STSJ Comunidad Valenciana 909/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2009:6058
Número de Recurso668/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución909/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 909

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

Doña María José Alonso Mas (ponente)

Doña Inmaculada Revuelta Pérez

VALENCIA, 25 DE junio de 2009

VISTO por la sala el recurso contencioso administrativo presentado por COLLA ECOLOGISTA LA CARRASCA DE ALCOY,

representada por el procurador don ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION, contra ayuntamiento de ALCOY, que comparece a

través del procurador DOÑA CELIA SIN SANCHEZ, en relación con resolución de tres de febrero de 2006, desestimatoria de

reposición contra acuerdo de 29 de julio de 2005. y comparecen asimismo LUXENDER, representada por el procurador SRA

IBAÑEZ MARTI, y la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de ABOGADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El ocho de marzo de 2006 se formula este recurso, cuya demanda pide que se anule el acuerdo que aprueba la alternativa técnica pata el PAI SECTOR UNO LA SOLANA, y que incluye PP y proyecto de urbanización. Indirectamente se recurre asimismo la resolución del conseller que aprueba definitivamente la homologación ddel sector. Asimismo que se anule el acuerdo en cuanto al tratamiento dado a las vías pecuarias LLONGANISER Y COOLL SABATA; así como que se anule en cuanto al cómputo como zona verde de los barrancos y en cuanto al cumplimiento de los estándares de zona verde; y en cuanto al incumplimiento de la obligación de mantener los barrancos como corredores ecológicos; que seanule e acto en cuanto al incumplimiento de la altura máxima prevista en la homologación; que se anule el acuerdo en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas por la DIA de la homologación y de esta misma homologación; y que se anule el acuerdo recurrido e indirectamente el de 17 de enero de 2005, dictado por el conseller y que aprueba homologación del sector, en cuanto a los usos incompatibles con la clasificación de las vías pecuarias y la inadecuada clasificación del suelo de las vías pecuarias

SEGUNDO

EL DEMANDADO pide desestimación; el codemandado lo mismo.

TERCERO

RECIBIDO el proceso a prueba tras desestimarse la súplica planteada de contrario, el demandante pide documental y expediente. Asimismo que se oficie a TERRITORIO para que se expida acuerdo de CTU por el que definitivamente se aprueba la homologación de SOLANA; informe del servicio de planificación citado en ese documento; escrito de contestación a CTU por el ayuntamiento de ALCOY en cuanto a subsanación de deficiencias.

Y pericial judicial sobre el tratamiento dado a los corredores ecológicos y barrancos. Se designó perito al sr Primitivo , quien compareció ante la sala para aclaraciones.

CUARTO

formulados los escritos de conclusiones, se señalaron los autos para noviembre de 2008; pero se dejó sin efecto dicho señalamiento con la finalidad de que pudiera comparecer GVA, hasta entonces no emplazada. GVA contestó a la demanda aduciendo inadmisibilidad y subsidiariamente desestimación. Con posterioridad se dio a la GVA traslado para conclusiones

QUINTO

Se han observado las formalidades legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

EL acto recurrido desestima reposición en relación con alternativa técnica para el desarrollo del sector UNO SOLANA; PAI que fue adjudicado a AIU, si bien luego se subsanó el error advertido y se adjudicó a LUXENDER.

LOS demandantes habían presentado reposición, en que decían que se está procediendo a un uso ilegal de la vía pecuaria. Pero se contesta que la propuesta cumple con la homologación, que fue informada por VIAS PECUARIAS; sin que por tanto pueda ser objeto de discusión ante el ayuntamiento. Y es que la homologación fue aprobada por CTU. Como se recoge en la memorias del plan parcial, en cuanto a las vías pecuarias se establece lo siguiente: en cuanto a la red primaria, se mantiene delimitándola COLLASO ZAPATA, con un ancho de 20 metros en el linde este del sector; se mantiene TEULAR LLONGANISERO. Ambas vías conforme a la ley 3/95 son modificables en los términos previstos en ella, y no se modifica el carácter de red primaria. la red conectará el sector con BARRANCO DEL CINT. , con una anchura de 15 metrso frente a las piscinas municipales. Y en todo caso establecía el acuerdo recurrido que los proyectos de reparcelación incluirían la obligación de deslindar y acondicionar al uso público las vía pecuarias de acuerdo con el trazado actual o según lo que indique TERRITORIO en caso de solicitarse y aprobarse modificación de trazado. En suma, se concluye, la propuesta no afecta al trazado de a vía pecuaria y respeta el documento de homologación.

No se contempla uso ilegal alguno para las vías pecuarias, dado que se cumple con la ley 3/95 en sus artts. 16 y 17. el artt 16 regula los usos compatibles, donde con carácter excepcional las CCAA, para usos específicos y concretos, pueden autorizar la circulación de vehículos motorizados no agrarios, salvo aquellas vías con interés ecológico y cultural o por donde pase el ganado. Y asimismo el plan es adecuado a los usos complementarios del att. 17; en la medida en que EL USO PREVISTO ES EL PEATONAL Y DE PASO MODERADO DE VEHICULOS

Y EN CUANTO a que no se respetaría el mantenimiento de los barrancos, los mismos sí se respetan, dado que en todos los puntos se garantiza la continuidad. En los puntos en que el viario causa interrupciones en los barrancos, la continuidad se garantiza mediante obras de drenaje de capacidad suficiente, calculadas con un período de retorno de 500 años; ello se ha incluido en el proyecto de urbanización de la alternativa técnica. al mismo tiempo se va a realizar un cuidadoso tratamiento de los barrancos para el mantenimiento e implantación en los mismos de la flora autóctona.

En concreto se alude a las condiciones ambientales de los barrancos en el plan parcial, redactado conforme a la homologación; así los barrancos principales de cda sector deberán quedar libres de edificación; la ordenación pormenorizada deberá adecuar estos ámbitos como cauces-zonas verdes dentro de los espacios dotacionales que correspondan. Los barrancos existentes en el ámbito de la homologaciónjunto a las laderas vertientes a los mismos mantendrán una vegetación natueral y su capacidad de drenaje, potenciándose su función como corredores ecológicos, debiendo la ordenación pormenorizada y los proyectos de urbanización crear espacios abiertos arbolados en las márgenes de los barrancos preferentemente incorporados a la red primaria pública como zonas verdes.

En cuanto a que las zonas verdes de la red secundaria no cumplen con los estándares, la alternativa técnica sí cumple esos estándares; se ha computado a efectos de red secundaria aquellos que cumplen los requisitos del reglamento de planeamiento. El diseño trata de integrarlas con los terrenos colindantes (barrancos y áreas definidas por el PORN). En consecuencia, si se cumple con las superficies mínimas exigidas, no es precisa otra justificación; además, se supera la superficie prevista para las zonas verdes

EL IEB es de 0-45, y se establece una cesión del 10 por ciento para zona verde red secundaria. Como la superficie del sector es de 238343.16 metrso cuadrados, tenemos una zona de red primria de 11919.5 metros cuadrados, correspondiente a un estandar de media HA por millar previsto de habitantes, con una ratio de 2.76 habitantes por vivienda. En cuanto a zona verde secundaria, son computables 26702.8 metros, superior a lo que exigía el RPLAN para este IEB. Además, con el ánimo de cumplir con el mantenimiento de los barrancos, se ceden otros terrenos anejos, para lograr 29875.06 metros cuadrados.

En cuanto a que se habría incumplido la resolución de conselleria que exige concentrar en la zona alta del sector y evitar edificaciones por encima de la cota 640, no existe incumplimiento; se trataba de meras recomendaciones y se ha optado por la ordenación que se consideraba más adecuada, sin que ello comporte afección ambiental., la resolución de homologación utiliza justamente el término recomendación. Aun considerando lo anterior, se han localizado en las zonas más altas suelos dotacionales, que se combinan con algunas parcelas destinadas a viviendas, pero sin incumplir recomendación u obligación alguna impuesta por la homologación

En el plano adjunto se alude a los ámbitos más altos del área de reparto y queda reflejado el cumplimiento de la condición en cuestióon, dado que las dos parcelas de equipamiento, la zona verde de la red primaria y otros elementos de la secundaria se han ubicado ahí; el resto de dotacionales se han distribuido racionalmente y los barrancos se han respetado, al crearse cauces-zonas verdes. El 83 por ciento por encima de 640 queda afecto al demanio y sólo el 17 por ciento al uso residencial

SEGUNDO

La demanda dice que el 23 de marzo de 2004 se dicta DIA favorable en cuanto a la homologación modificativa de este sector. Se establecía que el ayuntamiento debería delimitar en ese ámbito la CAÑADA COLL SABATA Y TEULAR LLONGANISER. El desarrollo de los proyectos de reparcelación incluiría la obligación de los urbanizadores de acondicionar para uso público estsa vías pecuarias y deslindarlas de acuerdo con los criterios determinados por TERRITORIO, en su trazado actual o en el que resultara de su modificación. Se indicaba además que los barrancos deberán mantener su capacidad de drenaje y potenciarse como corredores ecológicos; la ordenación pormenorizada y PU deberán crear espacios abiertos arbolados en las márgenes de los barrancos, preferentemente incorporados como zona verde de la red primaria.

El 17 de enero de 2005 se aprueba definitivamente la homologación. Se estableció que los...

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