STSJ Andalucía 2303/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2009:6123
Número de Recurso1174/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2303/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2303/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Union General del Trabajo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 999/08, se presentó demanda por Union General del Trabajo, sobre conflicto colectivo, contra Angel Camacho Alimentacion S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el once de febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores fijos discontinuos de la empresa Angel Camacho Alimentación S.L., en el centro de trabajo de Morón de la Frontera.

SEGUNDO

El art. 36 del Convenio Colectivo de empresa establece la regulación de los trabajadores fijos discontinuos en los siguientes términos:

"Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional a 21 días laborables por año trabajado cuando su jornada de trabajo sea de lunes a viernes y a 25 días laborales por año trabajado cuando su jornada de trabajo sea de lunes a sábado.

El devengo del periodo de disfrute de las vacaciones del año 2006 será el comprendido entre el mes en el que se firma las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005, hasta el 31de diciembre de 2005, siempre y cuando haya al menos veinte días desde la fecha de la firma de dichas tablas salariales hasta el final del mes en cuestión en el que se procede a dicha firma, y el 14 de junio de 2006.

El devengo de las vacaciones será a razón de 0,085 días de vacaciones por día trabajado en jornada de lunes viernes y de 0,084 días de vacaciones por día trabajado en jornada de lunes a sábado.

Como consecuencia de lo anteriormente establecido se procederá a modificar las tablas del salario día del trabajador fijo discontinuo de forma que a partir del mes especificado en el párrafo anterior en el que comienza el devengo de las vacaciones dejara de estar prorrateadas el abono de dichas vacaciones.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo aclararán con relación a dichas tablas salariales del salario día del trabajador fijo discontinuo que únicamente están haciendo referencia al salario día del trabajador fijo discontinuo de lunes a viernes y que dicho salario día del trabajador fijo discontinuo es diferente al del salario día a efectos de despido de un trabajador fijo discontinuo, ya que este se calcula teniendo en cuenta su retribución en cómputo anual inmediatamente anterior al despido.

Para el disfrute de las vacaciones del trabajador fijo discontinuo las partes acuerdan que parte del periodo de disfrute de vacaciones tendrá lugar en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre con la particularidad de que si estuviese devengadas 11 días laborables o más de vacaciones cuando la jornada sea de lunes a viernes o 13 días laborables o más de vacaciones cuando la jornada sea de lunes a sábado, al menos quince días naturales habrán de disfrutarse de forma continuada en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre correspondiendo a la empresa la concreción de la fijación de dicho periodo de disfrute de vacaciones en el mencionado periodo del 15 de junio a 15 de septiembre y el resto de días laborables que excedan de los que haya consumido en el disfrute de los quince días naturales de vacaciones serán fijados por la empresa en el periodo comprendido entre el final del disfrute de las vacaciones y el 14 de junio del año siguiente. Si por el contrario hubiera devengado menos de 11 días laborables de vacaciones en jornada de lunes a viernes o menos de 13 en jornada de lunes a sábado el trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones devengadas en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de forma continuada si bien la fijación del periodo de disfrute de vacaciones será facultad exclusiva de la empresa.'

El día de comienzo del devengo de vacaciones será el del día 1 del mes ene 1 que se proceda a la firma de las tablas salariales antes referenciadas y finalizará el 14 de junio del año siguiente. En años sucesivos el devengo de las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos comenzará el 15 de junio y finalizará el 14 de junio del año siguiente.

El trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a conocer con dos meses de antelación el periodo de su disfrute de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Igualmente el trabajador fijo discontinuo tendrá derecho a formalizar una petición a la empresa sobre su preferencia para el disfrute de las vacaciones si bien la misma no es vinculante.

El trabajador fijo discontinuo mientras se encuentre de vacaciones no podrá reclamar a la empresa por los días que le correspondería estar trabajando si no tuviese derecho a disfrute de vacaciones.

La empresa podrá formalizar contratos de sustitución del trabajador fijo discontinuo que se encuentre de vacaciones respetando lo establecido en el art. 22 y 23 del Convenio Colectivo."

TERCERO

La demandada computa como días de vacaciones disfrutadas los que coincidan con IT iniciada con anterioridad al disfrute en los supuestos en que el trabajador se encuentre en situación de IT con anterioridad a la fecha fijada para el disfrute de las mismas y continúe de baja al momento de su inicio, conducta cuyo cese instan los trabajadores mediante la acción de Conflicto Colectivo que entablan.

CUARTO

Tras celebrarse sin avenencia conciliación ante el SERCLA el 02/07/08, se interpone demanda el 07/10/08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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