STSJ Andalucía 2429/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:6069
Número de Recurso3589/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2429/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2429/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 493/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Segismundo , contra MP Medioambiente S.L. , sobre Despido , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de julio de 2.008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Segismundo , N.I.F. NUM000 , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa M.P. Medioambiente S.L., con una antigüedad de 8.01.2003, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio, con un salario mensual de 2.429,78 euros, a efectos de despido, en el centro de trabajo sito en Pabellón M.P., calle Leonardo da Vinci, 15, Isla de la Cartuja de Sevilla.

SEGUNDO

En folio 104 consta el contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, que se convirtió en indefinido a fecha de 7.01.2004 (folio 105)

TERCERO

El centro de trabajo está sito en una planta diáfana, en que los trabajadores tienen una clave común para acceder al ordenador, incluyendo a internet, mientras que para el acceso al área personal de cada uno (permisos, correo electrónico personal, vacaciones..) tienen una clave personal.

CUARTO

La empresa no ha dirigido a los trabajadores ninguna prohibición parcial o absoluta, ni ninguna directriz sobre el uso de los ordenadores y/o internet.

QUINTO

La empresa y el actor firmaron, en fecha de 1.10.2007, un escrito dirigido al S.A.S. (folio 124):

"que han acordado acogerse a la reducción de jornada por guarda legal del contrato a jornada completa suscrito entre ambas partes el 8 de enero de 2003 y a su vencimiento convertido en indefinido, pasando a ser la jornada de trabajo ordinaria de 29 horas a la semana con el horario de lunes a jueves de 8,30 h a 14.00 de la mañana y los viernes de 8.30 h a 15.30 h a partir del 1 de octubre de 2.007".

SEXTO

D. Segismundo remitió a D. Pablo Jesús un e-mail en fecha de 8.10.2007, 10:12 horas, del siguiente tenor (folio 84) y en relación con el asunto de ausencias:

"Mis disculpas pero fue sobrevenido. Mi intención era regresar después de entregar la factura".

El Sr. Pablo Jesús contestó "pues la próxima vez me avisas si no te importa. Me preguntan por ti y no veas lo bien que quedo".

El Sr. Segismundo responde "en torno a las 13 horas llevé una factura para Fidel a Ferrovial en el Puerto, de la Publicación en el BOE de la Ute de Chipiona. Me llamó mi mujer que el niño estaba malo y fui a recogerlo al colegio".

El Sr. Pablo Jesús respondió: "Explícame cuando puedas dónde te has metido esta mañana".

SÉPTIMO

El día 21.12.2007, a las 14:55 horas, D. Pablo Jesús remitió un correo electrónico al Sr. Segismundo , en relación con "AUSENCIA" (folio 85), del siguiente tenor:

"Necesito que me expliques dónde has estado toda la mañana".

OCTAVO

D. Segismundo envío un e-mail a D. Pablo Jesús el día 14.01.2008, sobre las 13:55 horas (folio 338), a cuyo tenor:

"Estimado Pablo Jesús :

Desde que me comunicaste verbalmente mi despido el pasado Jueves 3 de enero de 2008, para hacerlo efectivo la semana después de Reyes, no duermo bien y estoy muy estresado. La semana siguiente mientras traspasaba mis asuntos a Iván y Pablo, los compañeros del trabajo, conocedores también del despido, me preguntaban creándome mayor ansiedad y pesar.

Sé que a la empresa no le ha gustado nada que haya pedido la reducción de jornada y entiendo que ese es el motivo real de lo que ha pasado, después de más de 5 años de antigüedad en la misma. Pero te aseguro que por mis circunstancias familiares necesito realmente dichas horas y más ahora, si cabe, que voy a se padre por tercera vez.

Te ruego por tanto, me clarifiques cuál es la postura actual de la empresa ante esta situación.

A la espera de tus noticias.ATENTAMENTE

Fdo. Segismundo ".

NOVENO

Asimismo, en fecha de 19.01.2008 remitió otro correo (folio 339):

"Estimado Pablo Jesús :

Tras lo sucedido el pasado viernes está más que claro que el deseo de la compañía es que abandone la empresa. Como te he dicho no me parece justo y mucho menos con las formas que se está haciendo, sometiéndome a presiones y a amenazas de despido con causas inventadas. Te pido, te exijo que ceséis en este comportamiento. De no hacerlo emprenderé acciones en mi defensa.

Sin otro particular.

Un cordial saludo.

Fdo. Segismundo ".

DÉCIMO

D. Pablo Jesús envió un e-mail al Sr. Segismundo , el día 30.01.2008 (folio 340):

"Como consecuencia del nuevo horario, y la consiguiente reducción de la hora de salida de los viernes en una hora, necesito que me enviéis con máxima urgencia vuestra propuesta de horario reducido teniendo en cuenta que EN CUALQUIER CASO debéis respetar las horas de entrada y salida, es decir:

La entrada será siempre a las 8:30 h por la mañana, y, en su caso, a las 15:00 h por la tarde.

La salida nunca será posterior a las 14:00 h a mediodía ni las 18:15 h por la tarde. Mandadme vuestra propuestas a lo largo de esta semana, para tomar la decisión oportuna y aplicar los porcentajes correctos (en el caso en que se modifiquen) en las próximas nóminas".

UNDÉCIMO

El Sr. Segismundo contestó el día 4.02.2008: "Estimado Pablo Jesús :

"Te remito mi propuesta de horario:

Lunes a Miércoles de 8:30 a 14:00.

Jueves de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:15 horas. Viernes de 8:30 a 14:30.

Le ruego a Lourdes me calcule el sueldo resultante con los nuevos porcentajes. Saludos y Gracias".

DÉCIMOSEGUNDO

El Sr. Pablo Jesús contestó al actor, con correo electrónico de fecha de

14.02.2008:

"Estimado Segismundo :

Mientras no se autorice lo contrario, debes seguir cumpliendo con el n° de horas que tú mismo solicitaste, y no con más ni menos. En consecuencia, la recuperación de la hora la deberás hacer de acuerdo con tu solicitud, los jueves de 15:00 a 16:00 horas.

DÉCIMOTERCERO

D. Segismundo remitió un correo electrónico a D. Pablo Jesús , en fecha de

17.02.2008 (folio 190) del siguiente tenor:

"Estimado Pablo Jesús :

En base al correo que me remites, te hago las siguientes consideraciones:

En primer lugar cuando solicité mi propuesta de Reducción de jornada, 10.09.07 y empecé a disfrutarla a partir del 01.10.07, el horario oficial de la empresa marcaba que había que salir los viernes a las

15.30 horas. En base a este horario y mis necesidades familiares, comuniqué mi propuesta de jornada reducida que era: de lunes a jueves de 8,30 a 14 horas y los viernes de 8,30 a 15,30 horas. Se me calculó el porcentaje que me correspondía, el nuevo sueldo resultante y se me autorizó pro parte de la empresa.En enero de este año, la empresa decide de forma unilateral cambiar el horario y que los viernes se salga a las 14,30 h en vez de las 15,30 h. En cuanto tuvo conocimiento, a través de un correo tuyo, del nuevo horario, empecé a salir de Lunes a Jueves a las 14,15 para recuperar esa hora perdida y te lo comuniqué vía e-mail.

El 30.01.08 nos comunicas a algunos, no a todos, de los trabajadores, que nos hemos acogido a la jornada reducida mediante correo adjunto, que mandemos nuestras propuestas de adaptación de la jornada reducida al nuevo horario, teniendo en cuenta que y cito textualmente:

"1.- La entrada será siempre a las 8,30 horas por la mañana y, en su caso, a las 15 horas por la tarde.

  1. - La salida nunca será posterior a las 14 horas a mediodía ni a las 18,15 h por la tarde".

Debo decir que hay trabajadores en la empresa disfrutando jornada reducida a los que no se le aplica esta orden, sobre todo en el tope de salida al mediodía de las 14 horas. ¿por qué unos sí y otros no?.

Por otra parte en el correo dices, y cito textualmente: "Mándame vuestras propuestas a lo largo de esta semana, para tomar la decisión oportuna y aplicar los porcentajes correctos (en el caso que se modifiquen) en las próximas nóminas".

Por tanto del tenor del texto se deduce que se puede modificar el horario y los porcentajes correspondientes y así lo propongo. Entonces ¿Por qué se me deniega mi propuesta cuando se ajusta literalmente a tus condiciones?.

En segundo lugar el cambio de horario oficial marcado por la empresa hace que cambie mi base de partida para fijar mi jornada reducida. Es decir, si me tengo que quedar los jueves de 15 a 16 horas significa que tengo que quedarme a comer aquí, y los gastos que acarrea, tengo que contratar una chica para cuidar de mis hijos de 14,30 a 17 horas como mínimo por los desplazamientos y tal y esto hace que me compense más quedarme a trabajar la tarde del jueves de 15 a 18,15 horas y pagar a la chica la tarde entera. Y así lo llevo haciendo de hecho desde el día 1 del presente mes.

Por otro lado no me puedo permitir en absoluto, el lujo de perder más dinero reduciendo aún más mi jornada.

En tercer lugar, ¿Por qué se me obliga a que vaya de 15 a 16 horas? ¿No puedo elegir por ejemplo de 17,15 a 18,15 u otra opción similar?. Por último hago las siguientes preguntas:

¿Por qué se me discrimina fijándome estrictamente los topes horarios de entrada y salida cuando otros trabajadores gozan de mayor flexibilidad? ¿Es acaso se me está coartando mi derecho a disfrutar de la Jornada Reducida?.

Esperando que reconsideres tu postura se despide, que no del trabajo...

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