STSJ Andalucía 817/2009, 5 de Mayo de 2009

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2009:7148
Número de Recurso61/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución817/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a cinco de mayo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en su registro con el número 61/2009, interpuesto por la Sra. Procuradora DOÑA MARTA MUÑOZ MARTÍNEZ, actuando en representación de DON Mauricio , frente a la sentencia de fecha de 15 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número ocho de Sevilla en el procedimiento allí seguido a través del cauce especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona con el número 1554/2007, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la desestimación del recurso de alzada que se había interpuesto contra la resolución de fecha de 23 de octubre de 2007 del Director Gerente de los HH.UU. Virgen del Rocío (P.D. resolución de 3 de junio de 2007 del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud), declarando la suspensión provisional en sus funciones en la plaza que desempeña como Médico de Familia del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias; habiendo formalizado oposición frente al anterior el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de septiembre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número ocho de Sevilla, con el pronunciamiento anteriormente expuesto.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por parte de la actora, siendo admitido y formalizándose frente al anterior escrito de oposición por parte de la Administración demandada ydel Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación, se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de mayo de 2009 , en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el actor en su recurso de apelación en la infracción de su derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducción. Así, el apelante afirma la falta de proporcionalidad de la medida cautelar de suspensión de funciones que le fue impuesta en el marco del expediente disciplinario incoado a partir de las declaraciones dadas en las que se vertió información posteriormente emitida por la cadena de televisión Telecinco durante los días 29 de septiembre y 6 de octubre de 2007 en el programa "La Noria" y a través de las que habría quebrantando la debida reserva respecto de datos relativos al centro o acerca de la información relacionada con el proceso asistencial de un paciente.

Pues bien, alega el actor error en la apreciación de la prueba que hace la sentencia de instancia y que lleva a no tomar en consideración el reconocimiento y la falta de aquiescencia por parte de aquél en la difusión pública de sus manifestaciones, dado que estaba siendo grabado de modo oculto cuando ofreció las opiniones y comentarios posteriormente hecho públicos.

Por lo demás, no halla el actor justificación a la medida cautelar que le fue impuesta, dada la ausencia de un riesgo de reiteración de conductas y en la medida que todos los comentarios por él realizados lo fueron en un solo acto, siendo la reiteración de los programas una conducta atribuible exclusivamente a la productora.

Por último, la recurrente alega una inadecuada denegación de parte de las pruebas propuestas en la instancia y la falta de valoración de parte de la documental aportada al expediente, así como la no intervención del Ministerio Fiscal durante el curso del proceso.

La demandada, en su oposición, insiste en sus argumentos relativos a la declaración del presentador/director del programa de referencia y de una de las tertulianas de dicho espacio para concluir que el actor accedió a ser grabado voluntariamente y a colaborar con el programa, sólo bajo la salvaguardia de su intimidad. Asimismo, sostiene la adecuada justificación de la medida cautelar impugnada, que sólo pretendía evitar la reiteración de las conductas antijurídicas del actor. Por su parte y en el mismo sentido, considera la representación procesal del Ministerio Fiscal que es procedente la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Se adopta la medida cautelar...

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