STSJ Andalucía 2510/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:8077
Número de Recurso3705/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2510/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

2510/2009

Recurso nº 08-3705 (S) Sentencia nº 2510/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a uno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2510/09

En el recurso de suplicación interpuesto por PICKMAN LA CARTUJA DE SEVILLA S.A., contra el auto de fecha 14 de julio de 2.008 del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 95/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2.008, D. Imanol, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, en impugnación de extinción del contrato por causas objetivas contra la empresa "Pickman La Cartuja de Sevilla S.A.".

SEGUNDO

El 7 de abril de 2.008, recayó sentencia en cuyo fallo "estimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra "Pickman La Cartuja de Sevilla S.A", en reclamación por Despido, debo declarar y declaro el mismo no nulo sino IMPROCEDENTE, condenando a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que indemnice en la cantidad de 73.916,86 euros (de la que debe deducirse la ya entregada de 23.865,58), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (28 de diciembre de 2.007) hasta la notificación de esta sentencia con descuento del salario percibido por su trabajo para tercera empresa".

TERCERO

La empresa "Pickman La Cartuja de Sevilla S.A.", optó por la readmisión del trabajador, solicitando la reincorporación de D. Imanol a su puesto de trabajo en fecha 28 de abril de 2.008.

CUARTO

El 2 de mayo de 2.008 D. Imanol solicitó la ejecución de la sentencia por readmisión irregular, celebrándose la comparecencia el día 26 de mayo de 2.008.

QUINTO

El día 3 de junio de 2.008 el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, dictó auto en el que "con efecto del día de la fecha debía declarar y declaraba extinguida la relación laboral entre D. Imanol y la mercantil Pickman La Cartuja de Sevilla", estableciendo la obligación de que esta empresa de abonar a D. Imanol la cantidad e 76.071,49 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y los salarios dejados de percibir por importe de 6.733,27 euros.

SEXTO

La empresa "Pickman La Cartuja de Sevilla" interpuso recurso de reposición contra el auto anterior que fue desestimado por auto de fecha 14 de julio de 2008, que ha sido recurrido en suplicación por la empresa "Pickman La Cartuja de Sevilla", recurso que fue impugnado por D. Imanol.

HECHOS

Se dan por reproducidos los hechos de los autos impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Pickman La Cartuja de Sevilla", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla el día 14 de julio de 2.008, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado el día 3 de junio de 2.008 en el que se declaraba extinguida la relación laboral entre D. Imanol y esta empresa, por haber efectuado una readmisión irregular, condenando a la empresa...

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