STSJ Andalucía 2873/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:7866
Número de Recurso55/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2873/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2873/09

En el recurso de suplicación interpuesto por el MONTE de PIEDAD y CAJA de AHORROS SAN FERNANDO, de HUELVA, JEREZ y SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.7 de los de Sevilla, en sus autos núm.531/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Nemesio , contra el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de octubre de 2.008 por el referido Juzgado , con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I El actor, Nemesio , ha venido prestando sus servicios por cuenta de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), con la categoría de Grupo 1, Nivel XII y con salario de 69,61 euros diarios.- II -

Las partes suscribieron un primer contrato de duración determinada para sustituir a determinados trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y con vigencia entre el 19 de junio y el 15 de septiembre de 2.006.

Suscribieron nuevo contrato de igual carácter con vigencia entre el 4 de diciembre y el 29 de diciembre de 2.006; entre el 21 de febrero y el 9 de marzo de 2.007; entre el 12 y el 27 de marzo de 2.007 y entre el 29 de marzo y el 9 de mayo de 2.007.

- III El último contrato lo suscribieron el 17 de mayo de 2.007 para la sustitución de Azucena , con la ocupación de empleado de ventanilla de bancos y correos.

- IV La Sra. Azucena se encontraba en situación de incapacidad temporal.

-V Durante la vigencia del último contrato el actor fue empleado en la sucursal de Ciudad Jardín esquina a Ramón y Cajal.

-VI La Sra. Azucena era miembro del Comité de Empresa.

- VII La Sra. Azucena causó alta médica con propuesta de invalidez y fue declarada en situación de incapacidad permanente total con efecto de 16 de enero de 2.008, causando baja en la empresa el día anterior, hecho que fue comunicado por la empresa al INSS el 29 de febrero de 2.008.

- VIII La empresa extinguió el último contrato de trabajo del actor el 21 de abril de 2.008, por extinción del mismo.

- IX El actor ha vuelto a prestar servicio para la misma empresa, con la misma categoría, desde el 6 de junio de 2.008, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el 5 de diciembre de 2.008.

- X Interpuesta conciliación el 13 de mayo, resultó intentada sin efecto el 28 de mayo, interponiéndose demanda ese mismo día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese de D. Nemesio en el contrato de interinidad que tenía suscrito desde el día 17 de mayo de 2.007, por haber sido declarada la trabajadora sustituida en situación de incapacidad permanente total el día 16 de enero de 2.008 y haber cesado al actor el día 21 de abril de 2.008 considerando dicha demora injustificada lo que convertía la contratación en indefinida.En primer lugar la Sala debe pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso de suplicación alegada en la impugnación del recurso, por no haber cumplido la entidad recurrente el trámite previsto en el artículo 45 h) de sus Estatutos, motivo de inadmisión que no podemos aceptar no sólo porque los Tribunales únicamente controlan el cumplimiento de los requisitos que para recurrir en suplicación las sentencias establece la Ley de Procedimiento Laboral, sino porque la cláusula citada no establece ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR