STSJ Andalucía 2602/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:8101
Número de Recurso3938/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2602/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2602/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D Jose Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Sevilla, en sus autos núm.752/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Luis , contra la empresa De la Hermosa Contreras S.L. , sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de octubre de

2.008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor ha venido prestando sus servicios para De la Hermosa Contreras S.L. desde el 01.10.04, con la categoría profesional de Encargado de Obra, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 50,66 euros, con inclusión de pagas extras.

  2. ) Que la empresa demandada comunicó al actor el pasado 06.06.2008 su despido mediante carta del siguiente tenor literal:"Lora del Río, a 6 de junio de 2008

    Muy Señor mío:

    Por la presente le comunicamos que debido a la pésima situación económica por la que atraviesa esta empresa nos vemos en la necesidad de despedirle con fecha de hoy".

  3. ) La empresa procedió a su baja en Seguridad Social con fecha 06.06.08, percibiendo el actor prestaciones por desempleo desde el 07.06.08 al 09.07.08, y e iniciando nueva relación laboral con otra empresa, Moviobras Alcalá S.L el 10.07.08.

  4. ) El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  5. ) Con fecha 01.07.08 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC. El 15.07.08 se celebró la preceptiva conciliación previa, resultando la misma intentada sin efecto, habiéndose presentado la presente demanda ante el Juzgado Decano el 24.07.08 .

  6. ) La empresa se encuentra de baja en la actividad, con 0 trabajadores, desde el 11.07.08. Y habiendo solicitado un acreedor su declaración de concurso necesario, de la que conoce el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Sevilla en Autos 469/08, con fecha 30.09.08 la demandada ha contestado allanándose a dicha solicitud.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Jose Luis , que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el demandante, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de caducidad de la acción impugnatoria de la extinción del contrato por causas económicas acordada por la empresa el día 6 de junio de 2.008.

Como primer motivo de recurso, se limita a criticar la valoración de la prueba por la Magistrada de instancia, alegando que en la carta de despido obrante en los autos y que transcribe el hecho 2º no consta la fecha de la notificación al trabajador, por lo que solicita la revisión de este hecho proponiendo una redacción alternativa en la que figure como fecha de la notificación de la carta de despido el "16.06.2008" fundándose para ello en la propia carta de...

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