STSJ Andalucía 2785/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2008:16943
Número de Recurso3706/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2785/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2785/2008

Rº.3706/07-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2785/08

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Flor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 154/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Flor contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA) se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 06/09/07, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora Flor con NIF NUM000 ha venido prestando sus servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Ministerio de Educación y Ciencia) desde el 1-4-2000 con la categoría de Titulado Superior y percibiendo un salario de 2-690,07 euros con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con el organismo demandado ha sido la siguiente:

Desde el 1-4-2000 a 31-3-2002 la actora fue beneficiaria de una beca predoctoral para trabajar en el Instituto de Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis del CSIC.

En fecha 1-4-2002 la actora suscribió un contrato celebrado al amparo del artículo 17, b de la Ley 13/86, siendo su objeto la realización de las actividades programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador (Folio 46 a 49 de autos).

En fecha 16-3-2007 se le comunica a la actora que dicho contrato finalizaba el 31-3-2007 (Folio 50).

Posteriormente el 1-4-2007 suscribió contrato por obra o servicio determinado para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto Investigación multidisciplinar en el CSIC. (Folio 51 y 52). Este último contrato continúa vigente.

TERCERO

Con independencia del tipo de contratación la actora ha venido desarrollando siempre las mismas funciones.

CUARTO

La actora considera que ha existido fraude de Ley en la contratación y solicita sea declarada su relación como indefinida, para lo cual interpuso reclamación previa el 10-1-2007 y agotado la vía administrativa formula demanda objeto de esta actuaciones el 20-2-2007.

Posteriormente el 3-7-2007 formula ampliación de la demanda al haber suscrito contrato el 1-4-2007 (Folios 34 y 35).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que es impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimaba la demanda y declara la relación laboral de la actora, en fraude de ley y por ello, indefinida, por no darse los requisitos de la beca, ni del posterior contrato de investigación al amparo del art. 17.b de la Ley 13/1986, pues no hubo formación, ni evaluación, siempre realizó las misma tareas propias de la actividad normal de la demandada, se alza en suplicación la Abogacía del Estado, en representación de la demandada, al amparo del artículo c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, articulando dos causas, la primera para alegar la infracción de los arts. 1.1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, y con cita de Sents del Tribunal Superior de Justicia, por entender que no existe una relación laboral, sino que se le concedió una beca y que hubo la oportuna formación, y en segundo lugar, alega la infracción del artículo 17.1 b) de la Ley 13/1986, según la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de Julio, por entender que este tipo de contratos, no se equiparan al contrato en prácticas y que su objeto y particularidad consiste en perfeccionar y ampliar una experiencia de la que necesariamente ya ha de gozarse.

Pero ambos motivos decaen, porque, inmodificados los hechos probados y los que, con valor de tales figuran en la fundamentación jurídica de la sentencia combatida, lo que es admitido por el T. Supremo, ej. Sent. de 12 de Julio de 2005 y de esta Sala en Rec. nº 2417/08, la actora fue contratada en primer lugar con una beca y después con un contrato del art. 17 b) de la Ley 13/1986, pero siempre realizó las tareas de investigación propias del demandado, sin recibir formación, ni ser evaluado, percibiendo remuneración y con experiencia más que acreditada, y conforme reiterada jurisprudencia del T.S., sents. 22/Nov/05, 4/4/2006, 29 Marzo 07 y 29 Mayo 2008 :"...ya había precisado con anterioridad en la importante sentencia de 13 de Junio de 1988 que "tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones". Las becas son en general asignaciones dinerarias o en especie "orientadas a posibilitar el estudio y...

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