la oportuna renovación del permiso de residencia y de trabajo interesado por el recurrente. Y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado suplica que se estime el recurso de apelación interpuesto y se anule íntegramente la Sentencia de instancia puesto que parte del reconocimiento de la causa invocada por la Administración para extinguir los permisos en su día concedidos. Afirma la meritada Sentencia que el recurrente no tenía pasaporte, ni consta que hubiere realizado trámites para su expedición.

La anulación de la Resolución impugnada concedería al peticionario unos permisos en contra de la normativa que establece los requisitos que deben poseerse para su obtención. Recuerda que el art. 53.2 del Real Decreto 864/01 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre establece que:

"2. El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en el Real Decreto 1778/1994 de 5 de agosto por el que se adecuan a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero , las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias

"e) deje de poseer pasaporte,...

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